Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2006 (07/09/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327581

la Ley Organica de Municipalidades y el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza Nº 196-MJM, en especial de los tres anexos de la misma, los cuales contienen el listado de las vias y espacios habilitados para la prestacion del servicio (Anexo 01); el cuadro que contiene la estructura de los costos del servicio (Anexo 02); y, el cuadro de estimacion de ingresos (Anexo 03); Que, a traves de la Ordenanza Nº 196-MJM , la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA establecio la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el distrito, siendo S/. 0.50 el importe de la tasa que debe pagar el usuario por cada 30 minutos o fraccion; Que, asimismo, en la citada ordenanza se indica que la tasa de estacionamiento vehicular temporal sera cobrada en el horario de lunes a sabado de 09:00 a 21:00 horas de acuerdo a lo establecido en su articulo 8 sobre horario de prestacion del servicio. Asimismo, la fijacion de las zonas de estacionamiento autorizadas para el servicio de estacionamiento vehicular 2006, se encuentra especificado en su articulo 11, cuya cantidad de espacios aprobados sera usado para la determinacion de la tasa; Que, el SAT, verifico que en la estructura se han considerado los siguientes rubros: Mano de obra (correspondiente al personal directo como los parqueadores, capataz, operario, ayudantes, personal administrativo, entre otros), costo de materiales referidos a las actividades de implementacion de zonas de parqueo, senalizacion de espacios, mantenimiento periodico de zonas, colocacion de elementos informativos, control de tiempo de estacionamiento, asi como costos por consumo de agua, energia electrica, telefonia fija, alquileres y seguros; Que, de acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad y aprobada en la Ordenanza Nº 196-MJM, el costo del servicio de estacionamiento vehicular anual en el Distrito asciende a S/. 2,645,798.45 , tal como se observa en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria SAT; Que, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, observa en su informe, que la Municipalidad ha utilizado como base para la estimacion del ingreso, informacion relacionada con los 1255 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a sabado, rango de 12 horas diarias en las que se presta el servicio, los porcentajes de uso de los espacios durante la semana, el numero de semanas en las que se presta el servicio durante el ano y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida; Que, verificados los aspectos MORDAZA mencionados se observa que el ingreso estimado al ano asciende a S/. 2,482,490.40 conforme se aprecia en el Anexo Nº 2, del informe del Servicio de Administracion TributariaSAT. Dicho ingreso permite financiar el 93.8% de los costos; Que, es necesario precisar que todo el analisis tecnico realizado por el Servicio de Administracion TributariaSAT, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, teniendo dicha informacion o documento el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 146-2006-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 196MJM mediante la cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas ubicadas en su circunscripcion, cuya informacion sustentatoria tiene caracter de Declaracion Jurada.

Articulo Segundo.- Se deja establecido, que la procedencia de la presente ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza Nº 196-MJM, en especial de los Anexos 01; 02 y 03 de la misma, los que contienen las vias y zonas en donde se prestara el servicio de estacionamiento, asi como los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular; ademas del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA 01233-1

Aprueban Convenio sobre Delegacion de Competencia en materia de Habilitaciones Urbanas que otorga la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a la MML
ACUERDO DE CONCEJO Nº 285 MORDAZA, 8 de agosto de 2006 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de agosto de 2006, la propuesta de Convenio sobre Delegacion de Competencia en Materia de Habilitaciones Urbanas, a ser celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Chaclacayo a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica economica y administrativa en asuntos de su competencia, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con el articulo 76º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las competencias y funciones especificas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos en que se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o por economias de escala; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 79º 3.6.1 de la mencionada Ley Organica, es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas dentro de su jurisdiccion; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2004, se celebro un Convenio de Delegacion de Competencias en materia de Habilitaciones Urbanas, entre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por el plazo de vigencia de dos anos, el mismo que fuera aprobado por esta Corporacion Municipal con Acuerdo de Concejo Nº 130 de fecha 20.05.2004; Que, en este contexto, mediante Codificado Nº 522432006 de fecha 9.6.2006, la Municipalidad Distrital de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.