NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328097REPUBLICADELPERU GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Encargan el Despacho de la Presidencia al Vicepresidente del Gobierno Regional ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 016-2006-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de setiembre de 2006, el señor Presidente del Gobierno Regional del Callao, ha solicitadoa los miembros del Consejo Regional, que por motivospersonales, se le conceda LICENCIA SIN GOCE DEHABER por 30 días, los mismos que deberán hacerseefectivos a partir del 14 de setiembre al 13 de octubre del 2006 inclusive; Que, la Oficina de Recursos Humanos, mediante Informe Nº 460-2006-REGIONCALLAO/GA-ORH, remiteel Récord de Licencias y Vacaciones del Presidente delGobierno Regional del Callao, correspondiente a los años2005 y 2006, el mismo que no registra que se le haya concedido Licencia por algún concepto, durante el presente año; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1108-GRC/GAJ, es de opinión que el ConsejoRegional mediante Acuerdo del Consejo Regionalconceda licencia sin goce de haber al señor Presidente del Gobierno Regional del Callao, del 14 de setiembre al 13 de octubre del 2006, conforme ha sido solicitado,debiéndose encargar el Despacho de la Presidencia,con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo,al señor Vicepresidente del Gobierno Regional del Callao,por el tiempo que dure la licencia del titular; Que, conforme lo establece el artículo 23º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el VicepresidenteRegional reemplaza al Presidente Regional en casos delicencia concedida por el Consejo Regional, el que nopuede superar los 45 días naturales al año, por ausenciao impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; Que, el artículo 86º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que las licenciasconcedidas por motivos particulares, serán sin gocede remuneraciones y serán contabilizadas en elrécord acumulativo establecido en el artículo 23º antes citado; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebradael día 12 de setiembre de 2006, con el voto aprobatoriodel Consejo Regional y en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobada por Ley Nº 27867, su modificatoria aprobada por Ley Nº 27902 y por el Reglamento Interno del ConsejoRegional aprobado mediante Ordenanza RegionalNº 006-2003-CR/RC y sus modificatorias. ACUERDA: Artículo Primero.- CONCEDER licencia, sin goce de remuneraciones, al señor Presidente del Gobierno Regional del Callao, Sr. Rogelio Antenor Canches Guzmán del 14 de setiembre al 13 de octubre delpresente año, por motivos particulares. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia con las prerrogativas y atribuciones propiasdel cargo al señor Fernando Alberto García Huby, Vicepresidente del Gobierno Regional del Callao, por el tiempo que dure la licencia del titular, conforme se haseñalado en el Artículo Primero del presente AcuerdoRegional. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración proceda a la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario deMayor Circulación de la Región. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROGELIO CANCHES GUZMAN Presidente del Consejo Regional 02081-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican 94 derechos correspondientes a 84 procedimientos administrativos delTUPA de la Municipalidad Distrital de Surquillo ACUERDO DE CONCEJO Nº 308 Lima, 18 de agosto de 2006 Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de agosto de 2006, el Oficio N° 001-090-00003577 del Servicio de Administración Tributaria – SAT, por el cual remiten el expediente de ratificación de las OrdenanzasNºs. 130/MDS y 157/MDS, precisadas por el Decreto deAlcaldía Nº 006-2006-MDS, mediante las cuales seaprueban los derechos (tributos) por los procedimientosadministrativos que brinda la Municipalidad Distrital de Surquillo; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción parasu entrada en vigencia y exigibilidad; Que, mediante Oficio Nº 073-2006/ALC-MDS del 8 de mayo de 2006, la Municipalidad Distrital de Surquillo reingresó su solicitud de ratificación de las Ordenanzas Nºs. 130/MDS y 157/MDS, a través de las cuales dispusola aprobación de los derechos por los procedimientoscontenidos en su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) institucional; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a los TUPA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de lasentidades de la Administración Pública que hayan sidopreviamente creados por otras normas y, por tanto, noconstituyen instrumentos legales idóneos para la creaciónde tributos. Siendo ello así, en sentido estricto no corresponde la ratificación de los TUPA por parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos que dichodocumento contiene; Que, en atención a ello, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, efectúa la evaluación técnica y legalrespecto de derechos de trámite establecidos por los procedimientos administrativos aprobados por la Municipalidad Distrital de Surquillo mediante lasOrdenanzas Nºs. 130/MDS y 157/MDS; Que, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, menciona que con oportunidad del reingreso de lasolicitud de ratificación de las Ordenanzas antes mencionadas, efectuada por el Oficio Nº 073-2006/ALC- MDS, la Municipalidad Distrital de Surquillo envió, entreotros documentos, copia certificada del Decreto deAlcaldía Nº 006-2006-MDS, por medio del cual se