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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 7 de setiembre de 2006 327583REPUBLICADELPERU propuestas de zonificación del distrito y de reajuste del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas,deben ser remitidas al Instituto Metropolitano dePlanificación - IMP , para la continuación del trámite deaprobación. Sin embargo, sin tener en cuenta elprocedimiento recogido por esta norma, la Municipalidad Distrital de Ate ha aprobado la puesta en vigencia de los precitados instrumentos de zonificación, en abiertacontradicción a las normas citadas, atribuyéndosefacultades que no le corresponden, concordando enestos criterios con las recomendaciones efectuadas porla Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura indicadas en el considerando anterior y planteando que, de no surtir efecto el requerimiento, laProcuraduría Pública Municipal realice las coordinacionespara interponer las acciones judiciales que correspondanpor usurpación de funciones. Que, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante Dictamen Nº 069- 2006-MML-CMDUVN de fecha 8 de agosto de 2006,propone al Pleno del Concejo: 1) Se autorice al ProcuradorPúblico Municipal y/o Procuradora Municipal Adjunta paraque inicien las acciones legales correspondientes contrala Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 087-MDA de fecha 31 de agosto de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2005,expedida por la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte,mediante la cual se dispone la puesta en vigencia delPlano de Zonificación e indice de Usos para la Ubicaciónde Actividades Urbanas del Distrito de Ate, antes de la aprobación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contraviniendo la competencia provincial sobre la materia,contenida en la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; y, 2) Precisar que los procesos sobrezonificación de los Usos del Suelo del distrito de AteVitarte, están sujetos a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y a la Ordenanza Nº 620-MML y demás normascomplementarias sobre Proceso de Aprobación del PlanMetropolitano de Acondicionamiento Territorial yDesarrollo Urbano de Lima, de los Planes UrbanosDistritales y de Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana. Que, de la revisión y evaluación de la Ordenanza emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, OrdenanzaNº 087-MDA, se observa claramente la contradicción enque incurre ante su dación, entre sus artículos 1º y 2º ysu Primera Disposición Complementaria, la misma que utiliza como sustento la Ordenanza Nº 620-MML, que indica que las propuestas de zonificación del distrito y dereajuste de índice de usos para la ubicación deactividades urbanas debe ser remitida al InstitutoMetropolitano de Planificación, para la continuación deltrámite de aprobación conforme a la Ordenanza de la MML; sin embargo, sin tener en cuenta el procedimiento recogido en su norma, dispone en su Primera DisposiciónComplementaria la puesta en vigencia del Plano deZonificación e indice de Usos para la Ubicación deActividades Urbanas del Distrito de Ate, en abiertacontradicción a las normas citadas. En este sentido dada la incongruencia existente, resulta inaplicable su ejecución para los trámites administrativos, teniendo encuenta que lo aprobado es una propuesta sujeta a revisiónpor el Concejo Metropolitano. Que, en consecuencia, la Municipalidad Distrital de Ate Vitarte carece de competencia y facultades para disponer la puesta en vigencia de la Propuesta del Plano de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación deActividades Urbanas, cuya competencia es exclusivade la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que, enel presente caso se evidencia una flagrante usurpaciónde la competencia metropolitana al aprobar el Concejo Distrital de Ate la puesta en vigencia de los instrumentos precitados, sin previa aprobación del órgano competenteque es el Concejo Metropolitano de Lima. Que, es de señalar que mediante Ordenanza Nº 618- MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima declarainaplicables dentro del marco de la provincia de Lima Metropolitana, todas aquellas normas u Ordenanzas Distritales que aprueben o versen sobre Competenciasy Funciones Provinciales y Metropolitanas Especiales; en tanto que son materias exclusivas, excluyentes eirrestrictas de carácter provincial y metropolitano;recomendando e invocando a todas las MunicipalidadesDistritales de la Provincia Metropolitana de Lima que, afin de evitar la incompatibilidad de sus normas u Ordenanzas que deban promulgar; se sirvan analizar, compulsar y concordar debidamente el texto de lasmismas con la normatividad vigente sobre la materia, enlo concerniente a las competencias y funcionesProvinciales y Metropolitanas Especiales, que tiene estaCorporación Municipal en su condición justamente de Municipio Provincial, y que cuenta además con Régimen Especial Metropolitano. Que, finalmente es de señalar, conforme a lo establecido en los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánicade Municipalidades, que los Concejos Municipalesejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, siendo estos últimos decisiones que adopta el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conductao norma institucional. ACORDÓ: Artículo Primero .- Declarar inaplicable la Ordenanza Nº 087-MDA de la Municipalidad Distrital de Ate, quedispone la puesta en vigencia del Plano de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Distrito de Ate, de conformidad con laOrdenanza Nº 618-MML, expedida por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, que declara inaplicables lasOrdenanzas Distritales que normen sobre competenciasy funciones provinciales metropolitanas; y, dado que la misma se contrapone a la Ordenanza Nº 620-MML y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Segundo .- Precisar que los procesos sobre Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Ate-Vitarte, están sujetos a las normas establecidas en laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y a la Ordenanza Nº 620-MML y, demás normas complemen- tarias sobre Proceso de Aprobación del PlanMetropolitano de Acondicionamiento Territorial yDesarrollo Urbano de Lima, de los Planes UrbanosDistritales y de Actualización de la Zonificación de losUsos del Suelo de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 01798-1 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G72 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G50/G52/G4F/G48/G56/G49/G4C/G4C/G41/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2006-MML-PROHVILLA-DT Pantanos de Villa, 16 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 184-98-MML, publicada el 11 de noviembre de 1998, se creó la Autoridad Municipalde los Pantanos de Villa - PROHVILLA, como OrganismoPúblico Descentralizado de la MunicipalidadMetropolitana de Lima; Que, dicha Autoridad cuenta con autonomía técnica, administrativa y económica encargada de la gestión y administración de la zona de Reglamentación Especialde los Pantanos de Villa y su objetivo principal esestablecer lineamientos, estrategias y políticas a seguir