NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
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TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327577REPUBLICADELPERU dispuesta mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL; Que atendiendo a la complejidad del tema y a que el plazo para la remisión de comentarios fue ampliado entreinta (30) días calendario, es necesario disponer de unplazo adecuado para la revisión de dichos comentarios, antes de la realización de la Audiencia Pública a que hace referencia el artículo 6º del Procedimiento; Que en ese sentido, se considera necesario modificar la fecha para la realización de la Audiencia Públicadispuesta en la Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a loacordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en suSesión Nº 273; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la fecha programada para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en laResolución de Consejo Directivo Nº 043-2006-CD/ OSIPTEL- dentro del marco del procedimiento de revisión de las tarifas tope por alquiler de circuitos de largadistancia nacional- convocándola para el día 29 desetiembre de 2006, y haciendo pública dichaconvocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia, involucradas en el presenteprocedimiento. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL,y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 01773-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0146-2006/SIS Lima, 25 de agosto del 2006 Vistos: El Oficio Nº 1075/2006 del Fondo Intangible Solidario de Salud que nos remite copia del Convenio deCooperación Interinstitucional entre el Fondo IntangibleSolidario de Salud y el Seguro Integral de Salud, a partirdel cual se efectúa una Transferencia Financiera a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 0251-2006/SIS-OPyD de la Oficina de Planeamientoy Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio de Cooperación suscrito entre el Fondo Intangible Solidario de Salud y elSeguro Integral de Salud de fecha 31-07-2006, se acordó “complementar el financiamiento de las prestaciones de salud para que las personas adultas mayores de 17años del distrito de Huayllay Grande, provincia deAngaraes, departamento de Huancavelica, puedanacceder a dichas prestaciones a través del SIS conformea la Ley Nº 28588”; Que, el costo total del Convenio para el año 2006, ha sido estimado en TREINTA Y SEIS MIL Y NOVECIENTOSSESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36,960.00),para el financiamiento de la realización de los objetivos del SIS en el ámbito del Convenio; Que el inciso a) del numeral 42.1 del Artículo 42º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, autoriza a los Titulares de los PliegosPresupuestarios del Gobierno Nacional a incorporar en sus respectivos presupuestos mediante resolución correspondiente, la mayor disponibilidad financiera derecursos provenientes de las Fuentes de Financiamientodistintas a la de los “Recursos Ordinarios”; Que, a efectos de mantener el equilibrio presupuestario es necesario proceder a la modificación del Presupuesto Institucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, estando a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 39.1 del Artículo 39º de la Ley Nº 28411 y por lo preceptuado en el inciso i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 - Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2006 hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MIL Y NOVECIENTOSSESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36,960.00),de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.2 : INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO 3.1.2.040 : T r ansferencias Fondo Intangible Solidario de Salud 36,960.00 ___________ TOTAL INGRESOS 36,960.00 ___________ EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO : 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDUNIDAD EJECUTORA : 001 - Seguro Integral de SaludFUNCIÓN : 14 - Salud y Saneamiento PROGRAMA : 064 - Salud Individual SUBPROGRAMA : 0178 - Atención Médica Básica. ACTIVIDAD : 1469 - Prestaciones permanentes para los Adultos focalizados determinados por ley. 5. GASTOS CORRIENTES4. Otros Gastos Corrientes 36,960.00 ____________ TOTAL EGRESOS 36,960.00 ____________ Artículo 2º.- La Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, solicitará a laDirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades deMedida. Artículo 3º.- La Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, instruye a laUnidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud, para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a losOrganismos señalados en el numeral 23.2 artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese y comuníquese. ROXANA ROTONDO PAWLIKOWSKI Jefa del Seguro Integral de Salud 01829-1