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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327572El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, en vías de regularización, al Banco de Crédito del Perú la aperturade una Oficina Especial, con carácter temporal, quefuncionó el día 27 de agosto en las instalaciones delColegio Villa Caritas ubicado en la calle Hurón 405,Rinconada del Lago, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01807-2 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G64/G6F/G2C/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E /G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G70/G65/G6C/G65/G73/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G4D/GF3/G76/G69/G6C/G65/G73/G22/G20/G79/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 072-2006-EF/94.11 Lima, 1 de agosto de 2006VISTO: El Expediente Nº 2005030469 presentado por Telefónica Móviles S.A. y el Memorándum Nº 2190-2006-EF/94.45 del 1 de agosto de 2006 de la Gerencia deMercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como unamisma emisión de obligaciones puede realizarse en unao más etapas o en una o más series, si así lo acuerda lajunta de accionistas; Que, mediante Junta General de Accionistas de Telefónica Móviles de fecha 25 de julio de 2005 se acordó la emisión de (i) bonos corporativos hasta por un montode US$ 350 000 000,00 (trescientos cincuenta millonesy 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América)en circulación, expresados en moneda nacional oextranjera; e, (ii) instrumentos de corto plazo hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos deAmérica) en circulación, expresados en monedanacional o extranjera. Asimismo, se precisó que enningún momento el principal de la deuda contraída envirtud de la emisión de los valores antes indicados podrá exceder en conjunto de US$ 400 000 000,00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de América), o su equivalente en monedanacional, acordándose de igual forma delegar en elDirectorio de la empresa la facultad de determinar lascondiciones, los montos y las series, y ejecutar el proceso de cada una de las emisiones de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo que seemitan, pudiendo también a su vez delegar dichasfacultades a los funcionarios de la empresa que estime conveniente; Que, mediante sesión de Directorio de fecha 18 de octubre de 2005 se delegó a los señores José Javier Manzanares Gutiérrez, Luis Alberto Fernández Jiménez,Pedro Salvador Cortez Rojas y Madeleine Osterling, para que dos cualesquiera de ellos, de manera conjunta, determinen los montos y las series de cada una de lasemisiones de bonos corporativos y papeles comerciales que se emitan; Que, mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2006, así como escritos de fecha, 28 de abril, 02 y 11 de mayo, 19, 24 y 26 de julio de 2006, Telefónica Móviles S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipadoy el registro del prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Papeles Comerciales Telefónica Móviles; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Telefónica Móviles S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por laLey de Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias, habiéndose verificadoasimismo que el emisor cumple con la condición de Entidad Calificada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidasa la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámitesanticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como al acuerdo adoptado en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, según el cual el Gerente General de CONASEVse encuentra facultado para aprobar el trámite anticipado de inscripción de valores y/o registro de prospectos, disponer la inscripción de valores y/oregistro de prospectos derivados de un tramite anticipado, disponer el registro de los prospectos informativos, así como la inscripción de los programasde emisión. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión de valores denominado “PrimerPrograma de Papeles Comerciales Telefónica Móviles”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Públicodel Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto Telefónica Móviles S.A. mantenga su condición de Entidad Calificada y se tratede la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa a que se refiere el artículo 1º de lapresente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registrode los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14, inciso b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a los que se refiere el artículo 2º de la presente resolucióndeberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información