NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328104El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 - Artículo 7º numeral 1. De la Obligación de inscribirse o acreditar la Inscripción en los Registros de laAdministración. a) No inscribirse en los Registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos que la inscripción constituyacondición para el goce de un beneficio. - Artículo 7º numeral 2. De la Obligación de presentar declaraciones y comunicaciones ante la Administración. a) No presentar las declaraciones juradas, que contengan la determinación de la deuda tributaria dentrodel plazo establecido . b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos . - Artículo 7º numeral 4. Del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. a) No incluir en las declaraciones, patrimonio, actos gravados o percibidos o declarar cifras falsas o datosfalsos u omitir circunstancias que influyan en ladeterminación de la obligación Tributaria. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria así como la Unidad deRelaciones Públicas el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Artículo Cuarto.- Dispensar de la lectura y aprobación de acta, para el inmediato cumplimiento de lapresente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 02078-1 Disponen generar el registro de nuevos contribuyentes o de modificación deinformación formal o sustancial, deacuerdo a la Declaración Jurada - Acta de Constatación predial aprobada por Ordenanza Nº 166-C/MC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-C/MC Comas, 23 de agosto del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Visto: el Informe Nº 167 -2006-SGFT-GAT/MC, de fecha 19 de julio de 2006, por el cual se propone las normas reglamentarias y de aplicación de lasOrdenanzas Municipales Nºs. 166, 177 y 192-C/MC; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 166-C/MC de fecha 25 de noviembre de 2005, se aprobaron, elFormulario DECLARACIÓN JURADA - ACTA DE CONSTATACIÓN PREDIAL, de carácter rectificatorio y/o determinativo para los contribuyentes sujetos aprocedimientos de fiscalización, así como la ejecución de la CAMPAÑA DISTRITAL MASIVA DE ACTUALI- ZACIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTERTRIBUTARIO; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 177-C/MC de fecha 28 de diciembre de 2005, se aprobaron losbeneficios tributarios por el acogimiento voluntario al procedimiento dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 166-C/MC;Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 192-C/MC de fecha 19 de mayo de 2006, se extiende el ámbito delas Ordenanzas Municipales Nºs. 166 y 177-C/MC a la resolución concreta de problemática complementaria, sin más trámite que la presentación de la DeclaraciónJurada, a través del formato aprobado y la presentación de la documentación de sustento en los casos estrictamente necesarios; Que, la DECLARACIÓN JURADA - ACTA DE CONSTATACIÓN PREDIAL, contiene, en sus extremos, la descripción concluyente del hechogenerador, efectuada por el responsable tributario, y la verificación de la descripción y la información señaladas en la misma, ejecutadas en el mismo actopor el técnico instructor en su condición de testigo y fiscalizador autorizado de la administración tributaria, lo que, además, a la luz de la jurisprudencia en lamateria, ha adquirido, per se, la calidad de manifestación de hecho y de exclusiva responsabilidad del declarante, lo que lo releva de la obligación de laprueba en este proceso; Que, la alta producción de casos ejecutados, a la fecha, ha superado los estimados previstos en lafundamentación de las normas autoritativas, debiendo establecerse los mecanismos de: a) control de producción, b) control de calidad, c) monitoreo delincremento de la base tributaria, d) liquidación de la campaña masiva de actualización de carácter tributario, y e) la elaboración y elevación del informecorrespondiente de los resultados de la misma; Que, con los Artículos Cuarto de la Ordenanza Municipal Nº 166-C/MC, y Tercero de la OrdenanzaMunicipal Nº 177-C/MC, se autoriza al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias que resulten necesarias para lacorrecta aplicación de los procedimientos en curso; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalidades”, señala que, a través de Decreto deAlcaldía se establezcan las normas complementarias y de aplicación de las Ordenanzas Municipales; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º numeral 6, y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con visto bueno del Gerente de Administración Tributaria, Gerentede Asuntos Jurídicos y Gerente Municipal, se: DECRETA:Artículo Primero.- DISPÓNGASE la generación del registro de nuevos contribuyentes, o de modificación deinformación formal o sustancial, de acuerdo a la información proporcionada y relevada a través de la DECLARACIÓN JURADA - ACTA DE CONSTATACIÓNPREDIAL, sin más trámite que la presentación de la propia Declaración, en los casos en los que se haya agotado los requerimientos de información y se verifique lasuscripción, así como la calidad de la información fiscal, y haya sido debidamente constatada por el técnico instructor. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la ejecución del proceso de verificación discrecional de los casos señalados en el artículo anterior. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la ejecución de los procesos de: a) Control de producción, el que debe considerar la relevada por fecha, técnico, centro poblado, zonal, etc., y las variables más próximas producto de la indexaciónde la información en cada caso señalado, b) Control de calidad, o mecanismos de verificación de la calidad del producto, c) Monitoreo del incremento de la base tributaria, o verificación o determinación cualitativa y cuantitativa de los avances de la labor de relevo de información fiscal, ysu impacto en la base de datos de registros de contribuyentes y en la base imponible general, etc. d) Liquidación de la campaña masiva de actualización de carácter tributario, o cierre definitivo del proceso, con la definición puntual de los resultados de la misma y la definición formal de los procesos subsiguientes, en loscasos de omisión absoluta o relativa que por motivos no atribuibles a la campaña no haya sido posible la determinación tributaria; y,