Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328113

DECRETA: Articulo Primero.- Modificar, el Decreto de Alcaldia Nº 000007 del 1 de marzo del 2006, que aprueba el Reglamento del Canon para la Promocion del Desarrollo de Microemprendimientos Regionales, conforme se senala a continuacion: Articulo Segundo.- El CANON es un fondo destinado a financiar el desarrollo de actividades orientadas a la optimizacion del MORDAZA y el servicio de transporte publico de pasajeros, a traves del mejoramiento y renovacion de las unidades de transporte y las condiciones en la que se presta el indicado servicio, asi como las actividades comerciales e industriales realizadas por personas naturales o microempresas ubicadas dentro de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, auspiciada por la empresa privada que opera en esta, participando de la inversion en proyectos publicos. Los recursos de EL CANON no constituyen fondos publicos, su administracion y asignacion quedan sujetos, finalmente a la decision, cuenta y riesgo de la empresa auspiciadora, dentro de un MORDAZA etico de principios que vincula los micro emprendimientos locales con la empresa que ejecuta y explota obras publicas de infraestructura en el Puerto del Callao. Articulo Quinto.- EL CANON sera administrado por una Comision Mixta designada por Resolucion de Alcaldia y conformada por 3 (tres) representantes de la empresa privada que opere en el Callao, ejecutando y explotando obras publicas de infraestructura, en adelante LA EMPRESA, con voz y MORDAZA, y un (01) representante de la Municipalidad Provincial del Callao, solo con voz. La Comision Mixta, en adelante LA COMISION, la presidira un representante de LA EMPRESA, quien a su vez, asumira la representacion de LA COMISION, para todos los actos propios de la administracion, principalmente, la evaluacion de la inversion solicitada, para la asignacion de los prestamos por otorgar. La aprobacion del prestamo se adoptara por unanimidad, con un quorum no menor de dos miembros. Articulo Sexto.- Corresponden a la Comision nombrada en el articulo precedente, las siguientes funciones: a) Proponer a LA EMPRESA la politica general de EL CANON, maximizando la utilizacion de sus recursos; b) Seleccionar a los beneficiarios de los prestamos que seran financiados por los recursos provenientes de EL CANON y proponer su aprobacion a LA EMPRESA. c) Proponer a LA EMPRESA la aprobacion del Programa Anual de Proyectos que tengan prioridad para recibir financiamiento de EL CANON; d) Evaluar el financiamiento con cargo a los recursos de EL CANON de los proyectos que se presenten por los individuos o microempresas de la Provincia Constitucional del Callao; e) Proponer a LA EMPRESA la suscripcion de convenios o contratos comerciales, asi como los financiamientos, con sus respectivas garantias, que resguarden y proporcionen seguridad al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos; f) Poner a consideracion de LA EMPRESA los proyectos comerciales e industriales en ejecucion financiados, constatando sus niveles de alcance y practicar las auditorias periodicas que MORDAZA necesarias; Articulo Septimo.- LA EMPRESA confiara en LA COMISION la direccion administrativa y tecnica de EL CANON, y sera la responsable ante la Municipalidad Provincial del Callao y la empresa Convial Callao S.A. de su correcto funcionamiento. Los gastos administrativos y operativos en los que incurra la Comision seran asumidos con cargo a los recursos de EL CANON. Articulo Octavo.- Los recursos financieros de EL CANON estaran conformados por los siguientes rubros:

a) Los Recursos de EL CANON fijo anual de S/. 360,000.00 (Trescientos Sesenta Mil Nuevos Soles), que seran abonados por LA EMPRESA en doce cuotas mensuales y consecutivas de S/. 30,000.00 (Treinta Mil Nuevos Soles) cada una. Articulo Decimo.- Los recursos de EL CANON seran depositados en una cuenta especial e intangible a nombre de LA EMPRESA., en una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional cuya eleccion sera de comun acuerdo entre las partes, pudiendo ser en cuentas corrientes, de ahorros o cualquier otra modalidad autorizada por las leyes peruanas en la materia. Los depositos podran efectuarse en moneda nacional y su disposicion estara condicionada a las instrucciones expresas que LA EMPRESA imparta oportunamente. Articulo Vigesimo Tercero.- LA COMISION comunicara a LA EMPRESA los resultados de la evaluacion de los proyectos de desarrollo presentados por los individuos o microempresas que reunan todas las condiciones especificadas en el presente Reglamento y al mismo tiempo propondra la orden de aprobacion del Financiamiento del Proyecto a LA EMPRESA, a efectos de que esta proceda al giro del correspondiente cheque por el monto aprobado con cargo a EL CANON depositado en la cuenta intangible senalada en el Articulo Decimo, el mismo que sera entregado a la Comision para su otorgamiento al beneficiario del prestamo. Articulo Vigesimo Octavo.- LA EMPRESA, periodicamente realizara supervisiones de los prestamos otorgados asi como de la devolucion de los fondos y la aplicacion de penalidades o la adopcion de medidas complementarias por el eventual retraso en la devolucion. DISPOSICION UNICA TRANSITORIA.- Cuando se ha hecho referencia a LA EMPRESA, debe entenderse que se refiere al CONSORCIO CONVIAL CALLAO S.A., por tratarse de la unica empresa que opera bajo el presente MORDAZA, sin perjuicio, que se integren otras igualmente comprometidas con la microempresa chalaca y bajo las condiciones aqui previstas. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 02021-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIATANA
Disponen la adquisicion de materiales para la ejecucion de proyecto de electrificacion por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2006/MDM Mariatana, 31 de agosto de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE MARIATANA Vista en sesion ordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de agosto de 2006, el informe tecnico emitido por el ingeniero residente de fecha 25 de agosto de 2006,

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