Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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328098

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

realizaron algunas precisiones legales al texto de las Ordenanzas citadas; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º de Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los derechos administrativos; Que, conforme lo senalado en el articulo 1º de la Ordenanza Nº 130/MDS, modificado por la Ordenanza Nº 157/MDS se dispuso la aprobacion de los derechos contenidos en su MORDAZA institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo. En ese sentido, toda vez que el reingreso de la solicitud de ratificacion tiene un contenido tributario corresponde se efectue el pronunciamiento respectivo sobre la legalidad de los derechos establecidos en dicha MORDAZA, MORDAZA si la referida Municipalidad aprobo los mencionados tributos a traves del instrumento legal idoneo; Que, de otro lado, como se menciono anteriormente, en la solicitud de ratificacion inicial efectuada al listado de derechos por los procedimientos administrativos aprobados por las Ordenanzas Nºs. 130/MDS y 157/ MDS, se observo entre otros aspectos, que diversos derechos por procedimientos administrativos establecidos en las mismas no se encontraban acordes con lo dispuesto en la normativa vigente, situacion que como ya se dijo MORDAZA, origino la devolucion del expediente de ratificacion, a efectos de que el mismo, una vez subsanadas las deficiencias detectadas, pueda ser reingresado dentro del plazo de 20 dias habiles contados desde el dia siguiente de su notificacion; Que, en atencion a ello y dentro de plazo otorgado, dicha Municipalidad reingreso el citado expediente de ratificacion, remitiendo para tal efecto el Decreto de Alcaldia Nº 006-2006-MDS a traves del cual se procedio a la eliminacion de diversos procedimientos administrativos /y por ende, sus correspondientes derechos de tramite, conforme se aprecia del detalle siguiente: - Procedimiento Nº 14 denominado "procedimiento de autorizacion para ocupacion de areas de uso publico con materiales de construccion e instalaciones provisionales u otras"· de la Subgerencia de Obras Publicas ­ Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; - Procedimientos Nºs. 9; 10; 11 y 12 denominados "autorizacion para ausentarse del puesto de MORDAZA municipal hasta por 30 dias, con arreglo a ley", "autorizacion para ausentarse del puesto de MORDAZA municipal hasta por 90 dias, con arreglo a ley", "autorizacion por contar con ayudante en el puesto de MORDAZA municipal, con arreglo a ley" y "actualizacion o renovacion de conduccion de puestos de MORDAZA municipal, con arreglo a ley", respectivamente, todos ellos de la Subgerencia de Desarrollo Economico ­ Gerencia de Desarrollo Economico. Que, asimismo se procedio a la eliminacion de todos los servicios exclusivos de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio ­ Gerencia de Desarrollo Social, en merito a lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 0842006-JEF/RENIEC, que revoco diversas facultades registrales conferidas en la Ley Nº 26497 a los Registros Civiles de las Municipalidades, a fin de que dichas facultades MORDAZA asumidas directamente por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC. En ese sentido, los servicios exclusivos eliminados responden a los conceptos de "constancia negativa de inscripcion (nacimiento, defuncion y matrimonio)", "retiro de expediente matrimonial", "partidas para uso nacional", "partidas para uso extranjero", "copia certificada" y "certificado de solteria/viudez" (Subgerencia de Registro Civil y Cementerio ­ Gerencia de Desarrollo Social); Que, sobre el particular, cabe senalar que en virtud a lo dispuesto en el articulo 36.3 de la Ley del Procedimiento

Administrativo General, la eliminacion de procedimientos o requisitos o la simplificacion de los mismos, podran aprobarse por Decreto de Alcaldia. En el mismo orden de ideas, el articulo 38.5 de la referida ley dispone que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el presente caso, mediante Decreto de Alcaldia; Que, en virtud de lo MORDAZA citado, puede verse que las modificaciones de procedimientos administrativos y servicios exclusivos y demas precisiones efectuadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo a traves del Decreto de Alcaldia Nº 006-2006-MDS, esto es la eliminacion de los derechos de tramite MORDAZA mencionados, son perfectamente compatibles con la normativa MORDAZA mencionada, por lo que se concluye que se ha utilizado el instrumento legal idoneo para dicho fin; Que, no obstante ello, la creacion de derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos debera formularse de conformidad con el ordenamiento juridico. En ese sentido, el SAT concluye: i) 94 derechos correspondientes a 84 procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Surquillo, aprobados por las Ordenanzas Nºs. 130/MDS y 157/ MDS, precisadas por el Decreto de Alcaldia Nº 0062006-MDS y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del informe del SAT; han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa; ii) En atencion a las precisiones formuladas a traves del Decreto de Alcaldia Nº 006-2006-MDS, al texto de las Ordenanzas Nºs. 130/MDS y 157/MDS, se procedio a la eliminacion de los siguientes procedimientos administrativos: - El procedimiento 14 denominado "procedimiento de autorizacion para ocupacion de areas de uso publico con materiales de construccion e instalaciones provisionales u otras" (Subgerencia de Obras Publicas ­ Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano). - Los procedimientos Nºs. 9, 10, 11 y 12 denominados "autorizacion para ausentarse del puesto de MORDAZA municipal hasta por 30 dias, con arreglo a ley", "autorizacion para ausentarse del puesto de MORDAZA municipal hasta por 90 dias, con arreglo a ley", "autorizacion por contar con ayudante en el puesto de MORDAZA municipal, con arreglo a ley" y "actualizacion o renovacion de conduccion de puestos de MORDAZA municipal, con arreglo a ley" respectivamente (Subgerencia de Desarrollo Economico ­ Gerencia de Desarrollo Economico). Que, asimismo, en merito a lo dispuesto en la Resolucion Jefatural Nº 084-2006-JEF/RENIEC, que revoco diversas facultades registrales conferidas en la Ley Nº 26497 al Registro Civil Municipal, para que MORDAZA asumidas directamente por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, se dispuso la eliminacion de los servicios exclusivos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 denominados "Constancia negativa de inscripcion (nacimiento, defuncion y matrimonio)", "retiro de expediente matrimonial", "partidas para uso nacional", "partidas para uso extranjero", "copia certificada" y "certificado de solteria/viudez" (Subgerencia de Registro Civil y Cementerio); Que asimismo, en atencion a que en las Ordenanzas Nºs. 130/MDS y 157/MDS se han establecido diversos derechos de tramite que no son acordes a diversas disposiciones senaladas en el ordenamiento legal vigente, el pronunciamiento favorable en este caso no alcanza a los siguientes derechos de tramite: - Derecho por concepto de "inafectacion de alcabala" establecido en el procedimiento 13 de la Subgerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria. - Derecho por concepto de "reclamacion tributaria contra resoluciones de determinacion, ordenes de pago, resoluciones de multa u otros actos vinculados directamente con la determinacion de la obligacion tributaria", "reclamacion tributaria contra resoluciones

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