Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 121

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327711REPUBLICADELPERU correspondiente, para la prestación del referido servicio. Artículo 2º.- Exonerar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, del proceso de selección correspondiente, afin de que el Departamento de Abastecimiento proceda a la contratación en forma directa del citado servicio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 148º del Reglamento,hasta por la suma de S/. 69,800.00 (Sesenta y Nueve Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, asimismo la publicación de la presente resolución en el Sistema Electrónico de Adquisicionesy Contrataciones -SEACE, debiéndose encargar también - a través del Departamento de Abastecimiento - de la ejecución de las acciones administrativaspertinentes para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad privada en los Locales del SENCICO ubicado en Lima. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia General, inicie las acciones que correspondan, conducentes a establecer las responsabilidades administrativas,civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados con la situación de desabastecimiento inminente suscitados, deconformidad con lo establecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese y comuníquese. MANUEL VILLACORTA TABOADA Presidente Ejecutivo del SENCICO 01834-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 109-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización – Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867,su modificatoria -Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignaciónde Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que losGobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone quelos Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los GobiernosRegionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, establece como atribución del ConsejoRegional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las entidades de laAdministración Pública, en cuyo artículo 14º, numeral 14.5, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades quemantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementariasque establece el respectivo Ministerio, debiendo el órgano encargado de dicho Ministerio emitir opinión previa; de existir opinión favorable corresponde la remisión a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que debe emitir un informe previo y elevar el proyecto de CAP para la aprobación por parte del Gobierno Regional; Que, el proyecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud Piura, ha sido elaborado en concordancia a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Asimismo,cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud remitida mediante el Oficio Nº 0206-2006-OGPE-OEO/MINSA del 30 de enero del 2006, por lo que contiene las respectivas visaciones; Que, mediante Ley Nº 28498 – Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, se dispuso el nombramiento delos mencionados profesionales. Asimismo, con la Ley Nº 28650 – Ley de Nombramiento del Personal Técnico Asistencial y Administrativo, Personal de Servicios yAuxiliar Asistencial que se encuentre prestando servicios en condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional,se dispuso el nombramiento del mencionado personal técnico y auxiliar; Que, debiendo adecuarse a la clasificación de cargos que aprobará posteriormente el Ministerio de Salud y consiguientemente a la totalidad de los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCMpara la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública; Que, mediante Informe Nº 048-2006/GRP-410300 de fecha 9 de mayo del 2006, e Informe Nº 578-2006/GRP- 460000 de fecha 15 de junio del 2006, la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente, concluyen yrecomiendan que es procedente la aprobación de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud Piura; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales la aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal se efectuará por Ordenanza Regional; Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, establece que las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad, siendoésta dentro de los 3 días calendario siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, bajo la responsabilidad de los funcionarios responsablesconforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 10, de fecha 3 de agosto del 2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;