Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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327714

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006

Que, los procedimientos senalados implican una serie de acciones en las que se encuentran inmersas tanto los contribuyentes, como la presente administracion, situacion que amerita se extiendan los plazos de acogimiento que beneficien ambos motivos por el cual se hace necesario la expedicion de la presente norma; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la sesion de concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 120-MDA LA CUAL CREA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 120-MDA, que crea el Beneficio de Regularizaciones de Deudas Tributarias y No Tributarias, por el periodo de 15 dias calendario, a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones, incluido los recargos, intereses y reajustes respectivos. Articulo 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01878-1

abonandose hasta un MORDAZA de dos (2) Sesiones de Concejo al mes; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece en su articulo 13º que el Concejo Municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- RATIFICAR, como compensacion mensual del MORDAZA del distrito de Ate, para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente ano, el monto que a la fecha viene percibiendo, cuyo equivalente en monto MORDAZA es la suma de S/. 6,983.05 (Seis mil novecientos ochenta y tres con 05/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- FIJAR, para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente ano, en S/. 1,047.46 (Un mil cuarenta y siete con 46/100 Nuevos Soles), el monto que por concepto de dieta percibiran los senores regidores del Concejo distrital de Ate, por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo y por un MORDAZA de 2 sesiones, que equivale al 30% de la compensacion mensual del senor MORDAZA del distrito de Ate. Articulo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, los Acuerdos de Concejo Nº 041 y Nº 042 ambos de fecha 30 de marzo de 2006. Articulo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo a la Gerencia General Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Planificacion, Subgerencia Tesoreria y Subgerencia de Personal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01878-2

Ratifican monto de remuneracion mensual del MORDAZA y fijan montos de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 065 Ate, 25 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 publicado el 1 de agosto de 2006, se dispuso en el articulo 7º que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos Municipales correspondientes, la misma que no excedera la suma de S/. 11,050.00 Nuevos Soles; Que, el articulo 8º del Decreto de Urgencia Nº 0192006, concordante con el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 133-2006-EF, se establece que en ningun caso las dietas de los Regidores puede superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041 de fecha 30 de marzo de 2006, se establecio la Remuneracion del senor MORDAZA Distrital de Ate en S/. 5,000.00 (Cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), mas los impuestos de Ley, debiendo considerarse ese monto para efectos de calcular las dietas de los regidores a partir del presente mes hasta diciembre de 2006 tal como lo senala el Decreto de Urgencia en su articulo 14º; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042 de fecha 30 de marzo de 2006, se establecio la Dieta de los senores Regidores en S/. 3,698.31 (Tres mil seiscientos noventa y ocho con 31/100 Nuevos Soles), por su asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo;

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Prohiben a establecimientos dedicados a alquiler de cabinas de internet permitir a sus clientes el acceso a paginas web de contenido pornografico
ORDENANZA Nº 065-CDLCH Chosica, 21 de MORDAZA del 2005 Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo convocada para la fecha el Dictamen Conjunto Nº 01-05/CALMBRCCDCSPVE de las Comisiones Permanentes de Regidores de Asuntos Legales, Margesi de Bienes y Registro Civil y de Defensa Civil, Seguridad Colectiva, Participacion Vecinal y Espectaculos por el que recomiendan la aprobacion del proyecto de ordenanza que establece prohibiciones y sanciones para los establecimientos de cabinas de internet que permitan el acceso a paginas web de contenido pornografico tanto a menores de edad como a mayores de edad. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica es una institucion publica que como fin tiene promover el desarrollo integral y sostenible de su comunidad asi como la promocion de la cultura y la educacion de su jurisdiccion. Que, el Concejo como cuerpo normativo y fiscalizador de esta comuna distrital, para el debate del proyecto de

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