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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 2 de setiembre de 2006 327233REPUBLICADELPERU inciso 2) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, por Resolución Nº 1163-2006-JNE del 11 de junio de 2006, se proclamó Congresista de la Repúblicaa don Gustavo Dacio Espinoza Soto, por el departamentode Lambayeque; y, tal como consta en el Acta de la Sesión de la Junta Preparatoria del Congreso de fecha 25 de julio de 2006, de fojas 20 a 22, se le tomó juramentoen su nuevo cargo; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales para la expedición de credenciales al accesitario, yestando a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el regidor es reemplazado por el suplente,respetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral; correspondiendo en este caso llamar a donJesús Enrique Gallegos Salazar, candidato noproclamado de la lista de la organización política “Partido Aprista Peruano”; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Jesús Enrique Gallegos Salazar candidato no proclamado de laorganización política “Partido Aprista Peruano”, para queasuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Lurín,provincia y departamento de Lima, para completar elperíodo de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándose la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidor del Concejo Distrital de Lurín, provincia ydepartamento de Lima, que fuera otorgada a don GustavoDacio Espinoza Soto. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01630-5 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN Nº 1365-2006-JNE Exp. Nº 1108-2006-VACLima, 24 de agosto de 2006 VISTO, el escrito remitido por la ciudadana Susana Naida Minaya Braúl de fecha 24 de julio de 2006, con el cual solicita se declare la vacancia de don Eloy RicardoNarváez Soto, Presidente del Gobierno Regional de Ancash, por haber sido sancionado con destitución mediante Resolución Nº 35 de fecha 5 de julio de 2006,expedida por el Primer Juzgado Mixto de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, en el proceso de Acción de Amparo seguido por Susana Naida Minaya Braúl contra el Presidente del Gobierno Regional de Ancash, el Primer Juzgado Mixtode Huaraz ordenó la destitución del cargo de Presidente de don Eloy Ricardo Narváez Soto mediante Resolución Nº 35 de fecha 5 de julio de 2006, remitiendo copiascertificadas al Gobierno Regional de Ancash para que proceda a iniciar el trámite correspondiente; en tal sentido, la recurrente cursó diversas cartas notariales a cadauno de los Consejeros Regionales, a fin de que la destitución fuera vista en sesión de Consejo Regional, pero al no existir pronunciamiento alguno, la citadaciudadana solicita a éste Colegiado Electoral declare lavacancia del Presidente del Gobierno Regional de Ancash; Que, de acuerdo al artículo 39º de la Constitución Política, el cargo de Presidente Regional es el resultadode una elección ciudadana y en tal sentido contra dicho funcionario público opera la declaración de vacancia en el cargo conforme a las causales previstas en elartículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, o ser revocado su mandato, según el artículo 20º de la Ley de Derechos deParticipación y Control Ciudadanos Nº 26300, siendo improcedente contra éste funcionario la figura jurídica de la destitución; Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el artículo 5º inciso u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486,establecen la competencia exclusiva y excluyente del Jurado Nacional de Elecciones, para declarar en definitiva instancia la vacancia del cargo de Presidentedel Gobierno Regional, cuando se configure alguna de las causales establecidas taxativamente en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalándose en elartículo 15º inciso g) de esta misma norma, la competencia del consejo regional para resolver la vacancia en primera instancia; consecuentemente, esteTribunal Electoral no puede declarar la vacancia de un presidente regional por destitución, al no encontrarse prevista legalmente como causal de vacancia ni muchomenos se ha desarrollado un procedimiento de revocatoria; Que, en este sentido, la revocatoria y la vacancia son los únicos medios previstos por la Constitución y la ley para dejar sin efecto un cargo que proviene de elección popular, no operando la figura jurídica de ladestitución como causal de vacancia contra los Presidentes de Gobiernos Regionales; criterio que ya ha sido adoptado por este máximo órgano electoral concalidad de jurisprudencia vinculante; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana Susana NaidaMinaya Braúl para declarar la vacancia en el cargo de Presidente del Gobierno Regional de Ancash a don Eloy Ricardo Narváez Soto, por haber sido sancionado condestitución mediante Resolución Nº 35 de fecha 5 de julio de 2006, expedida por el Primer Juzgado Mixto de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01630-2 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61 /G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN Nº 1368-2006-JNE Exp. Nº 1151-2006 Lima, 28 de agosto de 2006 VISTO; el Oficio Nº 365-2006-MPA/SG cursado por la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, remitiendo el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia del cargo de Regidora de doña ZoilaLourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar por haber sido proclamada Congresista y Segundo Vicepresidente de la República, mediante Resoluciones Nº 1163-2006-JNE y 1175-2006-JNE, respectivamente; causal prevista