NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327574El Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución LegislativaNº 26407. Dicho Código viene siendo implementado porla Comisión a través del Sistema Peruano deNormalización, del cual forman parte el Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicosde Normalización, la Comisión conformó lossiguientes Comités Técnicos de NormalizaciónPermanentes: a) Carrocerías y b) Evaluación de laconformidad de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas(PNTP) en las fechas indicadas: a) Carrocerías, 1 PNTP , el 9 de junio del 2006. b) Evaluación de la conformidad, 2 PNTP , el 20 de junio del 2006. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. El mencionado en el acápite a) mediante elSistema de Emergencia y sometido a Discusión Públicapor un período de treinta días contados a partir del 20de julio del 2006 y, los restantes, mediante el Sistemade Adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días contados a partir del 20 de julio del 2006; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de laevaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de laComisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánimede sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 23 de agosto del 2006. RESUELVE:Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 383.071:2006 CARROZADO DE ÓMNIBUS. Destinados al servicio urbano depasajeros. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 17025:2006 REQUISITOS GENERALES PARA LA COMPETENCIA DE LOS LABORA TORIOS DE ENSAYO YCALIBRACIÓN. 2ª Edición.Reemplaza a la NTP-ISO/IEC17025:2001 GP-ISO/IEC 53:2006 EVALUACIÓN DE LA CONFOR- MIDAD. Orientación para la utili-zación del sistema de gestión dela calidad de una organización enla certificación de productos. 1ªEdición Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP-ISO/IEC 17025:2001 REQUISITOS GENERALES PARA LA COMPETENCIA DE LOS LABORA TORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN. 1ª EdiciónRegístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba, Fabián Novak, Jorge Danós, Aldo Bresani yJulio Paz Soldán. AUGUSTO RUILOBA Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 01786-1 /G53/G65/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G62/G6C/G61/G6E/G63/G6F/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 088-2006/CDS-INDECOPI Lima, 31 de agosto de 2006 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 015-2006-CDS; y,CONSIDERANDO: Que, el día 19 de junio de 2006, Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. (en adelante COMACSA)solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping ySubsidios del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI (en adelante la Comisión) el inicio de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cemento blancooriginario de los Estados Unidos Mexicanos (enadelante México) elaborado por CEMEX S.A. Losprincipales fundamentos de su solicitud fueron lossiguientes: a) COMACSA representa el 100% de la producción nacional que elabora cemento blanco. b) El cemento blanco producido en el Perú tiene iguales características al importado de México en cuanto aespecificaciones técnicas, color de fragua y composición química y usos. c) Desde 1997 se ha venido exportando al Perú cemento blanco mexicano a precios más bajos queaquellos a los que se vende en el mercado internomexicano. De esta forma, en el año 2005 mientras que elprecio FOB de exportación a Perú fue de US$ 105 por tm (tonelada métrica), el precio interno del mismo producto en México fue de US$ 300 por tm, existiendo unconsiderable margen de dumping. d) La importación de cemento mexicano a precios dumping, viene causando daño a la producción nacional,los ha obligado a reducir sus precios de venta interna y no les ha permitido la óptima utilización de su capacidad instalada. Que, se ha determinado que los productos elaborados por la rama de producción nacional son similares a losimportados de México en el sentido del artículo 2.6 1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping),considerando que ambos utilizan los mismos insumos ycomponentes en su elaboración y tienen los mismosusos; 1Acuerdo Antidumping. Artículo 2.6 :“En todo el presente Acuerdo se enten- derá que la expresión "producto similar" ("like product") significa un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.”