Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

328097

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Encargan el Despacho de la Presidencia al Vicepresidente del Gobierno Regional
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 016-2006-REGION CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de setiembre de 2006, el senor Presidente del Gobierno Regional del Callao, ha solicitado a los miembros del Consejo Regional, que por motivos personales, se le conceda LICENCIA SIN GOCE DE HABER por 30 dias, los mismos que deberan hacerse efectivos a partir del 14 de setiembre al 13 de octubre del 2006 inclusive; Que, la Oficina de Recursos Humanos, mediante Informe Nº 460-2006-REGIONCALLAO/GA-ORH, remite el Record de Licencias y Vacaciones del Presidente del Gobierno Regional del Callao, correspondiente a los anos 2005 y 2006, el mismo que no registra que se le MORDAZA concedido Licencia por algun concepto, durante el presente ano; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1108-GRC/GAJ, es de opinion que el Consejo Regional mediante Acuerdo del Consejo Regional conceda licencia sin goce de haber al senor Presidente del Gobierno Regional del Callao, del 14 de setiembre al 13 de octubre del 2006, conforme ha sido solicitado, debiendose encargar el Despacho de la Presidencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, al senor Vicepresidente del Gobierno Regional del Callao, por el tiempo que dure la licencia del titular; Que, conforme lo establece el articulo 23º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, el que no puede superar los 45 dias naturales al ano, por ausencia o impedimento temporal, por suspension o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; Que, el articulo 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que las licencias concedidas por motivos particulares, seran sin goce de remuneraciones y seran contabilizadas en el record acumulativo establecido en el articulo 23º MORDAZA citado; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 12 de setiembre de 2006, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867, su modificatoria aprobada por Ley Nº 27902 y por el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2003-CR/RC y sus modificatorias. ACUERDA: Articulo Primero.- CONCEDER licencia, sin goce de remuneraciones, al senor Presidente del Gobierno Regional del Callao, Sr. MORDAZA MORDAZA Canches MORDAZA del 14 de setiembre al 13 de octubre del presente ano, por motivos particulares. Articulo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huby, Vicepresidente del Gobierno Regional del Callao, por el tiempo que dure la licencia del titular, conforme se ha senalado en el Articulo Primero del presente Acuerdo Regional. Articulo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta.

Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion proceda a la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente del Consejo Regional 02081-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican 94 derechos correspondientes a 84 procedimientos administrativos del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Surquillo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 308 MORDAZA, 18 de agosto de 2006 Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto de 2006, el Oficio N° 001-090-00003577 del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, por el cual remiten el expediente de ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 130/MDS y 157/MDS, precisadas por el Decreto de Alcaldia Nº 006-2006-MDS, mediante las cuales se aprueban los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos que brinda la Municipalidad Distrital de Surquillo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, mediante Oficio Nº 073-2006/ALC-MDS del 8 de MORDAZA de 2006, la Municipalidad Distrital de Surquillo reingreso su solicitud de ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 130/MDS y 157/MDS, a traves de las cuales dispuso la aprobacion de los derechos por los procedimientos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) institucional; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a los MORDAZA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidades de la Administracion Publica que hayan sido previamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales idoneos para la creacion de tributos. Siendo ello asi, en sentido estricto no corresponde la ratificacion de los MORDAZA por parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos que dicho documento contiene; Que, en atencion a ello, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, efectua la evaluacion tecnica y legal respecto de derechos de tramite establecidos por los procedimientos administrativos aprobados por la Municipalidad Distrital de Surquillo mediante las Ordenanzas Nºs. 130/MDS y 157/MDS; Que, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, menciona que con oportunidad del reingreso de la solicitud de ratificacion de las Ordenanzas MORDAZA mencionadas, efectuada por el Oficio Nº 073-2006/ALCMDS, la Municipalidad Distrital de Surquillo envio, entre otros documentos, MORDAZA certificada del Decreto de Alcaldia Nº 006-2006-MDS, por medio del cual se

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