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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 120

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327710El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 140,000.00 774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 56,360.00 1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 27,280.00 1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 29,580.00 1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 26,780.00 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 97,006.00 803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 97,006.00 GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 88,700.00 823 REGIÓN JUNÍN - SALUD 17,800.00 828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 19,200.00 829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 51,700.00 TOT AL S/. 493,787.00 CASOS EXCEPCIONALES DNTP UNI DAD EJECUTORA TOTAL LIMA 2,753,590.45 122 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 668,679.88 123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 25,582.30 126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 355,012.94 127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 606,963.42 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 58,319.40 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 222,552.08 141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 36,603.36 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 136,071.03 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 213,323.16 147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 95,557.53 149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - 334,925.35 SAN BARTOLOMÉ CALLAO 170,216.89 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 170,216.89 TOT AL S/. 2,923,807.34 01888-1 SENCICO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G4E/G43/G49/G43/G4F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 059-2006-02.00 Lima, 1 de setiembre del 2006 VISTO:El Informe Nº 374-2006-07.00 de la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe Técnico Nº 482-2006-07.05 del Departamento de Abastecimiento, solicitando la aprobación de exoneración de proceso de selección por situación de desabastecimiento inminentedel Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en los locales del SENCICO ubicados en Lima, así como el Informe Legal Nº 115-2006-03.01; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2006-02.00, se aprueba el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del SENCICO para el período 2006, en el cual estaba programado para el mes de marzo como fecha probable la convocatoria delConcurso Público para contratar el Servicio de Vigilancia y Seguridad del SENCICO ubicados en la ciudad de Lima; Que, mediante Informe Técnico del Departamento de Abastecimiento, dicha Área manifiesta la necesidad de exonerar del proceso de selección, el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en los locales del SENCICOubicados en Lima por un plazo de 60 días calendario; Que, para el resguardo de su patrimonio institucional y de los servicios que brinda el SENCICO, el ComitéEspecial designando mediante Resolución Nº 032-2006- 02.00, para la Contratación del Servicio de Vigilancia ySeguridad Privada en los Locales del SENCICO ubicado en Lima, con fecha 19 de julio del 2006 realizó la convocatoria del correspondiente proceso, desarrollándose el cronograma establecido; Que, en el Concurso Público Nº 002-2006-VIVIENDA/ SENCICO, que se viene efectuando, se ha generado una situación que dilata la culminación del mencionadoproceso de selección, esto es, la presentación de recursos de apelación por parte de las partes participantes, lo cual está previsto por el marco legalvigente; empero es preciso asegurar el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en los Locales del SENCICO ubicados en Lima en tanto culmine el procesode selección correspondiente, por lo que se requiere Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el citado servicio; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Informe Legal de la Asesoría Legal, se señala que el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada en lo locales del SENCICOubicado en Lima, constituye un servicio actual, urgente y de naturaleza esencial cuya continuidad es indispensable para la debida protección y el oportunofuncionamiento de los locales del SENCICO; Que, así mismo se indica que de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productiva que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el servicio de vigilancia y seguridad privada en los locales del SENCICO ubicados en Lima, es indispensable para el cabal cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, ya que su no continuidadcomprometería en forma directa e inminente el patrimonio institucional, y el orden y disciplina en cada uno de los centros de capacitación y formación del SENCICO en laciudad de Lima: Sede Central de San Borja y Centros de Formación de Los Olivos y Chorrillos; Que, siendo ello así, resulta necesario declarar la exoneración en virtud a la causal de desabastecimiento inminente contemplada en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del acotado artículo 21º, la aprobación de la exoneración antes referida no constituyedispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuraciónde dicha causal; Que, en tal sentido, corresponde bajo sanción de nulidad, disponerse a través de la presente Resoluciónel inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicosinvolucrados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme lodispone el segundo párrafo de su artículo 21º , concordante con el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de dicha Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19º, 20º y 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba su Reglamento; Con las visaciones del Gerente General (e), la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas (e),la Asesora Legal; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Vigilancia ySeguridad Privada en los Locales del SENCICO ubicados en Lima, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, hasta por elperíodo máximo de 60 días calendario o hasta la suscripción del contrato, con el postor que resulte ganador de la Buena Pro del proceso de selección