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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (25/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 25 de octubre de 2006 331425REPUBLICADELPERU Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicasvigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perúpor la Organización de Aviación Civil Internacional, debeefectuar la atención de las solicitudes de servicios descritasen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, en concordanciacon sus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0587-2006-MTC/12, de fecha 14 de setiembre de 2006, de la Dirección General de AeronáuticaCivil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/897/09/06, presentada el 8 de setiembre de 2006, en elmarco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente ala Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en elCentro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago,República de Chile, a su personal aeronáutico propuesto,durante los días 26 y 27 de octubre de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 27412, 27413, 27414, 27415 y 27423, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiereel considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1782-2006-MTC/12.04-SDO designando alInspector Rolando R León Lasheras, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing767, en el Centro de Entrenamiento CAE, en la ciudad deSantiago, República de Chile, al personal aeronáuticopropuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante los días25 al 28 de octubre de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos a que se contrae la Ordende Inspección Nº 1782-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rolando R León Lasheras, Inspector de la Dirección General de AeronáuticaCivil del Ministerio de Transport es y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días25 al 28 de octubre de 2006, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresaLan Perú S.A. a través de los Recibos de AcotaciónNºs. 27412, 27413, 27414, 27415 y 27423, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa poruso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 03507-2 /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G4D/G65/G63/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G2F/G6F /G4D/G65/G63/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/GE1/G6E /G6C/G61/G20/G46._/G69/G63/G68/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G55/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5895-2006-MTC/15 Lima, 4 de octubre de 2006 VISTOS: Los expedientes solicitando acreditación de ingenieros para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación deVehículos Usados y Especiales que a continuación semencionan: a) Reg. Nº 045953 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; b) Reg. Nº 052623 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; c) Reg. Nº 059111 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Arequipa; d) Reg. Nº 064079 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; e) Reg. Nº 064172 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; f) Reg. Nº 065669 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC y 023-2006-MTC, seaprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismoque tiene como objeto establecer los requisitos ycaracterísticas técnicas que deben cumplir los vehículospara que ingresen, se registren, transiten, operen y seretiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modificó el artículo 94º del Reglamento Nacional deVehículos, el mismo que establece los requisitos para lanacionalización de vehículos usados tanto por el régimenregular de importación, como también por los regímenesespeciales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cualesse exige la Ficha Técnica de Importación de VehículosUsados y Especiales, la misma que debe estar suscritaconjuntamente por el importador o su representante legal yun ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamenteacreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestredel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/ 15, se establecieron las disposiciones que regulan demanera complementaria los requisitos, impedimentos ydemás condiciones para la acreditación de ingenieros quesuscribirán la Ficha Técnica de Importación de VehículosUsados y Especiales ante la Dirección General de CirculaciónTerrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2573-2004-MTC/ 15, se modificó el artículo 4º de la Resolución Directoralmencionada en el párrafo precedente a efectos de que laconstancia para acreditar volumen de importaciones, lamisma que constituye requisito de la solicitud deacreditación, pueda ser expedida no solamente por SUNAT,sino también por el Gerente General o Administrador deCETICOS o ZOFRATACNA; Que, habiéndose vencido la vigencia de las acreditaciones dispuestas por las Resoluciones Directorales Nºs. 3429-2005-