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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 331429REPUBLICADELPERU Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento de laejecución del Convenio referido en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO-HUALLO-URIPA CÓD PROYECTOS TIPO DE MONTO DE SNIP EJECUCIÓN INVERSIÓN PRESUPUESTARIA 23136AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS INDIRECTA 1,835,528.00 URIPA TOTAL 1,835,528.00 03500-1 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C /G22/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G2C/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G75/G73/G74/G6F/G64/G69/G61/G64/G65/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 129-2006-CE-PJ Lima, 4 de octubre del 2006 VISTO:El proyecto de modificatoria de la Directiva Nº 008-2000- SE-TP-CME-PJ aprobada por Resolución AdministrativaNº 192-SE-TP-CME-PJ, de fecha 17 de mayo de 2000,elevado por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, dentro del actual proceso de optimización de los servicios judiciales a cargo del Poder Judicial, resultanecesario regular los procedimientos que faciliten eladecuado control de los diversos servicios que generenrecursos a este Poder del Estado, orientándolos a mejorarla administración de justicia a nivel nacional; Que, el artículo 18º de la Directiva Nº 008-2000-SE-TP- CME-PJ, "Registro, Administración y Custodia de losCertificados de Depósitos Judiciales", aprobada porResolución Administrativa Nº 192-SE-TP-CME-PJ de fecha17 de mayo de 2000, está orientado a la actuación delente administrativo con relación a los Certificados deDepósitos Judiciales prescritos antes de su cobro; Que, el segundo párrafo del referido artículo 18º, establece la obligación de las Oficinas de Administraciónde las Cortes Superiores de Justicia de remitir a laSubgerencia de Tesorería de la Gerencia de Administracióny Finanzas los Certificados de Depósito Judicial, para latransferencia de dichos montos a la Cuenta Corriente delPoder Judicial, correspondiente a la Fuente deFinanciamiento de Recursos Directamente Recaudados; Que, constituyendo los Certificados de Depósitos Judiciales prescritos fuente de ingreso que forma parte delos Recursos Directamente Recaudados; su manejo deberíaestar rigurosamente regulado, evitando de esta manera elpotencial riesgo del inadecuado control, pérdida,sustracción y/o deterioro de los mismos; Que, resulta necesario disponer la modificación del segundo párrafo del artículo 18º de la referida Directiva,con la finalidad de optimizar y evitar pasos innecesarios en el control y procesamiento de los datos contenidos en losCertificados de Depósito Judicial realizados por laSubgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia deServicios Judiciales y Recaudación; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, de conformidad con el informe de fojas 24 a 26, ensesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 18º de la Directiva Nº 008-2000-SE-TP-CME-PJ que regula el "Registro,Administración y Custodia de los Certificados de DepósitosJudiciales", aprobada por Resolución Administrativa Nº 192-SE-TP-CME-PJ de fecha 17 de mayo del 2000, el mismoque quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 18º.- De las Oficinas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia. Los órganos jurisdiccionales remitirán mensualmente a la Oficina de Administración de la Corte Superior, losCertificados de Depósitos Judiciales que hayan prescrito ala fecha, debidamente endosados. La Oficina de Administración de la Corte Superior, a su vez, remitirá mensualmente a la Subgerencia deRecaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judicialesy Recaudación los Certificados de Depósito Judicial,mediante la utilización del Formulario "Movimiento Mensualde Depósitos Judiciales", según Anexo 1, que forma partede la presente resolución, quién procesará los datoscontenidos en estos documentos en el aplicativo informáticodesarrollado para este fin, y posteriormente remitirlos a laSub Gerencia de Tesorería de la Gerencia de Administracióny Finanzas, quien finalmente remitirá al Banco de la Nación,para la transferencia de dichos montos a la Cuenta Corrientede Ingresos Propios del Poder Judicial". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del PoderJudicial, la difusión del contenido y alcances de lamodificación efectuada. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de laRepública, Oficinas Distritales de Control de la Magistraturay a la Gerencia General del Poder Judicial, para suconocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ03494-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G61/G6E /G61/G20 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20 /G64/G65/G20 /G46._/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20 /G64/G65 /G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 130-2006-CE-PJ Lima, 4 de octubre del 2006 VISTOS: El Oficio Nº 335-2005-CED-CSJLI/PJ cursado por la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de la CorteSuperior de Justicia de Lima y el Informe Nº 199-2005-