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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 126

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327716El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 emitidos por la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, mediante el cual se da cuenta del Desabastecimiento Inminente del Insumo (Cereal Precosido Enriquecido), del Programa del Vaso de Lechede la Municipalidad de Puente Piedra, CONSIDERANDO:Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo de día 25 de agosto 2006, se puso a conocimiento del Pleno delConcejo el Memorandum Nº 212-2006-GAJ/MDPP y el Informe Nº 295-2006-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y los Informes Nº 193-06-SG-PVL-PA/MDPP y 195-2006-SG-PVL-PA/MDPP emitidos por la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, mediante el cual se da cuenta del Desabastecimiento Inminentedel Insumo (Cereal Precosido Enriquecido), del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad de Puente Piedra, Que, con Resolución de Alcaldía Nº 232-2006-MDPP del 27/3/03 se procedió a designar al Comité Especial de la Municipalidad de Puente Piedra encargado de llevar a cabo el proceso de adquisición de los insumos Leche y CerealEnriquecido Precosido (Quinua, Avena, Soya Cebada), Segunda Convocatoria para el Programa del Vaso de Leche del Distrito de Puente Piedra para el año 2006; Que, con Resolución de Gerencia Municipal Nº 001- 2006-GM/MDPP del 31/3/06 se aprobó las Bases Administrativas para la Licitación Pública Nº 03/2005-CE/MDPP , Segunda Convocatoria - “Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche” de la Municipalidad de Puente Piedra; Que, de acuerdo al calendario aprobado en las Bases Administrativas, el 5/4/06 se Convoca al proceso de selección submateria, del 11/4/06 al 5/6/06 el Registrode Participantes, del 11/4/06 al 19/4/06 Presentación de Consultas, del 20/4/06 al 24/4/06 la Absolución de Consultas, del 25/4/06 al 27/4/06 la Formulación deObservaciones y del 28/4/06 al 08/05/06 la Absolución de Observaciones e Integración. Tomando en cuenta que las observaciones fueron elevadas al CONSUCODEpor dos postores el 18/5/06 y este Organismo se pronunció respecto de las mismas el 31 de mayo del 2006. Continuando el Comité Especial con lareprogramación de fechas quedando integradas las Bases Administrativas el 2/6/06, siendo la presentación y apertura de sobres de propuestas técnicas el 12/6/06y el otorgamiento de la buena pro el 14/6/06. Con fecha 12/6/06 el Comité especial decepciona un documento de Apelación a las Bases Integradas por parte de laEmpresa NIISA CORPORATION S. A., Apelación que motivó la variación del cronograma antes mencionado, así como la suspensión del mismo como del proceso yainiciado. Dicha Apelación fue resuelta mediante la Resolución de Alcaldía Nº 379-2006-MDPP de fecha 15/ 6/06, la cual una vez consentida conforme a los plazosde ley, el Comité Especial procedió a reprogramar los actos públicos, correspondiendo a la Apertura de Sobres Técnicos el día 26 de junio del 2006 y el día 28 del mismomes y año el otorgamiento de la Buena Pro. Que, por su parte la Subgerente del Programa del Vaso de Leche de esta Entidad, mediante el InformeNº 193-06-SG-PVL-PA/MDPP de fecha 10/8/06 señala que el Programa tiene asegurado el abastecimiento del insumo hasta se encontraba asegurado el abastecimientodel insumo (cereal precosido enriquecido) hasta el 28 de agosto del 2006; y que en el marco del programa del Vaso de Leche período 2006 (el resultado de la Licitación PúblicaNº 003-2005-CE/MDPP , segunda convocatoria fue declarado desierta mediante Resolución de Alcaldía Nº 446-2006-MDPP , siendo ésta observada por los postores:NIISA CORPORATION S. A., CONSORCIO EMPRE- SARIAL DEL ORIENTE S. A. C. y AGROINDUSTRIAS SANTA MARÍA S. A. C., y elevado al CONSUCODEhaciendo uso del derecho de revisión). Que, en ese orden de ideas la Subgerente del Programa del Vaso de Leche, mediante los Informes Nº193-06-SG-PVL-PA/MDPP y 195-06-SG-PVL-PA/MDPP señala que el Programa del Vaso de leche después del 28 de agosto del 2006 se encontrará Desabastecido porlas razones expuestas en el punto precedente, siendo necesario continuar con la prestación de la ayuda social que sería afectada directamente (la población materno-infantil, madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado), siendo de aplicación lo normado en el literal c) del Artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM del 29/11/2004 que establece que se encuentran exonerados de losprocesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley; Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado, establece que se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 29/ 11/2004 establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; Que, las normas descritas en los puntos anteriores, establecen que cuando el desabastecimiento se fuera aproducir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar delservidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial. En tal sentido,en la Resolución o Acuerdo exoneratorio bajo sanción de nulidad deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidadesadministrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, siendo ello así, se debe disponer que se remitan copias certificadas de lo actuadoal Órgano de Control Interno de esta Municipalidad, a fin de que establezca las responsabilidades de los servidores y/o funcionarios que participaron en el procesosubexamine, que originaron la situación de exoneración solicitada; Que, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, el artículo 148º del Reglamento ya glosado, señala que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directamediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases,la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; así mismo la exoneración se circunscribe ala omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, del acervo documental administrativo antes mencionado se advierte, que se ha acreditado el estado de necesidad a que alude la Subgerente del Programadel Vaso de Leche en sus Informes antes mencionados, por lo que se podría proceder a la exoneración del proceso de selección subexamine, el cual debe seraprobado mediante Acuerdo de Concejo, sustentado mediante los Informes pertinentes y que serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, así mismo una copia delAcuerdo de Concejo y los informes que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo señala el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, en el Informe Nº 048-2006/HRO expedido por el experto independiente ingeniero Hugo Rosado Oliden, éste hace referencia a los plazos que establece la leypara que el CONSUCODE resuelva los Recursos Revisión planteados por los postores antes mencionados (siendo éstos de 40 a 60 días). Hechos por los que él