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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 123

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327713REPUBLICADELPERU de los títulos de propiedad y que permiten subsanar las deficiencias existentes en dichos títulos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, se aprueba el Reglamento de Formalización de laPropiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargode COFOPRI, en el que se establecen las disposicionesreglamentarias generales aplicables al procedimiento deformalización de la propiedad en programas de viviendaejecutados por el Estado, realizadas de acuerdo a loestablecido en el artículo 3º literal a), así como el artículo13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Promocióndel Acceso a la Propiedad Formal; estando comprendidosen su alcance los programas de Vivienda ejecutados porel Estado; Que conforme a lo anteriormente expuesto el Gobierno Regional Tumbes y la COFOPRI, en alianzaestratégica ejecutaran el saneamiento físico legal delPrograma de Vivienda Complejo Habitacional "AguasVerdes" y Urbanización "Andrés Araujo Moran", el mismoque culminará con la inscripción registral de los títulosde propiedad a otorgarse a favor de los adjudicatariosbeneficiarios; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 27 de junio del2006, de conformidad con la Constitución Política delEstado, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica deGobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902;y, Ha dado la ordenanza regional siguiente: Artículo Primero.- Declarar como prioridad de interés social y de necesidad regional, el saneamiento físicolegal del Programa de Vivienda Complejo Habitacional"Aguas Verdes", ubicado en el distrito de Aguas Verdes,provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; y elPrograma de Vivienda Urbanización "Andrés AraujoMorán", ubicado en el distrito de Tumbes, provincia ydepartamento de Tumbes. Artículo Segundo.- Proceder a declarar la reversión del terreno a favor del Gobierno Regional Tumbes,respecto de aquellos contratos de transferencia que nose encuentren inscritos y cuyos adjudicatarios no ejerzanacto posesorio alguno sobre el mismo, requisito señaladoen los contratos. Artículo Tercero.- Proceder a readjudicar los lotes de terreno del Programa de Vivienda ComplejoHabitacional "Aguas Verdes" y del Programa de ViviendaUrbanización "Andrés Araujo Morán", otorgando nuevotítulo de propiedad a todos aquellos posesionarios quese encuentren habitando dichos lotes de terreno confines de casa habitación y familiar, con una antigüedadmínima de un año, para lo cual deberán presentardocumento privado original o legalizado que acredite eluso y posesión fehaciente. Artículo Cuarto.- No se procederá a otorgar título de propiedad a aquellos posesionarios que se encuentranhabitando un terreno cuya titularidad se halle registradaa nombre de terceros adquirentes a título oneroso, quetengan afectación a favor de terceros, ni aquellos quecuenten o contaron con algún otro predio bajo sutitularidad. Artículo Quinto.- Las adjudicaciones se realizarán a título gratuito, al ser actos de interés social y con elobjetivo de favorecer a quienes no cuenten con unavivienda digna. Artículo Sexto.- El valor oficial del terreno que deberá figurar en las adjudicaciones será de acuerdo a loestablecido por la Comisión Nacional de Tasaciones-CONATA para el año 2006. Artículo Sétimo.- El Gobierno Regional Tumbes, a través de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorialdictará las directivas necesarias que permitan elcumplimiento de la presente Ordenanza hasta laculminación del Programa. Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los veintisiete días del mes de junio del dos mil seis.POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los cinco días el mes de julio del año 2006. ROSA YRIS MEDINA FEIJOO Presidenta Regional 01877-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ATE /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G30/G2D/G4D/G44/G41/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G44/G65/G75/G64/G61/G73/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 123-MDA Ate, 28 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias,establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multasy derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; asimismo lo señalado en el artículo 70º de la Ley acotadaen el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, mediante Ordenanza Nº 120-MDA de fecha 21 de julio de 2006, se creó el Beneficio de Condonación con carácter general a los contribuyentes de laMunicipalidad Distrital de Ate aplicable a los intereses moratorios, recargos, gastos y costas procesales de las deudas contraídas con la Municipalidad Distrital deAte por concepto de Impuesto Predial, tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamientos; asícomo por Multas Administrativas; Que, asimismo en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza acotada señala el plazopara acogerse al presente beneficio era por el período de 30 días calendario a partir del día siguiente de la publicación de dicha Ordenanza en el Diario Oficial ElPeruano a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses y reajustes respectivos; Que, ante ello, es política de la actual gestión municipal, el de velar permanentemente por el saneamiento y actualización de los estados de cuenta de suscontribuyentes y vecinos, en la línea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solución a los problemas mencionados, actuando conequidad, tomando conciencia de la actual situación económica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,sentando las bases de una justa y eficiente gestión;