NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327575REPUBLICADELPERU Que, de acuerdo a información remitida por el Ministerio de la Producción, COMACSA es la únicaempresa peruana productora de cemento blancoinformante de la Encuesta Económica AnualManufacturera para este producto en los dos últimosaños. Conforme ello, la solicitante estaría legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping,de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 2 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM; Que, para la determinación de la existencia del dumping se ha considerado el período comprendido entre enero y junio de 2006, mientras que para la determinación del daño a la rama de producción nacional (en adelantela RPN) se ha considerado el período comprendido entreenero de 2003 y junio de 2006; Que, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping 3 un producto es objeto de dumping, cuando su precio de exportación es inferior a su valor normal o precio de venta interna en su país de origenobtenido en el curso de operaciones comercialesnormales; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha obtenido el precio FOBpromedio ponderado de exportación al Perú del productodenunciado, siendo éste de US$ 94,11 por tm; Que, el valor normal del producto investigado se ha determinado sobre la base de una cotización a nivel mayorista para la venta de cemento blanco en el mercado interno mexicano 4. Esta cotización fue emitida por una empresa comercializadora de materiales de construccióndentro del período definido para la determinación de laexistencia del dumping e indica que el precio por toneladadel cemento blanco producido por CEMEX S.A. es de 3,620 pesos mexicanos, incluido el impuesto al valor agregado (IVA) de 15%. Descontando el IVA, se obtieneun precio de 3 147,90 pesos mexicanos por toneladaque al tipo de cambio peso - dólar equivale a US$ 286,27por tonelada 5; Que, a fin de realizar una comparación entre el monto consignado en la cotización y los precios de exportación mexicanos en el mismo nivel comercial se ha realizadosobre el precio cotizado determinados ajustes, tal comolo dispone el artículo 2.4 6 del Acuerdo Antidumping. Así sobre el precio cotizado se han realizado de manerapreliminar los siguientes ajustes: gastos de comercialización, comisiones, manejo de mercancías y transporte por un monto en conjunto de US$ 128,82 portonelada, obteniéndose un valor normal de US$ 157,45por tonelada; Que, realizada la comparación al mismo nivel comercial entre el precio de exportación y el valor normal ajustado, se ha determinado de manera inicial la existencia la práctica de dumping en las exportaciones al Perú delproducto denunciado en un margen de US$ 63,34 portonelada (67,3% sobre el precio FOB de exportación); Que, en este punto resulta importante señalar que habiéndose verificado que COMACSA es el único productor nacional de cemento blanco, el análisis de daño a la RPN se ha realizado sobre esta empresa queconstituye el 100% de la RPN; Que, se ha determinado de manera inicial la existencia de daño a la RPN reflejado en la pérdida de participaciónde mercado, la imposibilidad de la RPN de aumentar sus precios por la competencia de los productos mexicanos a precios dumping, los niveles de pérdidas observados,el aumento de los inventarios y el bajo nivel de utilizaciónde la capacidad instalada. Todo ello habría repercutidoademás en la imposibilidad de la RPN de recuperar lainversión realizada para aumentar su capacidad instalada; Que, asimismo se ha determinado inicialmente que el daño encontrado en la rama de producción nacional enel período investigado habría sido ocasionado por lasimportaciones de cemento blanco producido por laempresa mexicana CEMEX S.A.; Que, mayores detalles sobre la evaluación de los puntos señalados anteriormente, están contenidos en elInforme Nº 017-2006/CDS, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en elPortal Internet del Indecopi http://www .indecopi.gob .pe/; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 31 de agosto de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la existencia de prácticas de dumpingen las exportaciones al Perú de cemento blanco originariode los Estados Unidos Mexicanos producido por laempresa CEMEX S.A. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la empresa Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A.-COMACSA, y dar a conocer el inicio del procedimientode investigación a las autoridades de los Estados UnidosMexicanos, así como a las empresas exportadoras eimportadoras del producto denunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez conforme a lodispuesto en el artículo 33º del Decreto SupremoNº 006-2003-PCM. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28ºdel Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. 2Decreto Supremo . Artículo 21º: “Salvo en el caso previsto en el artículo 23º, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de importaciones a precios de dumping u objeto de subvención, así como los efectos de dichas prácticas desleales de comercio internacional, se iniciarán previa solicitud escri- ta dirigida a la Comisión, hecha por una empresa o grupo de empresas que repre- senten cuando menos el 25% de la producción nacional total del producto de que se trate, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.4 y 11.4 de los Acuerdos Antidumping y sobre Subvenciones, respectivamente”. 3Acuerdo Antidumping. Artículo 2.1 :“A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar desti- nado al consumo en el país exportador.” 4La cotización se refiere a cemento blanco marca “Tolteca”, el cual es elaborado por CEMEX S.A. 5El tipo de cambio utilizado fue de 10.996 pesos mexicanos por dólar americano.Esta información fue obtenida de la página web del Banco de México ( http:// www.banxico.org.mx/). Dicho tipo de cambio corresponde al día de la cotización(2 de mayo de 2006). 6Acuerdo Antidumping. Artículo 2.4: “Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fábrica", y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible (...)”