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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327702El Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL METROLÓGICO EN GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIOS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control metrológico quese efectúe en los establecimientos de venta al público de combustibles líquidos, quecomercialicen dicho combustible a través de surtidores y/o dispensadores. Artículo 2º.- Definiciones2.1. Medidor Volumétrico Patrón (MVP) Medidor Volumétrico de Metal Clase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de losEstados Unidos de América, utilizado para verificar y certificar los medidores de lossurtidores y/o dispensadores, en la venta al público de combustibles. En el país se ledenomina comúnmente con la palabra “Serafín”. 2.2. Galón (gl) Unidad de medida de volumen para líquidos que equivale a 3,785412 litros. Se leconoce como Galón de los Estados Unidos de América. 2.3. Estación de Servicios Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidoresy/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalacionesadecuadas, tales como: a) Lavado y engrase. b) Cambio de aceite y filtros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines.d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas.e) Trabajos de mantenimiento automotor.f) Venta de artículos propios de un Minimercado.g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitosestablecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedandoprohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico.h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico.i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia.j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en susinstalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridaddel establecimiento. 2.4. Grifo Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a lacomercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores,exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legalessobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesoriospara automotores. 2.5. Surtidor y/o dispensador o unidad de suministro Conjunto que, en general, está formado por bomba, motor, medidor computador,manguera y pistola y que tiene como objetivo conducir el combustible desde el tanquede almacenamiento a un medio de transporte o a un recipiente, ya sea para suexpendio o control del combustible entregado. 2.6. Sistema de Medición Sistema que comprende el medidor de volumen de líquidos y todos los dispositivosauxiliares relacionados con la transmisión e indicación de los resultados. 2.7. Porcentaje de error en la prueba de exactitud Resultado de la multiplicación del número de líneas leídas en el Medidor VolumétricoPatrón (MVP) por el valor porcentual de cada división de la escala dada en el respectivocertificado de calibración. Artículo 3º.- Visita de Supervisión Las actividades de supervisión para efectuar el control metrológico en losestablecimientos de venta al público de combustibles serán realizadas sin previanotificación. Artículo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERG realizará esta actividad de supervisión a través de Supervisores, quienespodrán ser personal de OSINERG o de Empresas Supervisoras, conforme a loestablecido en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobadopor Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, los mismosque deberán identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERG. Artículo 5º.- Método de Supervisión El control metrológico se efectuará a nivel nacional en los establecimientos de ventaal público de combustibles líquidos. En los establecimientos visitados se efectuará elcontrol metrológico en la totalidad de las mangueras operativas cuando éstas sumendiez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen más de diez (10), se hará el controlal 50 % más una, considerando siempre un mínimo de 10 mangueras controladas. Enel último de los supuestos referidos, las mangueras serán seleccionadas en formaaleatoria por el supervisor. Artículo 6º.- Medidor V olumétrico P atrón (MVP) El Medidor Volumétrico Patrón que se utilice para efectuar el control metrológico seráel de propiedad de OSINERG. Dicho medidor deberá contar con un certificado decalibración vigente emitido por el Servicio Nacional de Metrología en INDECOPI o porun Laboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI. Artículo 7º.- Acta de Supervisión La información referida al establecimiento supervisado, el Supervisor y los resultadosdel control metrológico, serán consignados con letra legible en el Acta de Supervisióndebidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 3 a la presenteresolución.Asimismo, las Actas y Cartas de Supervisión que extienda OSINERG a través de susfuncionarios tienen naturaleza de documentos públicos, por lo que constituyen mediosprobatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacióncontenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia conlo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20º del Reglamento de ProcedimientoAdministrativo Sancionador de OSINERG aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD. Artículo 8º.- Prueba de Exactitud El rango de porcentaje de error aceptado varía entre - 0,5 % y + 0,5 %, incluyendodichos valores, y se aplicará para cada medición realizada, tanto a caudal máximocomo a caudal mínimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones seencuentren por debajo de la tolerancia máxima permisible de – 0,5 % se iniciaráprocedimiento administrativo sancionador conforme a lo dispuesto en el Reglamentode Procedimiento Administrativo de OSINERG aprobado por Resolución de ConsejoDirectivo de OSINERG Nº 102-2004-OS/CD y demás normas aplicables sobre la materia.TITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Artículo 9º.