Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

mostrando los avances alcanzados en cada uno de dichos sectores; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-08; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, senor MORDAZA MORDAZA Marthans MORDAZA, a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA del 4 al 10 de setiembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase economica) Viaticos Tarifa CORPAC US$ 1541,22 1100,00 30,25

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01619-1

Superintendencia y contar con el codigo de inscripcion de acuerdo a la MORDAZA que para estos efectos disponga este Organo de Control; Que, es necesario contar con un registro de las polizas de seguro que se comercializan en el MORDAZA nacional, al MORDAZA de los articulos de la Ley General senalados previamente, que permita supervisar la calidad de los productos de seguros existentes en el MORDAZA, con el fin de reforzar la legalidad y transparencia de la informacion en beneficio de los usuarios del sistema de seguros; Que, resulta necesario mejorar las condiciones de acceso a la informacion respecto de dichos productos por parte de los potenciales usuarios de seguros; Que, por tal motivo, resulta conveniente crear el Registro de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas y sus normas pertinentes, a fin de establecer los requisitos y el procedimiento que las empresas de seguros deben cumplir para inscribir las polizas de seguro y notas tecnicas; y, Que, consecuentemente resulta necesario modificar el procedimiento correspondiente en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; Que, adicionalmente, resulta necesario precisar las condiciones de registro de los productos previsionales regulados por la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el articulo 265º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoria Juridica y por la Gerencia de Planeamiento y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear el Registro de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas en el que se inscribiran, de manera previa a su comercializacion, los productos de las empresas de seguros, segun las normas adjuntas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Modificar el Procedimiento Nº 71 del MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 131-2002, y sus modificatorias, segun el texto adjunto a la presente. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

Crean Registro de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas y modifican el Procedimiento Nº 71 del MORDAZA de la Superintendencia
RESOLUCION SBS Nº 1136-2006 MORDAZA, 31 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero y de seguros; Que, de acuerdo al articulo 328º de la Ley General, los modelos de polizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los articulos 9º, 326º y 327º, no requieren aprobacion previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, pero deben hacerse de su conocimiento MORDAZA de su utilizacion y aplicacion, estando este Organismo facultado para prohibir la utilizacion de polizas redactadas en condiciones que no satisfagan tales disposiciones; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1420-2005, que aprueba el Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas, se dispone que los modelos de las condiciones generales, particulares, especiales y clausulas adicionales de las polizas y las notas tecnicas, de manera previa a su utilizacion y aplicacion por las empresas de seguros, deben ser puestas en conocimiento de la

MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones NORMAS PARA EL REGISTRO DE POLIZAS DE SEGURO Y NOTAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas, asi como a los corredores de seguros, en lo que corresponda. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se consideraran las siguientes definiciones: a) Clausulas adicionales: Condiciones especiales, segun la definicion del Reglamento de Polizas de Seguro

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