Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2006 (08/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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327702

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL METROLOGICO EN GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIOS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control metrologico que se efectue en los establecimientos de venta al publico de combustibles liquidos, que comercialicen dicho combustible a traves de surtidores y/o dispensadores. Articulo 2º.- Definiciones 2.1. Medidor Volumetrico Patron (MVP) Medidor Volumetrico de Metal Clase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de MORDAZA, utilizado para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al publico de combustibles. En el MORDAZA se le denomina comunmente con la palabra "Serafin". 2.2. Galon (gl) Unidad de medida de volumen para liquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galon de los Estados Unidos de America. 2.3. Estacion de Servicios Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos a traves de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que ademas ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) MORDAZA y engrase. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. d) Cambio, reparacion, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de articulos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso domestico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento especifico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso domestico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetandose al Reglamento especifico. i) Venta de kerosene, sujetandose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. 2.4. Grifo Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, dedicado a la comercializacion de combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetandose a las demas disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podra vender lubricantes, filtros, baterias, llantas y accesorios para automotores. 2.5. Surtidor y/o dispensador o unidad de suministro Conjunto que, en general, esta formado por bomba, motor, medidor computador, manguera y pistola y que tiene como objetivo conducir el combustible desde el tanque de almacenamiento a un medio de transporte o a un recipiente, ya sea para su expendio o control del combustible entregado. 2.6. Sistema de Medicion Sistema que comprende el medidor de volumen de liquidos y todos los dispositivos auxiliares relacionados con la transmision e indicacion de los resultados. 2.7. Porcentaje de error en la prueba de exactitud Resultado de la multiplicacion del numero de lineas leidas en el Medidor Volumetrico Patron (MVP) por el valor porcentual de cada division de la escala dada en el respectivo certificado de calibracion. Articulo 3º.- Visita de Supervision Las actividades de supervision para efectuar el control metrologico en los establecimientos de venta al publico de combustibles seran realizadas sin previa notificacion. Articulo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERG realizara esta actividad de supervision a traves de Supervisores, quienes podran ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, los mismos que deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERG. Articulo 5º.- Metodo de Supervision El control metrologico se efectuara a nivel nacional en los establecimientos de venta al publico de combustibles liquidos. En los establecimientos visitados se efectuara el control metrologico en la totalidad de las mangueras operativas cuando estas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen mas de diez (10), se MORDAZA el control al 50 % mas una, considerando siempre un minimo de 10 mangueras controladas. En el ultimo de los supuestos referidos, las mangueras seran seleccionadas en forma aleatoria por el supervisor. Articulo 6º.- Medidor Volumetrico Patron (MVP) El Medidor Volumetrico Patron que se utilice para efectuar el control metrologico sera el de propiedad de OSINERG. Dicho medidor debera contar con un certificado de calibracion vigente emitido por el Servicio Nacional de Metrologia en INDECOPI o por un Laboratorio de Calibracion acreditado por INDECOPI. Articulo 7º.- Acta de Supervision La informacion referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultados del control metrologico, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervision debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 3 a la presente resolucion. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervision que extienda OSINERG a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos publicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el numeral 20.4 del articulo 20º del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERG aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Articulo 8º.- Prueba de Exactitud El rango de porcentaje de error aceptado varia entre - 0,5 % y + 0,5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicara para cada medicion realizada, tanto a caudal MORDAZA como a caudal minimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia MORDAZA permisible de ­ 0,5 % se iniciara procedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento Administrativo de OSINERG aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD y demas normas aplicables sobre la materia.

Articulo 9º.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentaran en el establecimiento asignado sin previa notificacion. b. El supervisor se identificara con la credencial otorgada por OSINERG. c. El Supervisor verificara que los datos del establecimiento, mediante la MORDAZA de Registro de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) o la Direccion Regional de Energia y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de Registros Habiles vigente emitido por el Ministerio de Energia y Minas, MORDAZA conformes. d. El Supervisado brindara las facilidades para que el supervisor realice la fiscalizacion entorno a lo previsto por esta norma. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervision, se levantara una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; asi como especificando todas los hechos relevantes, lo que se evaluara para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita debera ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor de OSINERG a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir MORDAZA del Acta, el supervisor dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Articulo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervision a. El Supervisor explicara al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. b. Previamente verificara que el establecimiento cumpla con las minimas normas de seguridad, a saber: § No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. § Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. § No debe de existir riesgo electrico como cables pelados, radios o equipos funcionando, luces defectuosas, etc. § Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las caracteristicas senaladas en el articulo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad, el Supervisor aislara y senalizara el area de trabajo para evitar el ingreso de publico a la misma. Articulo 11º.- Procedimiento de Verificacion de Hermeticidad a. Se pone en funcionamiento la bomba del surtidor y/o dispensador durante dos minutos con la pistola de despacho cerrada. b. Se apaga el equipo y se efectua la revision de todas las uniones y accesorios que intervienen en el despacho de combustible. c. La ausencia de fugas indicara la hermeticidad del equipo. d. En caso de observarse que existe fuga del producto se solicitara la reparacion inmediata del equipo. Articulo 12º.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medicion del Surtidor a. Se MORDAZA un llenado previo del Medidor Volumetrico Patron con el producto a medir y luego vaciarlo, dejandolo escurrir por 30 segundos, de forma que su interior quede humedecido. b. Se colocara el Medidor Volumetrico Patron en una superficie proxima al surtidor o dispensador a supervisar y se verificara la horizontalidad del medidor para su correcta lectura. c. Se verificara que el indicador del surtidor marque cero. d. Luego se procedera a despachar en el Medidor Volumetrico Patron los 5 galones a caudal maximo. e. Se efectuara la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumetrico Patron. f. Se procedera a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumetrico Patron y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor o dispensador. g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero esta vez a caudal minimo. h. Se procedera a efectuar el calculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada division minima de la escala de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Calibracion de INDECOPI o del Laboratorio de Calibracion acreditado por INDECOPI del cilindro patron, utilizado en el control metrologico, por el numero de lineas que resulta del control respectivo. El valor resultante, con tres decimales, se suscribira en el acta respectiva. i. Completada el Acta, esta debera ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y el Supervisor de OSINERG en senal de conformidad. En caso el responsable o encargado del establecimiento se negara a suscribir el Acta o ha recibir MORDAZA de la misma, debera dejarse MORDAZA de tal negativa en el Acta, la misma que sera suscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Articulo 13º.- MORDAZA supletoria En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicara lo establecido en la MORDAZA Metrologica Peruana NMP 008-1999, Sistemas de Medicion de Liquidos distintos al agua: surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada mediante Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT, de acuerdo a las facultades conferidas en el Articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699. TITULO TERCERO DE LAS SANCIONES Articulo 14º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento asi como la trasgresion de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachado se considerara infraccion administrativa sancionable conforme a lo indicado en el presente procedimiento y demas normas aplicables.

Firma del receptor: ............................................................................................... Nombre: ................................................................................................................... DNI: .......................................................................................................................... El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.

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