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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331550El Peruano viernes 27 de octubre de 2006 Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; asimismo, está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzarríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 87º del Reglamento señalado en el párrafo anterior dispone que es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de servidumbres, así como modificarlas establecidas; asimismo, precisa que el Ministerio de Energía y Minas deberá escuchar al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo quese indica en el referido Reglamento; Que, el artículo 88º del citado Reglamento establece que el derecho de establecer servidumbres al amparo del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y del mencionado Reglamento, obliga al Concesionario a indemnizar el perjuicio que ella cause y pagar por el uso delbien gravado; asimismo, refiere que dicha indemnización podrá ser fijada por las partes, caso contrario será fijada por el Ministerio de Energía y Minas; Que, según lo dispuesto por el artículo 89º del citado Reglamento, el derecho de servidumbre confiere al Concesionario el derecho a tender tuberías a través depropiedades de terceros, y de ocupar terrenos de las mismas que se requieran para las Estaciones Reguladoras y otras instalaciones que sean necesariaspara la habilitación y operación de las obras, previa indemnización a que hubiere lugar; Que, la construcción, operación y mantenimiento de la Red Principal de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao se efectuará en el marco del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductosen Lima y Callao, suscrito entre el Estado Peruano y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas del Perú S.A., quien posteriormente cedió sus derechos a la SociedadConcesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (hoy Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda), mediante Convenio de Cesión de Posición Contractual de fecha 2 de mayo de2002, Contrato BOOT en cuya Cláusula Sétima se establece que la imposición de servidumbres que requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligacionesconforme al Contrato, será gestionada conforme a los procedimientos y requisitos previstos en las Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud de fecha 9 de octubre de 2002, modificada el 27 de setiembre de 2004, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, pasoy tránsito, respecto del predio de propiedad del Estado, identificado con U.C. Nº 05091, para la instalación, operación y mantenimiento de la referida Red Principal, así como de lasrespectivas Cámaras de Válvulas de Bloqueo; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 94º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, el Concesionario deberá precisar en su solicitud, entre otros requisitos, la naturaleza y tipo de la servidumbre, duración, justificación técnica y económica, la relación depredios afectados, la descripción de la situación y uso actual de los terrenos a afectar, la memoria descriptiva y planos de las áreas sobre las cuales se solicitan los derechos deservidumbre; habiendo cumplido con presentar los requisitos antes señalados, así como con los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deEnergía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025- 2002-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una ocupación, paso y tránsito sobre el área de un (1) predio cuya titularidad corresponde al Estado, y cuyadescripción a continuación se detalla: Unidad Titular Ubicación Áreas Coordenadas UTM Catastral constituidas Norte Este en metros (Y) (X) 05091 Estado Predio Santa Luisa, 1005.8 8647131.060 293504.265 Peruano distrito de (Longitud: 8647140.717 293506.860 Pachacámac, 100.58m 8647114.288 293604.015 provincia y Ancho: 10m) 8647104.649 293601.350 departamento de LimaQue, el artículo 96º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, precisa que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, la Dirección General de Hidrocarburos, pedirápreviamente informe a la respectiva entidad o repartición, la cual deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días calendario, en caso contrario se entenderáque no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por el concesionario y en cumplimiento de lo dispuesto por el citado artículo 96º, mediante los Oficios Nº 070-2006- EM/DGH, Nº 071-2006-EM/DGH y Nº 620-2006-EM/DGH, se solicitó al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT y a la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, información referente a latitularidad y situación actual del predio en mención; Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, mediante Oficio Nº 1725-2006/SBN-GO-JSIBIE, de fecha3 de marzo de 2006, señaló que el predio materia de consulta se encuentra localizado en aproximadamente un 90% sobre la propiedad inscrita en la Ficha Nº 171035que continúa en la Partida Electrónica Nº 49056206 a nombre del Estado Peruano; y el otro 10% sobre un área lotizada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierrasy Catastro Rural – PETT, la misma que no registra inscripción registral. Asimismo, señaló que efectuada la inspección ocular en dicho terreno, con fecha 21 defebrero de 2006, se ha constatado su condición agrícola y que la instalación de la tubería que transporta el gas ya ha sido ejecutada en el indicado terreno; Que, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, mediante Oficio Nº 1911-2006- AG-PETT -OPERLC-AL, de fecha 1 de agosto de 2006,señaló que el predio con Unidad Catastral Nº 05091 no se encuentra inscrito a nombre de ningún propietario; Que, siendo el Estado Peruano el titular del predio materia de la afectación, tanto la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN como el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, no hanemitido oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado, procediendo su otorgamiento en forma gratuita; Que, sin perjuicio de ello, de acuerdo a los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. ha acordado la realización de unpago por concepto de indemnización y uso, ascendente a la suma de S/. 15,249.30 (Quince Mil Doscientos Cuarenta y Nueve y 30/100 Nuevos Soles), a favor delSr. José Mejía Arias y su cónyuge la Sra. Luisa Tabarne Flores de Mejía (en su calidad de poseedores del predio); Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Contrato BOOT, el período de afectación se prolongará hasta el 8 de diciembre de 2033, ocasión en que operará la culminación del Contrato BOOT de Concesión deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 103º del Reglamento de Distribución de GasNatural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-99-EM, así como en el referido Contrato; Que, asimismo es de aplicación el artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de la inversión en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, lacual dispone que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se aprobará mediante ResoluciónSuprema refrendada por los Ministros de Agricultura y Energía y Minas; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. y en cumplimiento de lo dispuesto por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-99-EM, se ha dado cumplimiento al procedimiento de Constitución de Derechos de Servidumbres sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por el artículo 82º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, y por el Título IV del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM;