NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 83
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327581REPUBLICADELPERU la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739. En ese sentido, la procedencia de lapresente solicitud de ratificación se encuentracondicionada al cumplimiento de la publicación del textoíntegro de la Ordenanza Nº 196-MJM, en especial de lostres anexos de la misma, los cuales contienen el listado de las vías y espacios habilitados para la prestación del servicio (Anexo 01); el cuadro que contiene la estructurade los costos del servicio (Anexo 02); y, el cuadro deestimación de ingresos (Anexo 03); Que, a través de la Ordenanza Nº 196-MJM , la Municipalidad Distrital de Jesús María estableció la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el distrito, siendo S/. 0.50 el importe de latasa que debe pagar el usuario por cada 30 minutos ofracción; Que, asimismo, en la citada ordenanza se indica que la tasa de estacionamiento vehicular temporal será cobrada en el horario de lunes a sábado de 09:00 a 21:00 horas de acuerdo a lo establecido en su artículo 8sobre horario de prestación del servicio. Asimismo, lafijación de las zonas de estacionamiento autorizadaspara el servicio de estacionamiento vehicular 2006, seencuentra especificado en su artículo 11, cuya cantidad de espacios aprobados será usado para la determinación de la tasa; Que, el SAT, verificó que en la estructura se han considerado los siguientes rubros: Mano de obra(correspondiente al personal directo como losparqueadores, capataz, operario, ayudantes, personal administrativo, entre otros), costo de materiales referidos a las actividades de implementación de zonas de parqueo,señalización de espacios, mantenimiento periódico dezonas, colocación de elementos informativos, control detiempo de estacionamiento, así como costos porconsumo de agua, energía eléctrica, telefonía fija, alquileres y seguros; Que, de acuerdo a la información presentada por la Municipalidad y aprobada en la Ordenanza Nº 196-MJM,el costo del servicio de estacionamiento vehicular anualen el Distrito asciende a S/. 2,645,798.45 , tal como seobserva en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administración Tributaria SAT; Que, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, observa en su informe, que la Municipalidad ha utilizadocomo base para la estimación del ingreso, informaciónrelacionada con los 1255 espacios diarios habilitadospara estacionamiento de lunes a sábado, rango de 12 horas diarias en las que se presta el servicio, los porcentajes de uso de los espacios durante la semana,el número de semanas en las que se presta el serviciodurante el año y el costo anual del servicio para calcularla tasa referida; Que, verificados los aspectos antes mencionados se observa que el ingreso estimado al año asciende a S/. 2,482,490.40 conforme se aprecia en el Anexo Nº 2,del informe del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Dicho ingreso permite financiar el 93.8% de loscostos; Que, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado por el Servicio de Administración Tributaria- SAT, se basó en la documentación presentada por laMunicipalidad Distrital de Jesús María, teniendo dichainformación o documento el carácter de declaraciónjurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2ºde la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 146-2006-MML-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 196- MJM mediante la cual la Municipalidad Distrital de JesúsMaría, establece la tasa por estacionamiento vehiculartemporal en zonas urbanas ubicadas en su circunscripción, cuya información sustentatoria tiene carácter de Declaración Jurada.Artículo Segundo.- Se deja establecido, que la procedencia de la presente ratificación se encuentracondicionada al cumplimiento de la publicación del textoíntegro de la Ordenanza Nº 196-MJM, en especial de losAnexos 01; 02 y 03 de la misma, los que contienen lasvías y zonas en donde se prestará el servicio de estacionamiento, así como los cuadros de estructura de costos y estimación de ingresos del servicio deestacionamiento vehicular; además del presente Acuerdode Concejo ratificatorio; por lo que su aplicación sin elcumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidadde los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima 01233-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20 /G64/G65/G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G6C/G61/G63/G61/G79/G6F /G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G4D/G4C ACUERDO DE CONCEJO Nº 285 Lima, 8 de agosto de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de agosto de 2006, la propuesta de Convenio sobreDelegación de Competencia en Materia de HabilitacionesUrbanas, a ser celebrado entre la MunicipalidadMetropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital deChaclacayo a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, establece que lasMunicipalidades Provinciales y Distritales son órganosde gobierno local con autonomía política económica yadministrativa en asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 76º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasMunicipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones específicas exclusivas establecidas en la presente ley,en los casos en que se justifique la necesidad de brindara los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o poreconomías de escala; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 79º 3.6.1 de la mencionada Ley Orgánica, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales,normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias, y realizar la fiscalización de HabilitacionesUrbanas dentro de su jurisdicción; Que, con fecha 20 de mayo de 2004, se celebró un Convenio de Delegación de Competencias en materia de Habilitaciones Urbanas, entre la MunicipalidadMetropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital deChaclacayo, por el plazo de vigencia de dos años, elmismo que fuera aprobado por esta CorporaciónMunicipal con Acuerdo de Concejo Nº 130 de fecha 20.05.2004; Que, en este contexto, mediante Codificado Nº 52243- 2006 de fecha 9.6.2006, la Municipalidad Distrital de