Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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de los titulos de propiedad y que permiten subsanar las deficiencias existentes en dichos titulos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2000-MTC, se aprueba el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI, en el que se establecen las disposiciones reglamentarias generales aplicables al procedimiento de formalizacion de la propiedad en programas de vivienda ejecutados por el Estado, realizadas de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º literal a), asi como el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; estando comprendidos en su alcance los programas de Vivienda ejecutados por el Estado; Que conforme a lo anteriormente expuesto el Gobierno Regional Tumbes y la COFOPRI, en alianza estrategica ejecutaran el saneamiento fisico legal del Programa de Vivienda Complejo Habitacional "Aguas Verdes" y Urbanizacion "Andres MORDAZA Moran", el mismo que culminara con la inscripcion registral de los titulos de propiedad a otorgarse a favor de los adjudicatarios beneficiarios; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria de fecha 27 de junio del 2006, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902; y, Ha dado la ordenanza regional siguiente: Articulo Primero.- Declarar como prioridad de interes social y de necesidad regional, el saneamiento fisico legal del Programa de Vivienda Complejo Habitacional "Aguas Verdes", ubicado en el distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; y el Programa de Vivienda Urbanizacion "Andres MORDAZA Moran", ubicado en el distrito de Tumbes, provincia y departamento de Tumbes. Articulo Segundo.- Proceder a declarar la reversion del terreno a favor del Gobierno Regional Tumbes, respecto de aquellos contratos de transferencia que no se encuentren inscritos y cuyos adjudicatarios no ejerzan acto posesorio alguno sobre el mismo, requisito senalado en los contratos. Articulo Tercero.- Proceder a readjudicar los lotes de terreno del Programa de Vivienda Complejo Habitacional "Aguas Verdes" y del Programa de Vivienda Urbanizacion "Andres MORDAZA Moran", otorgando MORDAZA titulo de propiedad a todos aquellos posesionarios que se encuentren habitando dichos lotes de terreno con fines de MORDAZA habitacion y familiar, con una antiguedad minima de un ano, para lo cual deberan presentar documento privado original o legalizado que acredite el uso y posesion fehaciente. Articulo Cuarto.- No se procedera a otorgar titulo de propiedad a aquellos posesionarios que se encuentran habitando un terreno cuya titularidad se halle registrada a nombre de terceros adquirentes a titulo oneroso, que tengan afectacion a favor de terceros, ni aquellos que cuenten o contaron con algun otro predio bajo su titularidad. Articulo Quinto.- Las adjudicaciones se realizaran a titulo gratuito, al ser actos de interes social y con el objetivo de favorecer a quienes no cuenten con una vivienda digna. Articulo Sexto.- El valor oficial del terreno que debera figurar en las adjudicaciones sera de acuerdo a lo establecido por la Comision Nacional de TasacionesCONATA para el ano 2006. Articulo Setimo.- El Gobierno Regional Tumbes, a traves de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial dictara las directivas necesarias que permitan el cumplimiento de la presente Ordenanza hasta la culminacion del Programa. Comuniquese a la senora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los veintisiete dias del mes de junio del dos mil seis.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los cinco dias el mes de MORDAZA del ano 2006. MORDAZA YRIS MORDAZA MORDAZA Presidenta Regional 01877-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 120-MDA sobre Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 123-MDA Ate, 28 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; asimismo lo senalado en el articulo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tr ibutario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, mediante Ordenanza Nº 120-MDA de fecha 21 de MORDAZA de 2006, se creo el Beneficio de Condonacion con caracter general a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate aplicable a los intereses moratorios, recargos, gastos y costas procesales de las deudas contraidas con la Municipalidad Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Jardines Publicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamientos; asi como por Multas Administrativas; Que, asimismo en la Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza acotada senala el plazo para acogerse al presente beneficio era por el periodo de 30 dias calendario a partir del dia siguiente de la publicacion de dicha Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses y reajustes respectivos; Que, ante ello, es politica de la actual gestion municipal, el de velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solucion a los problemas mencionados, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion;

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