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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328113REPUBLICADELPERU DECRETA: Artículo Primero.- Modificar, el Decreto de Alcaldía Nº 000007 del 1 de marzo del 2006, que aprueba elReglamento del Canon para la Promoción del Desarrollode Microemprendimientos Regionales, conforme se señala a continuación: Artículo Segundo.- El CANON es un fondo destinado a financiar el desarrollo de actividades orientadas a laoptimización del tránsito y el servicio de transporte públicode pasajeros, a través del mejoramiento y renovación de las unidades de transporte y las condiciones en la que se presta el indicado servicio, así como lasactividades comerciales e industriales realizadas porpersonas naturales o microempresas ubicadas dentrode la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao,auspiciada por la empresa privada que opera en ésta, participando de la inversión en proyectos públicos. Los recursos de EL CANON no constituyen fondos públicos,su administración y asignación quedan sujetos, finalmentea la decisión, cuenta y riesgo de la empresa auspiciadora,dentro de un marco ético de principios que vincula losmicro emprendimientos locales con la empresa que ejecuta y explota obras públicas de infraestructura en el Puerto del Callao. Artículo Quinto.- EL CANON será administrado por una Comisión Mixta designada por Resolución deAlcaldía y conformada por 3 (tres) representantes dela empresa privada que opere en el Callao, ejecutando y explotando obras públicas de infraestructura, en adelante LA EMPRESA, con voz y voto, y un (01)representante de la Municipalidad Provincial del Callao,sólo con voz. La Comisión Mixta, en adelante LACOMISION, la presidirá un representante de LAEMPRESA, quien a su vez, asumirá la representación de LA COMISION, para todos los actos propios de la administración, principalmente, la evaluación de lainversión solicitada, para la asignación de los préstamospor otorgar. La aprobación del préstamo se adoptarápor unanimidad, con un quórum no menor de dosmiembros. Artículo Sexto.- Corresponden a la Comisión nombrada en el artículo precedente, las siguientesfunciones: a) Proponer a LA EMPRESA la política general de EL CANON, maximizando la utilización de sus recursos; b) Seleccionar a los beneficiarios de los préstamos que serán financiados por los recursos provenientesde EL CANON y proponer su aprobación a LAEMPRESA. c) Proponer a LA EMPRESA la aprobación del Programa Anual de Proyectos que tengan prioridad para recibir financiamiento de EL CANON; d) Evaluar el financiamiento con cargo a los recursos de EL CANON de los proyectos que se presenten porlos individuos o microempresas de la ProvinciaConstitucional del Callao; e) Proponer a LA EMPRESA la suscripción de convenios o contratos comerciales, así como losfinanciamientos, con sus respectivas garantías, queresguarden y proporcionen seguridad al cumplimientode las obligaciones establecidas en los mismos; f) Poner a consideración de LA EMPRESA los proyectos comerciales e industriales en ejecución financiados, constatando sus niveles de alcance ypracticar las auditorías periódicas que sean necesarias; Artículo Séptimo.- LA EMPRESA confiará en LA COMISION la dirección administrativa y técnica de EL CANON, y será la responsable ante la Municipalidad Provincial del Callao y la empresa Convial Callao S.A.de su correcto funcionamiento. Los gastosadministrativos y operativos en los que incurra laComisión serán asumidos con cargo a los recursosde EL CANON. Artículo Octavo.- Los recursos financieros de EL CANON estarán conformados por los siguientes rubros:a) Los Recursos de EL CANON fijo anual de S/. 360,000.00 (Trescientos Sesenta Mil Nuevos Soles),que serán abonados por LA EMPRESA en doce cuotasmensuales y consecutivas de S/. 30,000.00 (Treinta MilNuevos Soles) cada una. Artículo Décimo.- Los recursos de EL CANON serán depositados en una cuenta especial e intangible anombre de LA EMPRESA., en una entidad bancaria delSistema Financiero Nacional cuya elección será decomún acuerdo entre las partes, pudiendo ser encuentas corrientes, de ahorros o cualquier otra modalidad autorizada por las leyes peruanas en la materia. Los depósitos podrán efectuarse en monedanacional y su disposición estará condicionada a lasinstrucciones expresas que LA EMPRESA impartaoportunamente. Artículo Vigésimo Tercero.- LA COMISION comu- nicará a LA EMPRESA los resultados de la evaluación de los proyectos de desarrollo presentados por losindividuos o microempresas que reúnan todas lascondiciones especificadas en el presente Reglamentoy al mismo tiempo propondrá la orden de aprobacióndel Financiamiento del Proyecto a LA EMPRESA, a efectos de que ésta proceda al giro del correspondiente cheque por el monto aprobado con cargo a EL CANONdepositado en la cuenta intangible señalada en elArtículo Décimo, el mismo que será entregado a laComisión para su otorgamiento al beneficiario delpréstamo. Artículo Vigesimo Octavo.- LA EMPRESA, periódi- camente realizará supervisiones de los prestamosotorgados así como de la devolución de los fondos y laaplicación de penalidades o la adopción de medidascomplementarias por el eventual retraso en ladevolución. DISPOSICION UNICA TRANSITORIA.- Cuando se ha hecho referencia a LA EMPRESA, debe entenderseque se refiere al CONSORCIO CONVIAL CALLAO S.A.,por tratarse de la única empresa que opera bajo elpresente marco, sin perjuicio, que se integren otras igualmente comprometidas con la microempresa chalaca y bajo las condiciones aquí previstas. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local yComercialización el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 02021-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIATANA Disponen la adquisición de materiales para la ejecución de proyecto deelectrificación por situación de desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2006/MDM Mariatana, 31 de agosto de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE MARIATANA Vista en sesión ordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de agosto de 2006, el informe técnico emitidopor el ingeniero residente de fecha 25 de agosto de 2006,