Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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328104

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

- Articulo 7º numeral 1. De la Obligacion de inscribirse o acreditar la Inscripcion en los Registros de la Administracion. a) No inscribirse en los Registros de la Administracion Tributaria, salvo aquellos que la inscripcion constituya condicion para el goce de un beneficio. - Articulo 7º numeral 2. De la Obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones ante la Administracion. a) No presentar las declaraciones juradas, que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro del plazo establecido . b) No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos . - Articulo 7º numeral 4. Del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. a) No incluir en las declaraciones, patrimonio, actos gravados o percibidos o declarar cifras falsas o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacion de la obligacion Tributaria. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria asi como la Unidad de Relaciones Publicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Dispensar de la lectura y aprobacion de acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02078-1

Disponen generar el registro de nuevos contribuyentes o de modificacion de informacion formal o sustancial, de acuerdo a la Declaracion Jurada - Acta de Constatacion predial aprobada por Ordenanza Nº 166-C/MC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 06-C/MC Comas, 23 de agosto del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Visto: el Informe Nº 167 -2006-SGFT-GAT/MC, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, por el cual se propone las normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas Municipales Nºs. 166, 177 y 192-C/MC; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 166-C/MC de fecha 25 de noviembre de 2005, se aprobaron, el For mulario DECLARACION JURADA - ACTA DE CONSTATACION PREDIAL, de caracter rectificatorio y/o determinativo para los contribuyentes sujetos a procedimientos de fiscalizacion, asi como la ejecucion de la MORDAZA DISTRITAL MASIVA DE ACTUALIZACION DE INFORMACION DE CARACTER TRIBUTARIO; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 177-C/MC de fecha 28 de diciembre de 2005, se aprobaron los beneficios tributarios por el acogimiento voluntario al procedimiento dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 166-C/MC;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 192-C/MC de fecha 19 de MORDAZA de 2006, se extiende el ambito de las Ordenanzas Municipales Nºs. 166 y 177-C/MC a la resolucion concreta de problematica complementaria, sin mas tramite que la MORDAZA de la Declaracion Jurada, a traves del formato aprobado y la MORDAZA de la documentacion de sustento en los casos estrictamente necesarios; Que, la DECLARACION JURADA - ACTA DE CONSTATACION PREDIAL, contiene, en sus extremos, la descripcion concluyente del hecho generador, efectuada por el responsable tributario, y la verificacion de la descripcion y la informacion senaladas en la misma, ejecutadas en el mismo acto por el tecnico instructor en su condicion de testigo y fiscalizador autorizado de la administracion tributaria, lo que, ademas, a la luz de la jurisprudencia en la materia, ha adquirido, per se, la calidad de manifestacion de hecho y de exclusiva responsabilidad del declarante, lo que lo releva de la obligacion de la prueba en este proceso; Que, la alta produccion de casos ejecutados, a la fecha, ha superado los estimados previstos en la fundamentacion de las normas autoritativas, debiendo establecerse los mecanismos de: a) control de produccion, b) control de calidad, c) monitoreo del incremento de la base tributaria, d) liquidacion de la MORDAZA masiva de actualizacion de caracter tributario, y e) la elaboracion y elevacion del informe correspondiente de los resultados de la misma; Que, con los Articulos MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 166-C/MC, y Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 177-C/MC, se autoriza al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la correcta aplicacion de los procedimientos en curso; Que, el Articulo 42º de la Ley Nº 27972 "Organica de Municipalidades", senala que, a traves de Decreto de Alcaldia se establezcan las normas complementarias y de aplicacion de las Ordenanzas Municipales; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º numeral 6, y Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y con visto MORDAZA del Gerente de Administracion Tributaria, Gerente de Asuntos Juridicos y Gerente Municipal, se: DECRETA: Articulo Primero.- DISPONGASE la generacion del registro de nuevos contribuyentes, o de modificacion de informacion formal o sustancial, de acuerdo a la informacion proporcionada y relevada a traves de la DECLARACION JURADA - ACTA DE CONSTATACION PREDIAL, sin mas tramite que la MORDAZA de la propia Declaracion, en los casos en los que se MORDAZA agotado los requerimientos de informacion y se verifique la suscripcion, asi como la calidad de la informacion fiscal, y MORDAZA sido debidamente constatada por el tecnico instructor. Articulo Segundo.- DISPONGASE la ejecucion del MORDAZA de verificacion discrecional de los casos senalados en el articulo anterior. Articulo Tercero.- DISPONGASE la ejecucion de los procesos de: a) Control de produccion, el que debe considerar la relevada por fecha, tecnico, centro poblado, zonal, etc., y las variables mas proximas producto de la indexacion de la informacion en cada caso senalado, b) Control de calidad, o mecanismos de verificacion de la calidad del producto, c) Monitoreo del incremento de la base tributaria, o verificacion o determinacion cualitativa y cuantitativa de los avances de la labor de relevo de informacion fiscal, y su impacto en la base de datos de registros de contribuyentes y en la base imponible general, etc. d) Liquidacion de la MORDAZA masiva de actualizacion de caracter tributario, o cierre definitivo del MORDAZA, con la definicion puntual de los resultados de la misma y la definicion formal de los procesos subsiguientes, en los casos de omision absoluta o relativa que por motivos no atribuibles a la MORDAZA no MORDAZA sido posible la determinacion tributaria; y,

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