Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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LICA DEL P E

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328106

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de mezcla asfaltica colocada y compactada por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2006 La MORDAZA, 8 de setiembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria del 7 de setiembre del ano en curso, el Dictamen Conjunto Nº 018 de las Comisiones de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica y de Asuntos Juridicos, mediante el cual se recomienda la declaracion de Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion de Mezcla Asfaltica colocada y compactada hasta por la suma de S/. 802,445.55, de conformidad en el Informe Nº 385-2006/MDLM-GA del 5 de los corrientes, de la Gerencia de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 445-2006-MDLM-GA/SGL del 31 de agosto del 2006, la Subgerencia de Logistica senala que con fecha 13 de marzo del 2006 se convoco a la Licitacion Publica Nº 0001-2006-MDLM-CE, otorgandose la Buena Pro a la Empresa DITRANSERVA S.A.C. para el suministro de Mezcla Asfaltica colocada y compactada; Que, con fecha 20 de MORDAZA del 2006 la Empresa CONSORCIO SUPERPAVIMENTOS S.A.C. EMULSIONES ESPECIALES S.A.C. presento un Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro mencionada en el considerando precedente, el mismo que fue declarado inadmisible mediante Resolucion de Alcaldia Nº 388-2006; Que, con fecha 20 de MORDAZA del 2006 la Empresa CONSORCIO SUPERPAVIMENTOS S.A.C. EMULSIONES ESPECIALES S.A.C. presento, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un Recurso de Revision contra la Resolucion de Alcaldia Nº 388-2006, el mismo que mediante Resolucion Nº 4972006-TC-SU del 7 de MORDAZA del 2006, resuelve se otorgue la Buena Pro a la Empresa CONSORCIO SUPERPAVIMENTOS S.A.C. - EMULSIONES ESPECIALES S.A.C., suscribiendose el Contrato correspondiente con fecha 25 de MORDAZA del 2006; Que, con fecha 14 de MORDAZA del 2006 la Empresa DITRANSERVA S.A.C. solicita una Medida Cautelar fuera del MORDAZA ante la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, con fecha 17 de MORDAZA del 2006 pone de conocimiento de la Municipalidad el acto mencionado, solicitando Oposicion al Otorgamiento de la Buena Pro; Que, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, mediante Resolucion Nº 01 del 17 de agosto del 2006, resuelve conceder la Medida Cautelar a la Empresa DITRANSERVA S.A.C.; y, en consecuencia, la suspension del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 0001-2006-MDLM-CE; Que, mediante Informe Nº 254-2006-MDLM-GDU del 23 de agosto del ano en curso, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA senala que para poder cumplir con las metas establecidas para el presente ejercicio, es necesario se declare Desabastecimiento Inminente para la Adquisicion de Mezcla Asfaltica colocada y compactada, por un periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario o hasta que el Poder Judicial resuelva la medida cautelar innovativa; Que, en ese contexto y al no contar con fecha exacta para que resuelva la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo la Gerencia de Administracion recomienda, con caracter de urgencia, se declare en situacion de Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Mezcla Asfaltica colocada y compactada", por un periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario o hasta que el

Poder Judicial se pronuncie al respecto, en el MORDAZA de lo senalado en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado y en el Articulo 141º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850; debiendo formalizarse de conformidad a los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado hasta por la suma de S/. 802,443.55; Que, el Ar ticulo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que "...Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta, a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda..."; Que, el literal c) del Articulo 19º de la citada MORDAZA indica que estan exoneradas, de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otras, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el literal b) del Articulo 20º de la MORDAZA mencionada precisa que, en el caso de los Gobiernos Locales, todas las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Y, que los Acuerdos requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico - Legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA de dichos Acuerdos y el Informe que los sustenta deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM indica que "...La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Ar ticulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en vias de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan al lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores, a la fecha de aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion..."; Que, mediante Memorandum Nº 105-2006-MDLM/ PPM del 18 de agosto del 2006, el Procurador Publico Municipal pone de conocimiento la emision de la Resolucion Nº 01, mencionada en el considerando MORDAZA, solicitando se paralicen la ejecucion de las obras a efectos de evitar que, su incumplimiento, genere la interposicion de denuncias penales de parte de la demandante; Que, mediante Informe Nº 862-MDLM-GAJ del 25 de agosto del 2006, la Gerencia de Asesoria Juridica opina por la procedencia de la declaracion en situacion de Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Mezcla Asfaltica colocada y compactada", de acuerdo a los dispositivos legales vigentes; Que, mediante Memorandum Nº 383-2006-MDLMGPP del 5 de setiembre del 2006, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 802,443.55, cadena del gasto 5.3.11.29 Materiales de Construccion, MORDAZA de Financiamiento 08 Otros Impuestos Municipales y 09 Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Informe Nº 385-2006/MDLM-GA del 5 de setiembre del 2006, la Gerencia de Administracion hace MORDAZA el Informe Nº 445-2006/MDLM-SGL de la Subgerencia de Logistica y solicita la declaracion en situacion de Desabastecimiento Inminente el "Suministro de Mezcla Asfaltica colocada y compactada";

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