Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2006 (02/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano sabado 2 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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inciso 2) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, por Resolucion Nº 1163-2006-JNE del 11 de junio de 2006, se proclamo Congresista de la Republica a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el departamento de Lambayeque; y, tal como consta en el Acta de la Sesion de la Junta Preparatoria del Congreso de fecha 25 de MORDAZA de 2006, de fojas 20 a 22, se le tomo juramento en su MORDAZA cargo; Que, habiendose cumplido con los requisitos formales para la expedicion de credenciales al accesitario, y estando a lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el regidor es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo en este caso llamar a don MORDAZA Enr ique MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano"; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgandose la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidor del Concejo Distrital de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, que fuera otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01630-5

vacancia del Presidente del Gobierno Regional de Ancash; Que, de acuerdo al articulo 39º de la Constitucion Politica, el cargo de Presidente Regional es el resultado de una eleccion ciudadana y en tal sentido contra dicho funcionario publico opera la declaracion de vacancia en el cargo conforme a las causales previstas en el articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, o ser revocado su mandato, segun el articulo 20º de la Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300, siendo improcedente contra este funcionario la figura juridica de la destitucion; Que, el articulo 30º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el articulo 5º inciso u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, establecen la competencia exclusiva y excluyente del MORDAZA Nacional de Elecciones, para declarar en definitiva instancia la vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional, cuando se configure alguna de las causales establecidas taxativamente en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, senalandose en el articulo 15º inciso g) de esta misma MORDAZA, la competencia del consejo regional para resolver la vacancia en primera instancia; consecuentemente, este Tribunal Electoral no puede declarar la vacancia de un presidente regional por destitucion, al no encontrarse prevista legalmente como causal de vacancia ni mucho menos se ha desarrollado un procedimiento de revocatoria; Que, en este sentido, la revocatoria y la vacancia son los unicos medios previstos por la Constitucion y la ley para dejar sin efecto un cargo que proviene de eleccion popular, no operando la figura juridica de la destitucion como causal de vacancia contra los Presidentes de Gobiernos Regionales; criterio que ya ha sido adoptado por este MORDAZA organo electoral con calidad de jurisprudencia vinculante; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana MORDAZA Naida MORDAZA Braul para declarar la vacancia en el cargo de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido sancionado con destitucion mediante Resolucion Nº 35 de fecha 5 de MORDAZA de 2006, expedida por el Primer Juzgado Mixto de Huaraz. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01630-2

Declaran improcedente solicitud de vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1365-2006-JNE Exp. Nº 1108-2006-VAC MORDAZA, 24 de agosto de 2006 VISTO, el escrito remitido por la ciudadana MORDAZA Naida MORDAZA Braul de fecha 24 de MORDAZA de 2006, con el cual solicita se declare la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, por haber sido sancionado con destitucion mediante Resolucion Nº 35 de fecha 5 de MORDAZA de 2006, expedida por el Primer Juzgado Mixto de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de Accion de MORDAZA seguido por MORDAZA Naida MORDAZA Braul contra el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, el Primer Juzgado Mixto de MORDAZA ordeno la destitucion del cargo de Presidente de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Nº 35 de fecha 5 de MORDAZA de 2006, remitiendo copias certificadas al Gobierno Regional de MORDAZA para que proceda a iniciar el tramite correspondiente; en tal sentido, la recurrente curso diversas cartas notariales a cada uno de los Consejeros Regionales, a fin de que la destitucion fuera vista en sesion de Consejo Regional, pero al no existir pronunciamiento alguno, la citada ciudadana solicita a este Colegiado Electoral declare la

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1368-2006-JNE Exp. Nº 1151-2006 MORDAZA, 28 de agosto de 2006 VISTO; el Oficio Nº 365-2006-MPA/SG cursado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, remitiendo el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber sido proclamada Congresista y MORDAZA Vicepresidente de la Republica, mediante Resoluciones Nº 1163-2006JNE y 1175-2006-JNE, respectivamente; causal prevista

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