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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 28 de octubre de 2006 331683REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1560/INC Lima, 27 de setiembre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 928-2006-INACC/J de fecha 9 de agosto de 2006 del señor Juan Francisco Baldeón Ríos, Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 886-2006-INC-DREPH/ DA-SDIC-LAMS de fecha 25 de agosto de 2006 laSubdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación a los sitiosarqueológicos siguientes: - San Antonio, San Antonio II, San Antonio III, San Antonio IV, San Antonio V, San Antonio VI, Catanero II, Portachuelo San Antonio, Cuculicote I, Cuculicote II y Cuculicote III; ubicados en el distrito de Ascope, provinciade Ascope, departamento de La Libertad; - La Curva, ubicado en los distritos de Ascope y San Benito, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; - Huaristambo, Huarugaga, Cushcupaytambo I, Cushcupaytambo II, Torrejirca y Huancuyo; ubicados en el distrito de Tayabamba, provincia de Pataz,departamento de La Libertad; Que, mediante Acuerdo Nº 705 de fecha 4 de setiembre de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Culturalde la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - San Antonio, San Antonio II, San Antonio III, San Antonio IV, San Antonio V, San Antonio VI, Catanero II, Portachuelo San Antonio, Cuculicote I, Cuculicote II, y Cuculicote III; ubicados en el distrito de Ascope, provinciade Ascope, departamento de La Libertad; - La Curva, ubicado en los distritos de Ascope y San Benito, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; - Huaristambo, Huarugaga, Cushcupaytambo I, Cushcupaytambo II, Torrejirca y Huancuyo; ubicados en el distrito de Tayabamba, provincia de Pataz,departamento de La Libertad; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: - San Antonio, San Antonio II, San Antonio III, San Antonio IV, San Antonio V, San Antonio VI, Catanero II, Portachuelo San Antonio, Cuculicote I, Cuculicote II, y Cuculicote III; ubicados en el distrito de Ascope, provinciade Ascope, departamento de La Libertad. - La Curva, ubicado en los distritos de Ascope y San Benito, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.- Huaristambo, Huarugaga, Cushcupaytambo I, Cushcupaytambo II, Torrejirca y Huancuyo; ubicadosen el distrito de Tayabamba, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura La Libertad, la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicosmencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de laNación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 03611-13 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1561/INC Lima, 27 de setiembre de 2006 VISTO, el Oficio Nº 1167-2006-AG-PETT -DE-DTSL de fecha 26 de julio de 2006 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 1167-2006-AG-PETT -DE- DTSL de fecha 26 de julio de 2006 el Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite el expediente técnico del sitioarqueológico Pukara de San Andrés Sector A y Sector B, registrado en el departamento de Ancash, elaborado por el Lic. Adán Umire Álvarez; Que, mediante Informe Nº 808-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/LDZM de fecha 14 de julio de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología, informa que el expediente técnico no presenta observación y que el sitio no se encuentra declarado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 703 de fecha 4 de setiembre de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional delInstituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Pukara de San Andrés Sector A y Sector B, ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de La Unión, departamento de Arequipa; - Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Pukara de San Andrés Sector A y Sector B, Nº 407-INC- PETT -2004, a escala 1/5000, de fecha setiembre de 2004,con un área de Sector A: 1.4170 Ha, Sector B: 9.9252 Ha. y un perímetro de Sector A: 467.43 ml. y Sector B: 1,835.62 ml; ubicado en el distrito de Pampamarca,provincia de La Unión, departamento de Arequipa;