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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327296El Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 mostrando los avances alcanzados en cada uno de dichos sectores; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y envirtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-08; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, señor Juan José Marthans León, a la ciudad de Nueva York, EstadosUnidos de América del 4 al 10 de setiembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuestode la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase económica) US$ 1541,22 Viáticos 1100,00Tarifa CORPAC 30,25 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01619-1 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/GF3/G6C/G69/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G79 /G4E/G6F/G74/G61/G73/G20 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20 /G79/G20 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G37/G31/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1136-2006 Lima, 31 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, esobjeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros; Que, de acuerdo al artículo 328º de la Ley General, los modelos de pólizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 9º, 326º y327º, no requieren aprobación previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelanteSuperintendencia, pero deben hacerse de su conocimiento antes de su utilización y aplicación, estando este Organismo facultado para prohibir la utilización depólizas redactadas en condiciones que no satisfagan tales disposiciones; Que, mediante Resolución SBS Nº 1420-2005, que aprueba el Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, se dispone que los modelos de las condiciones generales, particulares, especiales y cláusulasadicionales de las pólizas y las notas técnicas, de manera previa a su utilización y aplicación por las empresas de seguros, deben ser puestas en conocimiento de laSuperintendencia y contar con el código de inscripción de acuerdo a la norma que para estos efectos disponga este Órgano de Control; Que, es necesario contar con un registro de las pólizas de seguro que se comercializan en el mercado nacional, al amparo de los artículos de la Ley General señalados previamente, que permita supervisar la calidad de losproductos de seguros existentes en el mercado, con el fin de reforzar la legalidad y transparencia de la información en beneficio de los usuarios del sistema deseguros; Que, resulta necesario mejorar las condiciones de acceso a la información respecto de dichos productospor parte de los potenciales usuarios de seguros; Que, por tal motivo, resulta conveniente crear el Registro de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas y susnormas pertinentes, a fin de establecer los requisitos y el procedimiento que las empresas de seguros deben cumplir para inscribir las pólizas de seguro y notastécnicas; y, Que, consecuentemente resulta necesario modificar el procedimiento correspondiente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia; Que, adicionalmente, resulta necesario precisar las condiciones de registro de los productos previsionales regulados por la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley delSistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el artículo 265º del Título VII del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Prestaciones, aprobado porResolución Nº 232-98-EF/SAFP; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Planeamiento y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Registro de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas en el que se inscribirán, de manera previa a su comercialización, los productos de las empresas de seguros, según las normas adjuntasque forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modificar el Procedimiento Nº 71 del TUPA de la Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002, y sus modificatorias, según el texto adjunto a la presente. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones NORMAS PARA EL REGISTRO DE PÓLIZAS DE SEGURO Y NOTAS TÉCNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16º dela Ley General, en adelante empresas, así como a los corredores de seguros, en lo que corresponda. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: a) Cláusulas adicionales: Condiciones especiales, según la definición del Reglamento de Pólizas de Seguro