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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328106El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Exoneran de proceso de selección la adquisición de mezcla asfáltica colocada y compactada por situación de desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2006 La Molina, 8 de setiembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, en Sesión Ordinaria del 7 de setiembre del año en curso, el Dictamen Conjunto Nº 018 de las Comisiones de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática y de Asuntos Jurídicos, mediante el cual se recomienda ladeclaración de Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Mezcla Asfáltica colocada y compactada hasta por la suma de S/. 802,445.55, de conformidad enel Informe Nº 385-2006/MDLM-GA del 5 de los corrientes, de la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 445-2006-MDLM-GA/SGL del 31 de agosto del 2006, la Subgerencia de Logística señala que con fecha 13 de marzo del 2006 se convocó a laLicitación Pública Nº 0001-2006-MDLM-CE, otorgándose la Buena Pro a la Empresa DITRANSERVA S.A.C. para el suministro de Mezcla Asfáltica colocada y compactada; Que, con fecha 20 de abril del 2006 la Empresa CONSORCIO SUPERPAVIMENTOS S.A.C. - EMULSIONES ESPECIALES S.A.C. presentó un Recursode Apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro mencionada en el considerando precedente, el mismo que fue declarado inadmisible mediante Resolución deAlcaldía Nº 388-2006; Que, con fecha 20 de mayo del 2006 la Empresa CONSORCIO SUPERPAVIMENTOS S.A.C. -EMULSIONES ESPECIALES S.A.C. presentó, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un Recurso de Revisión contra la Resolución de AlcaldíaNº 388-2006, el mismo que mediante Resolución Nº 497- 2006-TC-SU del 7 de julio del 2006, resuelve se otorgue la Buena Pro a la Empresa CONSORCIOSUPERPAVIMENTOS S.A.C. - EMULSIONES ESPECIALES S.A.C., suscribiéndose el Contrato correspondiente con fecha 25 de julio del 2006; Que, con fecha 14 de julio del 2006 la Empresa DITRANSERVA S.A.C. solicita una Medida Cautelar fuera del proceso ante la Sala Especializada en lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, con fecha 17 de julio del 2006 pone de conocimiento de la Municipalidad el acto mencionado, solicitandoOposición al Otorgamiento de la Buena Pro; Que, la Corte Superior de Justicia de Lima - Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo,mediante Resolución Nº 01 del 17 de agosto del 2006, resuelve conceder la Medida Cautelar a la Empresa DITRANSERVA S.A.C.; y, en consecuencia, lasuspensión del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0001-2006-MDLM-CE; Que, mediante Informe Nº 254-2006-MDLM-GDU del 23 de agosto del año en curso, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que para poder cumplir con las metas establecidas para el presente ejercicio, es necesario sedeclare Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Mezcla Asfáltica colocada y compactada, por un período de cuarenta y cinco (45) días calendario o hastaque el Poder Judicial resuelva la medida cautelar innovativa; Que, en ese contexto y al no contar con fecha exacta para que resuelva la Corte Superior de Justicia de Lima - Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo la Gerencia de Administración recomienda,con carácter de urgencia, se declare en situación de Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Mezcla Asfáltica colocada y compactada", por un período decuarenta y cinco (45) días calendario o hasta que elPoder Judicial se pronuncie al respecto, en el marco de lo señalado en el Artículo 21º del Texto Único Ordenadoy en el Artículo 141º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850; debiendo formalizarse de conformidad a los Artículos19º y 20º del Texto Único Ordenado hasta por la suma de S/. 802,443.55; Que, el Artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que "...Se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad,a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda..."; Que, el literal c) del Artículo 19º de la citada norma indica que están exoneradas, de los procesos deselección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otras, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la presenteLey; Que, el literal b) del Artículo 20º de la norma mencionada precisa que, en el caso de los GobiernosLocales, todas las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Y, que los Acuerdos requieren obligatoriamente de un Informe Técnico - Legalprevio y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano. Copia de dichos Acuerdos y el Informe que los sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la Repúblicay al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación; Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM indica que "...La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley, noencontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Lanecesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vías de regularización, por períodos consecutivos y que excedan al lapso del tiempo requeridopara paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores, a la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección..."; Que, mediante Memorándum Nº 105-2006-MDLM/ PPM del 18 de agosto del 2006, el Procurador Público Municipal pone de conocimiento la emisión de laResolución Nº 01, mencionada en el considerando sexto, solicitando se paralicen la ejecución de las obras a efectos de evitar que, su incumplimiento, genere la interposiciónde denuncias penales de parte de la demandante; Que, mediante Informe Nº 862-MDLM-GAJ del 25 de agosto del 2006, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinapor la procedencia de la declaración en situación de Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Mezcla Asfáltica colocada y compactada", de acuerdo a losdispositivos legales vigentes; Que, mediante Memorándum Nº 383-2006-MDLM- GPP del 5 de setiembre del 2006, la Gerencia dePlaneamiento y Presupuesto informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 802,443.55, cadena del gasto 5.3.11.29 Materiales deConstrucción, Fuentes de Financiamiento 08 Otros Impuestos Municipales y 09 Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Nº 385-2006/MDLM-GA del 5 de setiembre del 2006, la Gerencia de Administración hace suyo el Informe Nº 445-2006/MDLM-SGL de laSubgerencia de Logística y solicita la declaración en situación de Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Mezcla Asfáltica colocada y compactada";