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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327584El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 para la protección, preservación, desarrollo y control ambiental; Que, el respaldo a dicha autonomía lo da el Estatuto Institucional aprobado por Ordenanza Nº 838, de fecha1 de octubre de 2005; Que en el marco del principio de transparencia en los actos de Estado y en el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo2º de la Constitución Política del Perú, las entidadespúblicas se encuentran obligadas a proveer la informaciónque se le requiera y que esté contenida en cualquierformato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre bajo su posesión o bajo su control y deberán identificar en cada una de las oficinasdescentralizadas o desconcentradas medianteresolución de la máxima autoridad de la entidad, publicadaen el Diario Oficial a los funcionarios responsables deentregar la información solicitada, en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme lo establecido en el último párrafo del artículo3º artículos 8º y 10º del Texto Único Ordenado de dichaLey, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y artículos 4º y 5º de su reglamento, aprobado porD.S. Nº 072-2003-PCM; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las normas antes referidas, resulta necesario designar al personalresponsable titular y suplente de brindar la informaciónsolicitada, en virtud a la Ley de Trasparencia y Acceso ala Información Publica de PROHVILLA, conforme seindica a continuación: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como responsable de dar información solicitada en virtud de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública de PROHVILLA conforme se indica. TITULAR Y eobany Héctor Suárez Palacin Administrador SUPLENTE C esar Alejandro Marquina Colacci Asesor Legal Artículo Segundo.- DISPONER que el personal responsable, comprendido en el artículo primero de la presente resolución deberá cumplir con las obligacionesestablecidas en el artículo 5º del Reglamento de la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Públicaaprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, elprocedimiento de acceso a la información pública previsto en los artículos 7º y siguientes del Texto Único Ordenado de dicha Ley y demás normas pertinentes. El suplenteactuará sólo en reemplazo del titular en ausencia deéste con las atribuciones y responsabilidades indicadasen la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCO FERNÁNDEZ SANTA MARÍA Director Técnico de PROHVILLA Autoridad Autónoma de Los Pantanos de Villa 01830-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G61/G73/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 413-2006 Los Olivos, 22 de agosto de 2006 VISTO: El Exp. Nº 07327-2006 organizado por el Sr. Eigenio B. León Mallki en su calidad de Gerente de laCOOPERATIVA DE VIVIENDA “ANGÉLICA GAMARRA DE LEÓN VELARDE”; y,CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 040-2004 declara, entre otros, cumplida por la Cooperativa deVivienda Angélica Gamarra de León Velarde laRecepción de Obras de la Habilitación Urbana del terreno de 12,419.63 m 2 de conformidad con el Plano Lotización Nº 017-2003/MDLO/DDU/DCCHU de laurbanización Angélica Gamarra De León Velarde I Etapa- Ampliación, en su etapa de Recepción de Obras, parauso de vivienda R-4, el cual forma parte de un áreamayor de 112,151.50 m 2 correspondiente a la I Etapa de la urbanización Angélica Gamarra de León Velarde, ubicado en el distrito Los Olivos, provincia ydepartamento de Lima; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 210-2004 de fecha 19 de abril de 2004 declara, entre otros, rectificarel tercer considerando, cuarto párrafo, modificar el artículo primero y modificar el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 0040-2004; Que, con Exp. Nº 07327-2006 Eigenio B. León Mallki en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Vivienda“Angélica Gamarra De León Velarde” solicita larectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 040-2004, conforme a los fundamentos que expone en su documento; Que, con el Informe Nº 120-06/MDLO/SGDU/DUCT - DMR, se informa que de la revisión del Plano signadocon el Nº 017-2003/MDLO/DDU/DCCHU y de lamemoria descriptiva se verifica que existen errores materiales subsanables, recomendando entre otros a los dirigentes y al profesional a cargo, levantar lasobservaciones y adecuarse a los requisitos solicitadospor la SUNARP; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 901-2006-MDLO/OAJ expresa que se procederá a emitir la respectiva Resolución conforme a lo informado técnicamente, subsanando de este modo lasobservaciones formuladas respecto a las modificacionesen el plano, lo relativo al área de compensación urbana yel Cuadro General de Áreas; Que, del mismo modo expresa: “En lo que respecta a la exoneración de parte del pago por concepto de derecho de trámite se rectifica la opinión vertida en elInforme Nº 109-2006 MDLO/OAJ-AE”, indicando que elacto administrativo de rectificación es de competenciade esta corporación, debiéndose proceder a las accionespropias en materia de lo abonado; Que, en cuando a los fundamentos de derecho indica: “De acuerdo al Derecho Administrativo yMunicipal las habilitaciones urbanas son procedimientosque están a cargo de los GOBIERNOS LOCALES comoparte de la gestión urbana que éstos realizan ante lapetición de los particulares, recurrentes o usuarios de la ciudad, que necesiten dotar a su propiedad inmueble de los servicios básicos”. Del mismo modo señala: “Enconcordancia con la Constitución (artículo 192º incisos6 y 8) que norma que: “... las municipalidades tienencompetencia para: organizar, reglamentar y administrarlos servicios públicos locales de su responsabilidad, y planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programascorrespondientes ...”; Que, acorde con los fundamentos de hecho y derecho que esgrime opina por proceder a la rectificación deoficio de las Resoluciones de Alcaldía Nº 040-2004 y Nº 210-2004; en consecuencia solicita se declare cumplida por la Cooperativa de Vivienda AngélicaGamarra de León Velarde del terreno de 12,419.63 m2de conformidad con el Plano de Lotización DefinitivoNº 009-2006/MDLO/SGDU/DUCT y su Memoria Descrip-tiva de la urbanización “Angélica Gamarra De León Velarde I Etapa - Ampliación” en su etapa de Recepción de Obras, para uso de vivienda R-4, el cual forma partede un área mayor de 112,151.50 correspondiente a la IEtapa de la urbanización Angélica Gamarra de LeónVelarde, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia ydepartamento de Lima; Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6), de la