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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327712El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PIURA Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Salud Piura aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 088-2005/GRP-CR del 29 de diciembre del2005, que constará de trescientos seis (306) cargos asignados necesarios, de los cuales ciento ochentaiocho (188) cargos son ocupados y ciento dieciocho (118)cargos son previstos; veinte (20) Contratos de Locación de Servicios con personas naturales y cincuentaiocho (58) Contratos sujetos a modalidad, de acuerdo a losCuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La Dirección Regional de Salud Piura efectuará la publicación de su Cuadro para Asignación de Personal aprobado en el artículo precedente, en cumplimiento a lo establecido en elDecreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Artículo Tercero.- La Dirección Regional de Salud Piura será la responsable de que se efectúen lasadecuaciones necesarias a su Cuadro para Asignación de Personal, con el fin de dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 01860-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64 /G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6C/G20/G73/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G66/GED/G73/G69/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6A/G6F/G48/G61/G62/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G22/G41/G67/G75/G61/G73/G20 /G56/G65/G72/G64/G65/G73/G22/G20 /G79 /G75/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G22/G41/G6E/G64/G72/GE9/G73/G20/G41/G72/G61/G75/G6A/G6F/G20/G4D/G6F/G72/GE1/G6E/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 00040-2006-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, el Capítulo XIV del TítuloIV sobre descentralización, dispone en su artículo 190º la creación de Gobiernos Regionales como entidades públicas de nivel de Gobierno subnacional con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; disponiéndose además en su artículo 192º, su competencia para administrar sus bienes yrentas; Que, de acuerdo al artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización,constituyen bienes y rentas de los Gobiernos Regionales, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que, el ConsejoRegional es el Órgano Normativo y Fiscalizador delGobierno Regional, siendo una de sus atribuciones laautorización para la transferencia de bienes muebles e inmuebles de propiedad regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-83-VI de fecha 15 de julio de 1983, se transfiere a favor de la exCorporación Departamental de Desarrollo de Tumbes -CORTUMBES, hoy Gobierno Regional Tumbes, el prediourbano denominado Complejo Habitacional Aguas Verdes de 161,999.52 m2, para fines de vivienda; Que, con fecha 22 de enero de 1991 se aprobó la lotización mediante Resolución de Alcaldía Nº 0058-91-MPZ emitida por la Municipalidad Provincial de Zarumillaque aprueba el plano de habilitación urbana con fines devivienda o casa habitación; Que, el lote matriz Complejo Habitacional Aguas Verdes se halla inscrito en el código P15148332 delRegistro de Predios de Tumbes, cuyo titular es elGobierno Regional Tumbes; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 273-86-VC-6100-6101 expedida por el Ministerio de Vivienda y Construcción-Dirección Regional I -Piura de fecha 17 de octubre de 1986, el Estado adquiere laprimera de dominio y posteriormente mediante OficioNº 1882-86/CORTUMBES-P-OGPP-OPD de fecha 22de octubre de 1986 se transfiere a favor de la exCorporación Departamental de Desarrollo de Tumbes- CORTUMBES, hoy Gobierno Regional Tumbes, el predio Urbano denominado Urbanización Andrés AraujoMoran de 246,639.00 m2 para fines de vivienda o casahabitación; Que, el lote matriz de la Urbanización Andrés Araujo Morán se halla inscrito en el código P15155018 del Registro de Predios, cuyo titular es el Gobierno Regional Tumbes, estando la lotización debidamente inscrita en elasiento Nº 03 del mismo código de predio; Que, de acuerdo al artículo 923º del Código Civil se define a la propiedad, como el poder jurídico que permiteusar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, debiendo ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites establecidos por ley; Que, desde su creación se han realizado adjudicaciones de lotes de terreno, respecto al ComplejoHabitacional "Aguas Verdes" y "Urbanización AndrésAraujo Moran", para fines de vivienda, beneficiando a las poblaciones de escasos recursos económicos, siendo necesario continuar con el otorgamiento de lasadjudicaciones de los predios ocupados actualmente yque no cuenten con inscripción registral, y de sernecesario resolver aquellos contratos de los predioscuyos adjudicatarios no hayan cumplido con ocuparlos y readjudicar a los actuales poseedores otorgándoles el correspondiente título de propiedad para su posteriorinscripción registral; Que, mediante Ley Nº 26557 y Decreto Legislativo Nº 803- Ley de Promoción del Acceso a la PropiedadFormal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, organismo rector máximo encargado dediseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva yrápida un Programa de Formalización de la Propiedad yde su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivelnacional, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante Ley de COFOPRI; Que, además del saneamiento físico legal de posesiones informales que realiza la COFOPRI, el literala) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 803 establecela ejecución del Programa de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, aprobándose mediante Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, normas Reglamentarias a los programas devivienda del Estado relativas a la calificación individual