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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 114

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327704El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerías y demás establecimientos en los que se almacene y/o comercialice combustibles líquidos. Artículo 2º- Definiciones 2.1. Prueba Rápida Obtenida una pequeña muestra del combustible, se le vierte algún reactivo químico y/o se coloca enun equipo de medición portátil, obteniéndose resultados en poco tiempo, con señales visuales o datosnuméricos. 2.2. Galón (gl) Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galón de los Estados Unidos de América. 2.3. Planta de Abastecimiento Instalación en un bien inmueble, donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. En el país también se les denomina Plantas de Venta. 2.4. Refinerías Instalación industrial, en la cual el Petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos sonconvertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a loscombustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc. 2.5. Estación de servicios Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) Lavado y engrase. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines.d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artículos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico.h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico.i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.6. Grifo Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender Kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes,filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores. 2.7. Especificaciones Técnicas Son los requisitos de calidad mínimos que figuran en la Norma Técnica Peruana respectiva y que sirven de parámetros para determinar si un combustible está dentro del rango permitido. 2.8. Ensayo de Laboratorio Es el análisis realizado por una entidad especializada a las muestras de los combustibles, en el cual se siguenmétodos y procedimientos según normas nacionales, internacionales o extranjeras (ASTM). 2.9. Ensayo Acreditado Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante INDECOPI. 2.10. Repetibilidad Es la diferencia entre los resultados de dos pruebas, obtenidas por el mismo operador o laboratorio con la misma máquina, bajo condiciones de operación constante, sobre muestras idénticas, dentro del mismo día. 2.11. Reproducibilidad Es la diferencia entre dos resultados simples e independientes obtenidos por diferentes operadores, en diferentes laboratorios, sobre muestras idénticas. 2.12. Dirimencia Es el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado por un laboratorio registrado ante OSINERG a la muestra de combustible de un establecimiento. Artículo 3º.- Visita de Supervisión Las actividades de supervisión para efectuar el control de calidad serán realizadas sin previa notificación. Artículo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERG realizará esta actividad de supervisión a través de Supervisores, quienes podrán ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGNº 013-2004-OS/CD, los mismos que deberán identificarse mostrando la credencial otorgada porOSINERG. Artículo 5º.- Método de Supervisión En cada uno de los establecimientos visitados se efectuará el control de calidad a los diferentes tiposde combustible que se almacenen o comercialicen. Dependiendo de las facilidades técnicas, elsupervisor de OSINERG determinará el tipo de combustible respecto del cual se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio. Artículo 6º.- De los equipos o reactivos a usar como pruebas rápidas Para la ejecución de las pruebas rápidas, OSINERG podrá usar cualquier tecnología química, electrónica u otra que se encuentre disponible en el mercado, con el objeto de obtener los indicios necesarios deque un combustible se encuentra fuera de las especificaciones técnicas vigentes. Artículo 7º.- Acta de Supervisión La información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control decalidad, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisión debidamente numerada, cuyomodelo se adjunta como Anexos Nºs. 4 y 5 a la presente resolución.Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERG a través de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos públicos, constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la información contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba encontrario, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20º del Reglamento deProcedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG aprobado por Resolución de Consejo Directivode OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Artículo 8º.- Tolerancias 8.1. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de las supervisiones regulares realizadas será la especificada en los valores de repetibilidad de acuerdo a lo establecido en las EspecificacionesTécnicas de Calidad vigentes. 8.2. El límite de tolerancia aceptado en los ensayos de dirimencia será el especificado en los valores de reproducibilidad de acuerdo a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de Calidad vigentes. TITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Artículo 9º.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notificación. b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERG.c. El Supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM)proporcionada por el supervisado y el Listado de Registros Hábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes. d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la supervisión entorno a lo previsto por esta norma. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así como especificando todas loshechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERG a cargo de la visita. En casode negativa a firmar o de recibir copia del Acta, el supervisor dejará constancia de tal hecho en elActa, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Artículo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervisión a. El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. b. Previamente, verificará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber: /GA7No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. /GA7Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. /GA7No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, lucesdefectuosas, etc. /GA7Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladas en el artículo36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de CombustiblesDerivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad seguidamente, se procederá a identificar los tipos de combustible respecto de los cuales se tomará una muestra para la realización de las pruebas rápidas o para su posterior análisis en el laboratorio. d. Posteriormente, el Supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma. Artículo 11º.