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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 127

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327717REPUBLICADELPERU propone, que la situación de desabastecimiento inminente que evaluará el Concejo Municipal sea hasta un máximo de 60 días, para asegurar el abastecimiento al Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Puente Piedra; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 195-2006-GAJ/MDPP señala que se proceda a la declaración de situación de desabastecimientoinminente solicitada por la Subgerente del Programa del Vaso de Leche del producto Cereal precosido Enriquecido, siendo el Concejo Municipal competentepara determinar la situación de desabastecimiento Inminente (antes mencionada); En este estado, se propone antes del debate por parte del Pleno del Concejo que el Desabastecimiento materia del presente sea por sólo 40 días calendario, por un monto de 24,000.00 Kilogramos, precisándoseque el valor referencial del Cereal Precosido Enriquecido es de S/. 3.56, costo que corresponde al valor unitario del producto. Propuesta que fue Aprobada por 6 votos afavor y 5 votos en contra de la Declaración de Desabastecimiento Inminente propuesto. Estando a las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el Voto por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE la Situación de Desabastecimiento Inminente, sobre la Adquisición del Cereal Enriquecido Precosido (Quinua,Avena, Soya Cebada), por el plazo de 40 días por la cantidad de 24,000 Kilogramos; indicándose como valor referencial del insumo antes mencionado, la suma de S/. 3.56 (TRES y 56/100 NUEVOS SOLES) por Kilogramo incluido el IGV. Artículo Segundo.- REMITIR COPIAS CERTIFI- CADAS de lo actuado al Órgano de Control Interno, a fin de que se establezca si existieran las responsabilidades de los servidores o funcionarios que participaron en el Procesode Licitación Pública Nº 003/2005-CE/MDPP de la Municipalidad de Puente Piedra y, a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), paraque proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Que respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas,deberán realizarse de acuerdo a lo establecido al Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- EXONERAR del Proceso de Selección correspondiente, publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo de Concejo, así comoremitir copias de los informes y del Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, al Comité Especial, a la Gerencia de Administración,Subgerencia de Logística y Servicios Generales y a la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche y Programas Alimentarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 01833-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G37/G34/G2D/G4D/G53/G42/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 /G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2006-MSB-A San Borja, 4 de septiembre de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJAVisto, el Informe Nº 110-2006-MSB-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 28 de agosto de 2006. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 - Ley de la ReformaConstitucional, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganosde Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ordenanza Nº 374-MSB publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de junio de 2006, el Concejo Municipal aprobó el Beneficio porAniversario y por Fiestas Patrias para los vecinos del distrito de San Borja, estableciéndose el plazo de vigencia de la misma en su artículo 4º hasta el 31 dejulio de 2006; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 013-2006- MSB-A con fecha de publicación en el Diario Oficial ElPeruano el día 13 de agosto de 2006, se prorrogó la vigencia del plazo establecido en la Ordenanza Nº 374- MSB hasta el 31 de agosto de 2006, conforme loprescrito a la Segunda Disposición Final de la aludida norma; Que, habiéndose prorrogado el plazo de vigencia del beneficio en referencia, se vienen recogiendo las solicitudes de contribuyentes quienes nos manifiestan que pese a su intención de acogerse al beneficio parael cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, no les ha sido posible acogerse al mismo, solicitando una nueva ampliación de la prórrogadel plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 374-MSB; por lo cual y siendo política de la actual administración acudir al llamado de los vecinos del distrito,corresponde atender lo solicitado por los contribuyentes samborjinos; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Único.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 374-MSB, establecido en su artículo4º, hasta el 29 de setiembre del 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 01859-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G75/G62/G67/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E /G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN Nº 567-2006-RASS Santiago de Surco, 4 de setiembre de 2006 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 002-2006-CECPM-MSS y Acta Nº 09 de la Comisión Encargada del Concurso Público de Méritos para la designación de un Subgerente de Ejecución Coactiva Tributaria de la Municipalidad deSantiago de Surco;