NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328098El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 realizaron algunas precisiones legales al texto de las Ordenanzas citadas; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de laConstitución Política establecen la facultad de lasMunicipalidades para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º de Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,establece la potestad municipal para crear, modificar ysuprimir tributos. Conforme puede apreciarse de lasnormas indicadas, las Municipalidades tienen la potestadde crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los derechos administrativos; Que, conforme lo señalado en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 130/MDS, modificado por la OrdenanzaNº 157/MDS se dispuso la aprobación de los derechoscontenidos en su TUPA institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo. En ese sentido, toda vez que el reingreso de la solicitud de ratificación tiene un contenidotributario corresponde se efectúe el pronunciamientorespectivo sobre la legalidad de los derechosestablecidos en dicha norma, máxime si la referidaMunicipalidad aprobó los mencionados tributos a través del instrumento legal idóneo; Que, de otro lado, como se mencionó anteriormente, en la solicitud de ratificación inicial efectuada al listadode derechos por los procedimientos administrativosaprobados por las Ordenanzas Nºs. 130/MDS y 157/MDS, se observó entre otros aspectos, que diversos derechos por procedimientos administrativos establecidos en las mismas no se encontraban acordescon lo dispuesto en la normativa vigente, situación quecomo ya se dijo antes, originó la devolución del expedientede ratificación, a efectos de que el mismo, una vezsubsanadas las deficiencias detectadas, pueda ser reingresado dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación; Que, en atención a ello y dentro de plazo otorgado, dicha Municipalidad reingreso el citado expediente deratificación, remitiendo para tal efecto el Decreto deAlcaldía Nº 006-2006-MDS a través del cual se procedió a la eliminación de diversos procedimientos administrativos /y por ende, sus correspondientesderechos de trámite, conforme se aprecia del detallesiguiente: - Procedimiento Nº 14 denominado “procedimiento de autorización para ocupación de áreas de uso público con materiales de construcción e instalacionesprovisionales u otras”· de la Subgerencia de ObrasPúblicas – Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; - Procedimientos Nºs. 9; 10; 11 y 12 denominados “autorización para ausentarse del puesto de mercado municipal hasta por 30 días, con arreglo a ley”, “autorización para ausentarse del puesto de mercadomunicipal hasta por 90 días, con arreglo a ley”,“autorización por contar con ayudante en el puesto demercado municipal, con arreglo a ley” y “actualización orenovación de conducción de puestos de mercado municipal, con arreglo a ley”, respectivamente, todos ellos de la Subgerencia de Desarrollo Económico –Gerencia de Desarrollo Económico. Que, asimismo se procedió a la eliminación de todos los servicios exclusivos de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio – Gerencia de Desarrollo Social, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 084-2006-JEF/RENIEC, que revocó diversas facultadesregistrales conferidas en la Ley Nº 26497 a los RegistrosCiviles de las Municipalidades, a fin de que dichasfacultades sean asumidas directamente por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC. En ese sentido, los servicios exclusivos eliminadosresponden a los conceptos de “constancia negativa deinscripción (nacimiento, defunción y matrimonio)”, “retirode expediente matrimonial”, “partidas para uso nacional”,“partidas para uso extranjero”, “copia certificada” y “certificado de soltería/viudez” (Subgerencia de Registro Civil y Cementerio – Gerencia de Desarrollo Social); Que, sobre el particular, cabe señalar que en virtud a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos, podránaprobarse por Decreto de Alcaldía. En el mismo ordende ideas, el artículo 38.5 de la referida ley dispone queuna vez aprobado el TUPA, toda modificación que noimplique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el presente caso, mediante Decreto deAlcaldía; Que, en virtud de lo antes citado, puede verse que las modificaciones de procedimientos administrativos yservicios exclusivos y demás precisiones efectuadas por la Municipalidad Distrital de Surquillo a través del Decreto de Alcaldía Nº 006-2006-MDS, esto es laeliminación de los derechos de trámite antesmencionados, son perfectamente compatibles con lanormativa antes mencionada, por lo que se concluyeque se ha utilizado el instrumento legal idóneo para dicho fin; Que, no obstante ello, la creación de derechos por la tramitación de procedimientos administrativos deberáformularse de conformidad con el ordenamiento jurídico.En ese sentido, el SAT concluye: i) 94 derechoscorrespondientes a 84 procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Surquillo,aprobados por las Ordenanzas Nºs. 130/MDS y 157/MDS, precisadas por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2006-MDS y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1del informe del SAT; han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa; ii) Enatención a las precisiones formuladas a través del Decretode Alcaldía Nº 006-2006-MDS, al texto de las OrdenanzasNºs. 130/MDS y 157/MDS, se procedió a la eliminaciónde los siguientes procedimientos administrativos: - El procedimiento 14 denominado “procedimiento de autorización para ocupación de áreas de uso públicocon materiales de construcción e instalacionesprovisionales u otras” (Subgerencia de Obras Públicas– Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano). - Los procedimientos Nºs. 9, 10, 11 y 12 deno- minados “autorización para ausentarse del puesto demercado municipal hasta por 30 días, con arreglo a ley”,“autorización para ausentarse del puesto de mercadomunicipal hasta por 90 días, con arreglo a ley”,“autorización por contar con ayudante en el puesto de mercado municipal, con arreglo a ley” y “actualización o renovación de conducción de puestos de mercadomunicipal, con arreglo a ley” respectivamente(Subgerencia de Desarrollo Económico – Gerencia deDesarrollo Económico). Que, asimismo, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 084-2006-JEF/RENIEC, querevocó diversas facultades registrales conferidas en laLey Nº 26497 al Registro Civil Municipal, para que seanasumidas directamente por el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil – RENIEC, se dispuso la eliminación de los servicios exclusivos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 denominados “Constancia negativa de inscripción(nacimiento, defunción y matrimonio)”, “retiro deexpediente matrimonial”, “partidas para uso nacional”,“partidas para uso extranjero”, “copia certificada” y“certificado de soltería/viudez” (Subgerencia de Registro Civil y Cementerio); Que asimismo, en atención a que en las Ordenanzas Nºs. 130/MDS y 157/MDS se han establecido diversosderechos de trámite que no son acordes a diversasdisposiciones señaladas en el ordenamiento legalvigente, el pronunciamiento favorable en este caso no alcanza a los siguientes derechos de trámite: - Derecho por concepto de “inafectación de alcabala” establecido en el procedimiento 13 de la Subgerencia deAdministración y Recaudación Tributaria. - Derecho por concepto de “reclamación tributaria contra resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa u otros actos vinculadosdirectamente con la determinación de la obligacióntributaria”, “reclamación tributaria contra resoluciones