Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 124

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327714El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 Que, los procedimientos señalados implican una serie de acciones en las que se encuentran inmersas tanto los contribuyentes, como la presente administración, situación que amerita se extiendan los plazos deacogimiento que beneficien ambos motivos por el cual se hace necesario la expedición de la presente norma; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 120-MDA LA CUAL CREA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 120-MDA, que crea el Beneficio deRegularizaciones de Deudas Tributarias y No Tributarias, por el período de 15 días calendario, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad delas obligaciones, incluido los recargos, intereses y reajustes respectivos. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 01878-1 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G66/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 065 Ate, 25 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado el 1 de agosto de 2006, se dispuso en el artículo7º que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipalescorrespondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11,050.00 Nuevos Soles; Que, el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 019- 2006, concordante con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 133-2006-EF , se establece que en ningún caso las dietas de los Regidores puede superar en total el treintapor ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041 de fecha 30 de marzo de 2006, se estableció la Remuneración del señor Alcalde Distrital de Ate en S/. 5,000.00 (Cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), más los impuestos de Ley,debiendo considerarse ese monto para efectos de calcular las dietas de los regidores a partir del presente mes hasta diciembre de 2006 tal como lo señala elDecreto de Urgencia en su artículo 14º; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042 de fecha 30 de marzo de 2006, se estableció la Dieta de losseñores Regidores en S/. 3,698.31 (Tres mil seiscientos noventa y ocho con 31/100 Nuevos Soles), por su asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo;abonándose hasta un máximo de dos (2) Sesiones de Concejo al mes; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 13º que elConcejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contandocon el voto por mayoria de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- RATIFICAR, como compensación mensual del Alcalde del distrito de Ate, para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembredel presente año, el monto que a la fecha viene percibiendo, cuyo equivalente en monto bruto es la suma de S/. 6,983.05 (Seis mil novecientos ochenta y tres con05/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- FIJAR, para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presenteaño, en S/. 1,047.46 (Un mil cuarenta y siete con 46/100 Nuevos Soles), el monto que por concepto de dieta percibirán los señores regidores del Concejo distrital deAte, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo y por un máximo de 2 sesiones, que equivale al 30% de la compensación mensual del señor Alcalde del distrito deAte. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, los Acuerdos de Concejo Nº 041 y Nº 042 ambos de fecha 30 de marzode 2006. Artículo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia GeneralMunicipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación, Subgerencia Tesorería y Subgerencia de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 01878-2 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G64/G69/G63/G61/G64/G6F/G73 /G61/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G73/G75/G73/G20/G63/G6C/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6C/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G73/G20/G77/G65/G62/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G6E/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F ORDENANZA Nº 065-CDLCH Chosica, 21 de abril del 2005 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo convocada para la fecha el Dictamen Conjunto Nº 01-05/CALMBRC- CDCSPVE de las Comisiones Permanentes de Regidoresde Asuntos Legales, Margesí de Bienes y Registro Civil y de Defensa Civil, Seguridad Colectiva, Participación Vecinal y Espectáculos por el que recomiendan laaprobación del proyecto de ordenanza que establece prohibiciones y sanciones para los establecimientos de cabinas de internet que permitan el acceso a páginasweb de contenido pornográfico tanto a menores de edad como a mayores de edad. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica es una institución pública que como fin tiene promover el desarrollo integral y sostenible de su comunidad así como la promoción de la cultura y la educación de sujurisdicción. Que, el Concejo como cuerpo normativo y fiscalizador de esta comuna distrital, para el debate del proyecto de