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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327580El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 Que, deberá tenerse presente que a través de la Ordenanza Nº 739 se aprobó la Ordenanza Marco dela Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en laProvincia de Lima, estableciendo en su PrimeraDisposición Transitoria, la obligación de presentar sussolicitudes de ratificación dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citadaOrdenanza Marco y en la Directiva Nº 001-006-00000005, que establece los criterios y metodologíapara la estimación de ingresos y determinación de latasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular; Que, asimismo, cabe señalar que en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad,la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes deratificación deben formularse hasta el último día hábil delmes de abril; Que, en virtud a lo señalado, mediante Oficio Nº 110- 2006-MJM/SG del 28 de abril de 2005 la MunicipalidadDistrital de Jesús María solicitó la ratificación de suOrdenanza Nº 196-MJM, por medio de la cual seestablece la tasa por estacionamiento vehicular temporalen su circunscripción distrital; Que, es necesario precisar que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Jesús Maríaestuvo regulada por la Ordenanza Nº 173-MJM, la cualfue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 181,publicado el 30 de agosto de 2005. Cabe mencionar quea través de esta Ordenanza, la Municipalidad adecuó su servicio de estacionamiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para laratificación de las Ordenanzas tributarias, motivo por elcual resulta de aplicación para el presente procedimiento de ratificación; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74 y 195 de la ConstituciónPolítica establecen la facultad de las Municipalidades deaprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismosentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , establece la potestadmunicipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, en el ámbito de la Provincia de Lima, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creación,modificación y extinción de la tasa de estacionamiento se efectúa a través del instrumento legal de la Ordenanza municipal; Que, en el presente caso, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 196-MJM señala que son deudorestributarios en calidad de contribuyentes, losconductores de los vehículos cuando estacionen sus vehículos eventualmente en los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio deestacionamiento vehicular, y en calidad deresponsables solidarios, los propietarios de losreferidos vehículos, conforme el artículo 7º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas porestacionamiento vehicular son aquellos tributos quedebe pagar todo aquel que estacione su vehículo enlas zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad Provincialrespectiva; Que, en el caso de la Provincia de Lima, debe tenerse en consideración que el artículo 14º de la OrdenanzaNº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vías arteriales, colectoras y vías auxiliares de las vías expresas, la Municipalidad Distritaldeberá contar con la autorización correspondienteexpedida por la Gerencia de Transporte Urbano de laMunicipalidad Metropolitana de Lima (GTU); Que, para las vías o zonas distintas a las antes citadas, la disposición antes mencionada señala que las Municipalidades Distritales podrán establecer las zonaso vías aptas para el establecimiento del servicio; sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitanade Lima de requerir información y opinar a través de laGerencia de Transporte Urbano a efecto de conocer elimpacto que produce la zona de estacionamiento sobrelas vías arteriales y colectoras; Que, sobre el particular, deberá tenerse presente que a partir de lo dispuesto en el artículo 11º de la OrdenanzaNº 196-MJM, la Municipalidad Distrital de Jesús Maríaha determinado que la prestación del servicio deestacionamiento se efectuará respecto de 1255 espaciosseñalados en el Anexo 01 de la Ordenanza en ratificación; Que, cabe mencionar que de dicho total, 1140 espacios fueron objeto de evaluación y autorización conocasión de la ratificación de la Ordenanza Nª 173-MJM(Acuerdo de Concejo Nº 181, publicado el 30 de agostode 2005); en tanto que los restantes 115 espaciosconstituyen una ampliación del número de espacios inicialmente habilitados, los mismos que cuentan con la autorización de la Gerencia de Transporte Urbano, conforme se observa del Oficio Nº 916-06-MML/GTU- SIT del 24 de abril de 2006, a través del cual se remite el Informe Técnico Ampliatorio emitido en abril de 2006. ental sentido, lo dispuesto en el artículo 11º y el Anexo 01 de la Ordenanza Nº 196-MJM se ajustan a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinación de laszonas de estacionamiento; Que, en lo que se refiere al horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito deJesús María, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 196-MJM establece que la tasa será exigible de lunes a sábado dentro del horario de 09:00 a 21:00 horas; Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasasmunicipales son los tributos creados por los Concejosmunicipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo a favor del contribuyente. Siendoel estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto delservicio deberá guardar correspondencia con el costoincurrido por la municipalidad en la prestación omantenimiento del servicio en su circunscripción; Que, en el presente caso y teniendo en cuenta el artículo 13º de la Ordenanza 739, el artículo 5º de laOrdenanza Nº 196-MJM que establece una tasa deestacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cualpermite el aprovechamiento del servicio durante treinta(30) minutos o fracción, estimación que estaría reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de Jesús María para la prestación del servicio de estacionamientovehicular temporal en su circunscripción; Que, cabe anotar que a partir de lo señalado en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 196-MJM laMunicipalidad Distrital de Jesús María, de conformidad a lo señalado en el artículo 13º de la Ordenanza 739, dispuso que el período de tolerancia en las zonas yvías aptas para la prestación del servicio era de diez(10) minutos, luego de lo cual correspondía el pago dela tasa respectiva; Que, el artículo 26º de la Ordenanza 739, y el artículo 15º de la Ordenanza Nº 196-MJM establecen que el cuadro de estructura de costos (Anexo 02) y elcuadro de estimación de ingresos (Anexo 03) formanparte integrante de la Ordenanza en ratificación; Que, asimismo, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 196-MJM dispone la publicación, en lugares visibles de las zonas y vías habilitadas para la prestación del servicio, de información relacionada con la Ordenanzaque aprueba el servicio y el acuerdo ratificatorio, el montode la tasa, el periodo de prestación del servicio, el númerode espacios habilitados en la vía o zona, entre otrosaspectos; Que, en lo que se refiere a las inafectaciones y exoneraciones, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 196-MJM señala quienes se encuentran inafectos yexonerados al pago de la tasa por estacionamientovehicular temporal; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Jesús María no ha acreditado la publicación de la Ordenanza Nº 196-MJM, que dispone el artículo 44º de