Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

331550

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0422005-EM; asimismo, esta facultado a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de dominio publico, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, el articulo 87º del Reglamento senalado en el parrafo anterior dispone que es atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de servidumbres, asi como modificar las establecidas; asimismo, precisa que el Ministerio de Energia y Minas debera escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que se indica en el referido Reglamento; Que, el articulo 88º del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y del mencionado Reglamento, obliga al Concesionario a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y pagar por el uso del bien gravado; asimismo, refiere que dicha indemnizacion podra ser fijada por las partes, caso contrario sera fijada por el Ministerio de Energia y Minas; Que, segun lo dispuesto por el articulo 89º del citado Reglamento, el derecho de servidumbre confiere al Concesionario el derecho a tender tuberias a traves de propiedades de terceros, y de ocupar terrenos de las mismas que se requieran para las Estaciones Reguladoras y otras instalaciones que MORDAZA necesarias para la habilitacion y operacion de las obras, previa indemnizacion a que hubiere lugar; Que, la construccion, operacion y mantenimiento de la Red Principal de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de MORDAZA y Callao se efectuara en el MORDAZA del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Peru S.A., quien posteriormente cedio sus derechos a la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. (hoy Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ­ Calidda), mediante Convenio de Cesion de Posicion Contractual de fecha 2 de MORDAZA de 2002, Contrato BOOT en cuya Clausula Setima se establece que la imposicion de servidumbres que requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, sera gestionada conforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, respecto del predio de propiedad del Estado, identificado con U.C. Nº 05091, para la instalacion, operacion y mantenimiento de la referida Red Principal, asi como de las respectivas Camaras de Valvulas de Bloqueo; Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 94º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, el Concesionario debera precisar en su solicitud, entre otros requisitos, la naturaleza y MORDAZA de la servidumbre, duracion, justificacion tecnica y economica, la relacion de predios afectados, la descripcion de la situacion y uso actual de los terrenos a afectar, la memoria descriptiva y planos de las areas sobre las cuales se solicitan los derechos de servidumbre; habiendo cumplido con presentar los requisitos MORDAZA senalados, asi como con los establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0252002-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una ocupacion, paso y MORDAZA sobre el area de un (1) predio cuya titularidad corresponde al Estado, y cuya descripcion a continuacion se detalla:
Unidad Catastral 05091 Titular Ubicacion Areas constituidas en metros Estado Predio MORDAZA MORDAZA, 1005.8 Peruano distrito de (Longitud: MORDAZA, 100.58m provincia y Ancho: 10m) departamento de MORDAZA Coordenadas UTM Norte (Y) 8647131.060 8647140.717 8647114.288 8647104.649 Este (X) 293504.265 293506.860 293604.015 293601.350

Que, el articulo 96º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, precisa que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, la Direccion General de Hidrocarburos, pedira previamente informe a la respectiva entidad o reparticion, la cual debera pronunciarse en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario, en caso contrario se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el concesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por el citado articulo 96º, mediante los Oficios Nº 070-2006EM/DGH, Nº 071-2006-EM/DGH y Nº 620-2006-EM/ DGH, se solicito al Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT y a la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN, informacion referente a la titularidad y situacion actual del predio en mencion; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN, mediante Oficio Nº 1725-2006/SBN-GO-JSIBIE, de fecha 3 de marzo de 2006, senalo que el predio materia de consulta se encuentra localizado en aproximadamente un 90% sobre la propiedad inscrita en la Ficha Nº 171035 que continua en la Partida Electronica Nº 49056206 a nombre del Estado Peruano; y el otro 10% sobre un area lotizada por el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, la misma que no registra inscripcion registral. Asimismo, senalo que efectuada la inspeccion ocular en dicho terreno, con fecha 21 de febrero de 2006, se ha constatado su condicion MORDAZA y que la instalacion de la tuberia que transporta el gas ya ha sido ejecutada en el indicado terreno; Que, el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, mediante Oficio Nº 1911-2006AG-PETT-OPERLC-AL, de fecha 1 de agosto de 2006, senalo que el predio con Unidad Catastral Nº 05091 no se encuentra inscrito a nombre de ningun propietario; Que, siendo el Estado Peruano el titular del predio materia de la afectacion, tanto la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN como el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado, procediendo su otorgamiento en forma gratuita; Que, sin perjuicio de ello, de acuerdo a los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. ha acordado la realizacion de un pago por concepto de indemnizacion y uso, ascendente a la suma de S/. 15,249.30 (Quince Mil Doscientos Cuarenta y Nueve y 30/100 Nuevos Soles), a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge la Sra. MORDAZA Tabarne MORDAZA de MORDAZA (en su calidad de poseedores del predio); Que, de acuerdo con la Clausula Cuarta del referido Contrato BOOT, el periodo de afectacion se prolongara hasta el 8 de diciembre de 2033, ocasion en que operara la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 103º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, asi como en el referido Contrato; Que, asimismo es de aplicacion el articulo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversion en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, la cual dispone que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se aprobara mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y Energia y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. y en cumplimiento de lo dispuesto por el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constitucion de Derechos de Servidumbres sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el articulo 82º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y por el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.