NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 125
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 8 de setiembre de 2006 327715REPUBLICADELPERU ordenanza presentado, ha tomado en cuenta el rol que la constitución política, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas concordantes le conceden para garantizar la sanidad psicológica, en especial de los niñosy niñas que forman parte de esta comunidad, a través del presente dispositivo, en plena observancia de la Ley Nº 28119, por unanimidad aprobó la norma siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE Y SANCIONA A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CABINAS DE INTERNET QUE PERMITAN EL ACCESO A PÁGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO Primero.- El objetivo de la presente es cuidar la salud mental de los niños, jóvenes y adultos que viven e estacomunidad distrital, para lo cual expresamente se prohíbe a los establecimientos dedicados al giro de alquiler de cabinas de internet permitir a sus clientes usuarios el accesoa páginas web de contenido pornográfico de todo tipo. Segundo.- Para el cumplimiento del objetivo trazado por la presente los indicados establecimientoscomerciales quedan obligados a colocar en un lugar visible a la cabina a utilizar y al ingreso y/o salida del local un cartel que indique expresamente la prohibición dictadapor este concejo; de igual forma, quedan obligados a instalar el dispositivo correspondiente que bloque el acceso de los usuarios a las páginas prohibidasmencionadas en la presente. Tercero.- La Administración Municipal, a través de las áreas competentes y de manera permanente deberáefectuar las inspecciones necesarias para que lo dispuesto en la presente sea cumplido, pudiendo sancionar a los infractores en el acto; ello, en caso elestablecimiento infrinja este dispositivo. Cuarto.- Dada la existencia de un régimen de sanciones para este caso que está considerada en la OrdenanzaNº 057-CDLCH, dispóngase la clausura definitiva de los establecimientos que infrinjan la prohibición dictada por la presente, sin perjuicio de proceder a solicitar la intervenciónde la Policía Nacional y el Ministerio Público para promover la denuncia respectiva contra los titulares o los responsables del establecimiento infractor. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Autorícese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, expida el Reglamento de la presente Ordenanza. POR TANTO: En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades promulgo la presente Ordenanza a los veintiún días del mes de abril del dosmil cinco. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 01885-1 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G6D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G66/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2006/CDL-CH Chosica, 4 de agosto del 2006 Vista en la Orden de Día de la Sesión Ordinaria de Concejo convocada para la fecha el texto del Decreto Urgencia Nº 019-2006 - publicado en el diario oficial ElPeruano el 1 de agosto del 2006, por el que se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones, entre otros, de los Alcaldes y Regidores distritales paralos meses de agosto a diciembre del 2006. CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2003/ CDLCH, de fecha 27 de marzo del 2003, se fijó en 2.5UIT el monto correspondiente a la remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, a partir del 1 de abril del 2003. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-04/ CDLCH, de fecha 4 de marzo del 2004, se ratificó en 0.74 UIT el monto de la dieta por asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo de los señoresRegidores de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, a regir para el período 2004 - 2006. Que, mediante Decreto Urgencia Nº 019-2006, de fecha 1 de agosto del 2006, se estableció la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos porvotación popular y de los Ministros de Estado y Autoridades con el rango de Ministros de Estado, correspondientes a los meses de agosto a diciembre del2006. Que, dentro del indicado Decreto de Urgencia se fija la compensación mensual para los Alcaldes Provincialesy Distritales, quienes por todo concepto percibirán una suma que no excederá de S/. 11,050.00, mientras que sus regidores en ningún caso podrán percibir por dietasuna sumatoria mayor al 30% de la compensación mensual del Alcalde. Que, concordante con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006, se presentó ante el Concejo una moción de orden del día por la que se propone fijar el monto total de dietas de los señores Regidores en unasuma no mayor al 25% de la compensación mensual que percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, la misma que asciende a unasuma muy por debajo del tope establecido por el indicado Decreto de Urgencia. Que, tras el debate correspondiente conforme obra en actas y luego de sometido a votación, de forma reglamentaria, por unanimidad y tras la aprobación de la dispensa del trámite y lectura del acta; ACORDÓ: Primero.- Adecuar la remuneración mensual del señor Alcalde y el total de dietas percibidas de forma mensual por los señores Regidores de la MunicipalidadDistrital de Lurigancho - Chosica a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 019-2006; en consecuencia, ratifíquese el monto de la compensación mensual, que,por todo concepto, percibe el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, el mismo que asciende a una suma equivalente a 2.5 U.I.T;asimismo, fíjese el nuevo monto total de las dietas a percibir, de forma mensual, por los señores Regidores de esta comuna distrital en una suma equivalente al 25%de la compensación mensual del Alcalde de este distrito, precisando su aplicación para los meses de agosto a diciembre del 2006. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 01886-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G65/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2006-MDPP Puente Piedra, 25 de agosto de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo de día 25 de agosto del 2006, el Memorandum Nº 212-2006-GAJ/MDPP y el Informe Nº 295-2006-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y los Informes Nº 193- 06-SG-PVL-PA/MDPP y 195-2006-SG-PVL-PA/MDPP