NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 91
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327589REPUBLICADELPERU MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA HUAURA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 160-2006-MDSM Santa María, 25 de agosto del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA VISTO: El informe de Gerencia Municipal Nº 043/A-2006-GM/ MDSM, en sesión Extraordinaria del Concejo Municipaldel día 25 de agosto, suscrito por el Gerente Municipal,sobre el asunto de adquisiciones de terreno para la ejecución del proyecto “Construcción de Planta de Tratamiento de Agua Potable”, en el Barrio de Jopto, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, la Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultada de ejercer actos de gobierno, administrativo yde administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico; Que, el Numeral 3) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que sonobligaciones del Alcalde Ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; Que, el documento de vistos da informe que se hace necesario la adquisición de un terreno ubicado en elbarrio de Jopto, sector la campiña, con la finalidad dellevar a cabo la ejecución del Proyecto de ConstrucciónPlanta de Tratamiento de Agua Potable, obra que fuera priorizada en el Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2003 y que fuera tomada en cuenta en el procesodel presupuesto participativo del año 2006. Que, mediante el informe Nº 022/A-2006-DDUR/ MDSM, el Director de Desarrollo Urbano y Rural de laMunicipalidad de Santa Maria, comunica la necesidad de tramitar la adquisición de un terreno con el objeto de llevar a cabo la ejecución del proyecto “ConstrucciónPlanta de Tratamiento de Agua Potable”, cuyascaracterísticas se detallan en el referido informe; Que, mediante el Informe Nº 067-2006-MDSM/JRPU, emitido por la Oficina de Asesoría legal externa, el mismo que señala que para le cumplimiento de los fines se ha encontrado el terreno en condiciones óptimas de propiedadde don Alejandro Fernando León Huaco y otros, quien hapresentado la documentación correspondiente, consistenteen la Escritura Pública de Compra, Venta, Acumulación,Independización y Partición Convencional, la que no cuenta con inscripción de manera independizada, por lo que se hace necesario realizar los trámites del mismo ante la oficinadel PETT, por tratarse de terrenos rústicos, en tanto elloocurra, se puede celebrar el documento de Compra-Ventacon pago a cuenta, dejándose establecido con cláusula decondición suspensiva que la cancelación se efectuará una vez entregados los documentos con el que se acredite estar debidamente independizado en inscrito en la oficinade registros públicos. Así mismo señala que se debe tenerpresente que para la adquisición del terreno debe deprocederse en la forma como lo indica el Artículo 146º al148º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084- 2004-PCM, por tratarse de un terreno exclusivo para larealización de y ejecución de un proyecto en dicha zona.Que, mediante Informe Nº 022-2006-UPP/MDSM, el Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto asignala cobertura presupuestaria correspondiente a la sumade S/.29,250.00 (Veintinueve Mil Doscientos Cincuentacon 00/100 Nuevos Soles), teniendo como fuente deFinanciamiento 01 - Canon, Sobrecanon y Regalías; y su partida es 6.7.11.60 - Adquisición de Inmuebles. Que, mediante el Informe Nº 022/A-2006-DDUR/ MDSM, el Director de Desarrollo Urbano y Rural sustentatécnicamente la exoneración en la necesidad inmediatade contar con un terreno para la ejecución del proyecto“Construcción de la Planta de Tratamiento de Agua Potable”, proyecto que fuera priorizado en el proceso del presupuesto participativo del año 2006, precisandotextualmente que la ausencia de dicho inmueble, en tantoes indispensable para la ejecución del referido proyecto. Que, en base a las consideraciones expuestas, el Informe Nº 067-2006-MDSM/JRPU, emitido por la Oficina de Asesoría legal externa, concluye que, en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho de la causalde exoneración por existir un único proveedor, ya que dichoinmueble es el adecuado y cumple con las característicaspara la ejecución del proyecto y además se encuentradentro de la jurisdicción del distrito de Santa María. Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen: “cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único. Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 146º de suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la Resolución o acuerdo queapruebe la Exoneración del Proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedenciay necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dichoinstrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano,excepto en los casos que se refiere el inciso b) del articulo19º de la Ley; Que los acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, salvo las previstas en los incisosb) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadas en elDiario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su emisión o adopción, según corresponda, yadicionalmente, deberán de publicarse a través del SEACE; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque las adquisiciones y Contrataciones a que se refiere elartículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas, yel artículo 148º de su Reglamento establece que se requiereinvitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Estando a lo expuesto, en atención a las facultades pertinentes que confiere la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, contando con la aprobación en mayoría del pleno del Concejo Municipal en su Sesión extraordinaria de fecha 25 de agosto del 2006. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerese a La Municipalidad de Santa María del proceso de Selección de Adjudicación Directa selectiva por causal de existir Proveedor Único, yautorícese la Adquisición de un terreno para la construcciónde la Planta de Tratamiento de Agua Potable Ubicado en elsector de Jopto Guayabal, sector La Campiña, distrito deSanta María, provincia de Huaura, departamento de Lima, hasta por la suma de S/. 29,250.00 (Veintinueve Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La Adquisición que se efectúe en virtud a la presente Resolución, se realizará a través de laUnidad de Logística y Servicios Auxiliares de laMunicipalidad de Santa María, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado