NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327718El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 270-2006-RASS, se conformó la Comisión Encargada del Concurso Públicode Méritos para cubrir la plaza de Subgerente de Ejecución Coactiva Tributaria; Que, mediante Resolución Nº 388-2006-RASS, se convocó a Concurso Público de Méritos para un Subgerente de Ejecución Coactiva Tributaria, aprobándose en ella misma las Bases Administrativas y Reglamento; Que, la Comisión ha concluido el Concurso Público de Méritos, en el extremo del Subgerente de Ejecución Coactiva Tributaria, dentro de los plazos establecidos enel Cronograma de Evaluación, declarando como ganador del Concurso al abogado Juan Manuel Caciano Jares, según Cuadro de Méritos y Acta que forman parte de lapresente Resolución; Que, conforme lo establecen los incisos 7.2) y 7.3) del Artículo 7º de la Ley Nº 26979, precisado por la LeyNº 27204, el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo ydedicación exclusiva; percibiendo una remuneración de carácter permanente, para lo cual es necesario expedir el acto administrativo; Que, el postulante ganador del Concurso Público de Méritos estará sujeto al régimen laboral de la actividad pública, con todos los derechos y obligaciones que enella se establecen; Que, en el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad de Santiago de Surco, se encuentraestablecida la plaza convocada, la misma que se encuentra debidamente presupuestada; En uso de las facultades que le confiere los incisos 6) y 28) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el Artículo 7º de la Ley Nº 26979; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a don JUAN MANUEL CACIANO JARES como Subgerente de Ejecución Coactiva Tributaria(Ejecutor Coactivo) Nivel F-1, de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 01838-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G72/GE1/G20/G61 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G68/G61/G73/G74/G61/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 ACUERDO MUNICIPAL Nº 128-2006-MDY Yanahuara, 14 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 , señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del ConcejoMunicipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, en mérito a lo señalado en el párrafo precedente el Concejo de la Municipalidad Distrital de Yanahuara,mediante Acuerdo Municipal Nº 007-2003 del 20 de enero de 2003 fijan en S/. 750.00 (Setecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) como pago de dieta de los regidores por su asistencia a las Sesiones de Concejo,situación que se ha venido dando a la fecha; Que, el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 en su Artículo 8º establece que los Regidores Municipalesreciben dietas y que en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación social del Alcalde según corresponda; en tal sentido se debedisponer con arreglo a ley; Estando a lo señalado, el Informe Nº 074-2006-GAJ- MDY de la Gerencia de Asesoría de Jurídica, lo aprobadopor unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo llevada a cabo el 11 de agosto del año dos mil seis y en mérito a las facultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; SE ACUERDA:Artículo 1º.- Fijar las dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Y anahuara por asistenciaefectiva a las Sesiones de Concejo en S/. 465 00 (Cuatrocientos Sesenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles), monto que será asignado a partir del mes deagosto hasta el mes de diciembre del año 2006; decisión que se adopta en cumplimiento de lo dispuesto en el D.U. Nº 019-2006. Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha el Artículo Segundo del Acuerdo Municipal Nº 007-2003 del 20 de enero de 2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MILTON VERA GAMERO Alcalde de Yanahuara 01868-1 /G43/G4F/G4E/G56/G45/G4E/G49/G4F/G53/G20/G49/G4E/G54/G45/G52/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/249, comunica que el "Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social entre la Repúblicadel Perú y la República de Chile" , suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 23 de agosto de 2005 y ratificado por Decreto Supremo Nº 104-2005-RE, de23 de diciembre de 2005, publicado el 25 de diciembre de 2005. Entrará en vigencia el 1 de octubre de 2006 . 01905-1 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G4D/G65/G6D/G6F/G72/GE1/G6E/G64/G75/G6D /G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G72/G75/G65/G63/G6F/G73/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/248, comunica que el"Memorándum de Entendimiento de Cooperación en Materia Penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos" , suscrito en la ciudad de Rabat, Reino de Marruecos, el 21 de febrero de 2006 y ratificado por Decreto Supremo Nº 056-2006-RE, de 24 de agosto de 2006, publicado el25 de agosto de 2006. Entró en vigencia el 21 de febrero de 2006 . 01907-1