Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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LICA DEL P E

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327716

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

emitidos por la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, mediante el cual se da cuenta del Desabastecimiento Inminente del Insumo (Cereal Precosido Enriquecido), del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, en la Sesion Ordinaria de Concejo de dia 25 de agosto 2006, se puso a conocimiento del Pleno del Concejo el Memorandum Nº 212-2006-GAJ/MDPP y el Informe Nº 295-2006-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asuntos Juridicos y los Informes Nº 193-06-SG-PVLPA/MDPP y 195-2006-SG-PVL-PA/MDPP emitidos por la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, mediante el cual se da cuenta del Desabastecimiento Inminente del Insumo (Cereal Precosido Enriquecido), del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 232-2006-MDPP del 27/3/03 se procedio a designar al Comite Especial de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA encargado de llevar a cabo el MORDAZA de adquisicion de los insumos Leche y MORDAZA Enriquecido Precosido (Quinua, MORDAZA, Soya Cebada), MORDAZA Convocatoria para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de MORDAZA MORDAZA para el ano 2006; Que, con Resolucion de Gerencia Municipal Nº 0012006-GM/MDPP del 31/3/06 se aprobo las Bases Administrativas para la Licitacion Publica Nº 03/2005CE/MDPP, MORDAZA Convocatoria - "Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche" de la Municipalidad de MORDAZA Piedra; Que, de acuerdo al calendario aprobado en las Bases Administrativas, el 5/4/06 se Convoca al MORDAZA de seleccion submateria, del 11/4/06 al 5/6/06 el Registro de Participantes, del 11/4/06 al 19/4/06 MORDAZA de Consultas, del 20/4/06 al 24/4/06 la Absolucion de Consultas, del 25/4/06 al 27/4/06 la Formulacion de Observaciones y del 28/4/06 al 08/05/06 la Absolucion de Observaciones e Integracion. Tomando en cuenta que las observaciones fueron elevadas al CONSUCODE por dos postores el 18/5/06 y este Organismo se pronuncio respecto de las mismas el 31 de MORDAZA del 2006. Continuando el Comite Especial con la reprogramacion de fechas quedando integradas las Bases Administrativas el 2/6/06, siendo la MORDAZA y apertura de sobres de propuestas tecnicas el 12/6/06 y el otorgamiento de la buena pro el 14/6/06. Con fecha 12/6/06 el Comite especial decepciona un documento de Apelacion a las Bases Integradas por parte de la Empresa NIISA CORPORATION S. A., Apelacion que motivo la variacion del cronograma MORDAZA mencionado, asi como la suspension del mismo como del MORDAZA ya iniciado. Dicha Apelacion fue resuelta mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 379-2006-MDPP de fecha 15/ 6/06, la cual una vez consentida conforme a los plazos de ley, el Comite Especial procedio a reprogramar los actos publicos, correspondiendo a la Apertura de Sobres Tecnicos el dia 26 de junio del 2006 y el dia 28 del mismo mes y ano el otorgamiento de la Buena Pro. Que, por su parte la Subgerente del Programa del Vaso de Leche de esta Entidad, mediante el Informe Nº 193-06-SG-PVL-PA/MDPP de fecha 10/8/06 senala que el Programa tiene asegurado el abastecimiento del insumo hasta se encontraba asegurado el abastecimiento del insumo (cereal precosido enriquecido) hasta el 28 de agosto del 2006; y que en el MORDAZA del programa del Vaso de Leche periodo 2006 (el resultado de la Licitacion Publica Nº 003-2005-CE/MDPP, MORDAZA convocatoria fue declarado desierta mediante Resolucion de Alcaldia Nº 446-2006-MDPP, siendo esta observada por los postores: NIISA CORPORATION S. A., CONSORCIO EMPRESARIAL DEL ORIENTE S. A. C. y AGROINDUSTRIAS MORDAZA MORDAZA S. A. C., y elevado al CONSUCODE haciendo uso del derecho de revision). Que, en ese orden de ideas la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, mediante los Informes Nº 193-06-SG-PVL-PA/MDPP y 195-06-SG-PVL-PA/MDPP senala que el Programa del Vaso de leche despues del 28 de agosto del 2006 se encontrara Desabastecido por las razones expuestas en el punto precedente, siendo necesario continuar con la prestacion de la ayuda social que seria afectada directamente (la poblacion maternoinfantil, madres gestantes y en periodo de lactancia con derecho a la provision diaria por parte del Estado), siendo de aplicacion lo normado en el literal c) del Articulo 19º

del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 29/11/2004 que establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Articulo 21º del Texto Unico acotado, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 29/ 11/2004 establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, las normas descritas en los puntos anteriores, establecen que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial. En tal sentido, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio bajo sancion de nulidad debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, siendo ello asi, se debe disponer que se remitan copias certificadas de lo actuado al Organo de Control Interno de esta Municipalidad, a fin de que establezca las responsabilidades de los servidores y/o funcionarios que participaron en el MORDAZA subexamine, que originaron la situacion de exoneracion solicitada; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, el articulo 148º del Reglamento ya glosado, senala que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; asi mismo la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, del acervo documental administrativo MORDAZA mencionado se advierte, que se ha acreditado el estado de necesidad a que alude la Subgerente del Programa del Vaso de Leche en sus Informes MORDAZA mencionados, por lo que se podria proceder a la exoneracion del MORDAZA de seleccion subexamine, el cual debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, sustentado mediante los Informes pertinentes y que seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo una MORDAZA del Acuerdo de Concejo y los informes que lo sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo senala el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, en el Informe Nº 048-2006/HRO expedido por el experto independiente ingeniero MORDAZA MORDAZA Oliden, este hace referencia a los plazos que establece la ley para que el CONSUCODE resuelva los Recursos Revision planteados por los postores MORDAZA mencionados (siendo estos de 40 a 60 dias). Hechos por los que el

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