- Ingreso a las Instalaciones a. El supervisor y el personal a su cargo se presentarán en el establecimiento asignado sin previa notificación. b. El supervisor se identificará con la credencial otorgada por OSINERG.c. El Supervisor verificará que los datos del establecimiento, mediante la Constancia de Registro de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) o la Dirección Regionalde Energía y Minas (DREM) proporcionada por el fiscalizado y el Listado de RegistrosHábiles vigente emitido por el Ministerio de Energía y Minas, sean conformes. d. El Supervisado brindará las facilidades para que el supervisor realice la fiscalización entorno a lo previsto por esta norma. e. En caso que el personal del establecimiento no permita el acto de supervisión, se levantará una Carta de Visita (Anexo Nº 6), indicando tales circunstancias; así comoespecificando todas los hechos relevantes, lo que se evaluará para el inicio delprocedimiento administrativo sancionador correspondiente. f. La Carta de Visita deberá ser firmada por el responsable o encargado del establecimiento, o la persona con quien se entiende la diligencia y el supervisor deOSINERG a cargo de la visita. En caso de negativa a firmar o de recibir copia delActa, el supervisor dejará constancia de tal hecho en el Acta, la misma que serásuscrita adicionalmente, y de ser factible, por un testigo. Artículo 10º.- Etapa previa al Acto de Supervisión a. El Supervisor explicará al responsable o encargado del establecimiento el procedimiento a seguir. b. Previamente verificará que el establecimiento cumpla con las mínimas normas de seguridad, a saber: /GA7No debe de existir fuego abierto alrededor de las instalaciones. /GA7Ninguna persona debe de estar fumando alrededor. /GA7No debe de existir riesgo eléctrico como cables pelados, radios o equiposfuncionando, luces defectuosas, etc. /GA7Contar cerca cuando menos con un (1) extintor de las características señaladasen el artículo 36 del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Ventaal Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos aprobado por DecretoSupremo Nº 054-93-EM. c. De cumplir el establecimiento con las normas de seguridad, el Supervisor aislará y señalizará el área de trabajo para evitar el ingreso de público a la misma. Artículo 11º.- Procedimiento de Verificación de Hermeticidad a. Se pone en funcionamiento la bomba del surtidor y/o dispensador durante dos minutos con la pistola de despacho cerrada. b. Se apaga el equipo y se efectúa la revisión de todas las uniones y accesorios que intervienen en el despacho de combustible. c. La ausencia de fugas indicará la hermeticidad del equipo.d. En caso de observarse que existe fuga del producto se solicitará la reparación inmediata del equipo. Artículo 12º.- Procedimiento de Control de Exactitud de la Cantidad despachada y del Sistema de Medición del Surtidor a. Se hará un llenado previo del Medidor Volumétrico Patrón con el producto a medir y luego vaciarlo, dejándolo escurrir por 30 segundos, de forma que su interiorquede humedecido. b. Se colocará el Medidor Volumétrico Patrón en una superficie próxima al surtidor o dispensador a supervisar y se verificará la horizontalidad del medidor para sucorrecta lectura. c. Se verificará que el indicador del surtidor marque cero.d. Luego se procederá a despachar en el Medidor Volumétrico Patrón los 5 galones a caudal máximo. e. Se efectuará la lectura de la parte inferior del menisco en la escala de vidrio del Medidor Volumétrico Patrón. f. Se procederá a registrar en el Acta la lectura obtenida con el Medidor Volumétrico Patrón y el precio del volumen despachado que indica el medidor del surtidor odispensador. g. Se repite el ensayo desde el punto b, pero ésta vez a caudal mínimo.h. Se procederá a efectuar el cálculo del porcentaje de error de la exactitud del surtidor o dispensador, multiplicando el valor de cada división mínima de la escalade acuerdo a lo establecido en el Certificado de Calibración de INDECOPI o delLaboratorio de Calibración acreditado por INDECOPI del cilindro patrón, utilizadoen el control metrológico, por el número de líneas que resulta del control respectivo.El valor resultante, con tres decimales, se suscribirá en el acta respectiva. i. Completada el Acta, esta deberá ser suscrita por el responsable o encargado del establecimiento y el Supervisor de OSINERG en señal de conformidad. Encaso el responsable o encargado del establecimiento se negara a suscribir elActa o ha recibir copia de la misma, deberá dejarse constancia de tal negativaen el Acta, la misma que será suscrita adicionalmente, y de ser factible, por untestigo. Artículo 13º.- Norma supletoria En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicará lo establecido en la NormaMetrológica Peruana NMP 008-1999, Sistemas de Medición de Líquidos distintos alagua: surtidores y dispensadores de combustibles, aprobada mediante Resoluciónde la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI Nº 0046-99-INDECOPI-CRT,de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 5º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699. TITULO TERCERO DE LAS SANCIONES Artículo 14º.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente procedimiento así como la trasgresión de las tolerancias establecidas en la cantidad de combustible despachadose considerará infracción administrativa sancionable conforme a lo indicado en elpresente procedimiento y demás normas aplicables. Firma del receptor: ............................................................................................... Nombre: ................................................................................................................... DNI: .......................................................................................................................... El que suscribe, toma pleno conocimiento del presente documento en su integridad.