- Procedimiento de ejecución de Pruebas Rápidas a. En recipientes de poca capacidad, se tomarán las muestras de combustibles preseleccionados para ejecutar las pruebas rápidas. Estas pequeñas muestras pueden ser obtenidas directamentede las mangueras de despacho o de los tanques de almacenamiento, de acuerdo a las facilidades del caso. b. Las muestras obtenidas se colocarán en los recipientes o instrumentos utilizados por OSINERG. De ser necesario se verterá algún tipo de reactivo químico. c. Después de unos minutos, el instrumento utilizado dará los resultados visualmente y/o imprimirá los mismos. De ser el caso, el contenido de la muestra podría cambiar sus característicasvisuales si se le hubiera agregado algún reactivo químico. d. Obtenidos los resultados de las pruebas rápidas, el Supervisor deberá indicar al responsable del establecimiento, cuales son los combustibles donde se procederá a efectuar el muestreo correspondiente para su posterior análisis en el laboratorio. Artículo 12º.- Procedimiento de Muestreo para el análisis en Laboratorio. a. Podrán tomarse muestras de los combustibles seleccionados para el control de calidad, sin realizar en forma previa las pruebas rápidas de control de calidad. b. Para las muestras se utilizarán recipientes limpios y con una capacidad no menor a 0,5 galones ni mayor a 1,0 galones, cuyas tapas deben cerrar herméticamente el envase con el objeto de evitarla evaporación de las fracciones livianas de Combustible. Dichos envases deben estar rotuladosindicando la fecha, hora, tipo de producto, autoridad que interviene y la identificación de donde procede la muestra, el cual podrá ser un código asignado por OSINERG. c. Las tapas de los envases que se utilicen para el muestreo serán convenientemente protegidas con papel engomado las que serán firmadas por el supervisor designado por OSINERG y elrepresentante del establecimiento de donde procede la muestra. d. OSINERG tomará tres (3) muestras directamente de los surtidores o tanques, las que serán colocadas de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente: •Una (1) será enviada al Laboratorio que designe OSINERG para su correspondiente análisis, cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante el INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen y establecer la responsabilidaddel caso. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verificación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERG cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente. •La segunda quedará en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que está en su poder al respectivo análisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido. •La tercera muestra quedará en poder de OSINERG en caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia. Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la segunda muestra dentro de los 15 días calendarios posteriores a lacomunicación de los resultados de la primera muestra, el supervisado podrá solicitar, por única vez y a su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia que se realizará en un Laboratorio designado por OSINERG distinto al que recibió la primera muestra.Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la tercera muestra será llevadapor un representante de OSINERG y un representante del establecimiento supervisado al Laboratoriomencionado en el párrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra el definitivo y el que tendrá en consideración la Administración a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que haya lugar. Si el resultado cumple con las especificaciones técnicas, el costo del ensayo de dirimencia será devuelto por OSINERG al supervisado.En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones técnicas de calidadvigentes, la tercera muestra podrá ser retirada por los supervisados del almacén de OSINERG, dentrode los 30 días calendarios posteriores a la comunicación que realice OSINERG respecto de los resultados, caso contrario, se procederá a su eliminación. Artículo 13º.- Procedimiento de ejecución de ensayo de Laboratorio a. Para verificar la calidad de los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos se efectuará un análisis a cargo de un Laboratorio registrado en OSINERG y cuyo Procedimiento de Ensayo esté acreditado ante INDECOPI, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de Calidad de las Normas Técnicas Peruanas vigentes y las Especificaciones Técnicas aprobadas mediante elDecreto Supremo Nº 041-2005-EM, según sea el caso, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteración o alteración de volumen. b. De ser necesario la ejecución de uno o más ensayos que no se encuentren acreditados ante INDECOPI, la verificación podrá efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERG cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estándar ASTM correspondiente. Artículo 14º.- Norma supletoria En todo lo no previsto en la presenta norma, se aplicará lo previsto en la Norma Técnica PeruanaNTP 321.137.2002 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Práctica normalizada para el muestreo manual depetróleo y productos de petróleo, aprobada mediante Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI Nº 111-2002-INDECOPI-CRT. TITULO TERCERO DE LAS SANCIONES Artículo 15º.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente norma así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la calidad del combustible despachado, se considerará infracciónadministrativa sancionable, conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demás normas aplicables. Firma del receptor: ........................................................................................................... Nombre: ... ..................................................................................................................... ...... DNI: ............................................................................................................................... .... El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.