Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

asi como el informe legal emitido por el Asesor Legal de fecha 28 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, concordante con ello, el articulo 141º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2003-PCM, precisa que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administradas de la entidad; La necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante el Informe Nº 003-2006-ING-RESMDM, de fecha 25 de agosto de 2006, presentado por el Ingeniero Residente para el proyecto de electrificacion definitiva del distrito refiere que a efectos de llevar adelante el montaje electromecanico de la electrificacion del distrito en mencion, se llevaron a cabo diferentes acciones para su materializacion, efectuadas a raiz del Convenio Nº 019-06-MEM/DEP suscrito entre las Municipalidades Distritales de Mariatana, de MORDAZA MORDAZA de los Olleros, Sangallaya y Provincial de Huarochiri - Matucana asi como la Direccion Ejecutiva de proyectos del Ministerio de Energia y Minas - DEP/MEM y la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ADINELSA; Que, asimismo se MORDAZA un Acta de Compromiso de fecha 9 de junio del ano en curso entre las municipalidades involucradas mediante el cual se comprometian a entregar en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario las ordenes de adquisicion de suministro de materiales senalados en los anexos del convenio aprobado por la DEP/MEM; Que, el plazo MORDAZA fijado para la entrega de las citadas ordenes de adquisicion ha vencido, pues se fijaba su termino para el 9 de MORDAZA de 2006, sin que se MORDAZA llevado a cabo los procesos de seleccion pertinentes debido a la brevedad de los plazos asumidos y las coordinaciones y estudios que se debian realizar, los cuales no han hecho posible que se lleven a cabo las convocatorias correspondientes, por ello se ha producido una situacion de desabastecimiento inminente, en la medida que de no contar con los materiales necesarios a cargo de esta municipalidad para dar inicio al proyecto de electrificacion mencionado, la DEP/MEM no podria asumir los compromisos por MORDAZA acordados, que comprenden la entrega de un

considerable porcentaje de materiales, y en suma la posibilidad de ejecutar una obra que es imprescindible para la poblacion afectada quien no cuenta con los servicios de electricidad, omision que es una funcion de la Municipalidad y por tanto debe ejecutarla; Que, a su vez se ha tenido a la vista el Informe Legal Nº 006-2006-ALEGAL-MDM, de fecha 28 de agosto de 2006, mediante el cual se senala que se ha producido una situacion de desabastecimiento inminente, acto que escapa de la responsabilidad del Senor MORDAZA, asi como del ingeniero residente por lo que recomienda se convoque a Sesion de Concejo a efectos de declarar la situacion de desabastecimiento inminente en cuanto a la adquisicion de los materiales necesarios para el Proyecto de Electrificacion de los distritos de Mariatana, MORDAZA MORDAZA de los Olleros y Sangallaya, pues considera que estaria comprometida la continuidad de las funciones a cargo de esta Municipalidad; Que, en el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se declaren en situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 20º de la citada MORDAZA senala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas para lo cual de acuerdo al literal c) de este articulo, debera aprovecharse la exoneracion via Acuerdo de Concejo, previo informe tecnico legal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate pertinente, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por declararse en situacion de desabastecimiento inminente, para la adquisicion de los materiales para la ejecucion del proyecto: Electrificacion de los distritos de Mariatana, MORDAZA MORDAZA de los Olleros y Sangallaya de la provincia de Huarochiri, y efectuar su contratacion directa, por el periodo de 30 dias. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Senor Tesorero la contratacion en forma directa y mediante acciones inmediatas, de la adquisicion de los materiales para la ejecucion del proyecto: electrificacion de los distritos de MORDAZA MORDAZA de Los Olleros y Mariatana de la provincia de Huarochiri, conforme al procedimiento establecido en el articulo 148º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el valor referencial de S/. 279,066.28 ademas del IGV, financiado con los recursos provenientes del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su adopcion asi como la remision a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE de la MORDAZA del presente acuerdo y de los informes tecnico y legal que los sustentan. Articulo Cuarto.- INICIAR las acciones correspondientes, a fin de determinar las posibles responsabilidades de las personas involucradas que originaron la presente exoneracion, de conformidad con el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA M. ANCHIVILCA MORDAZA MORDAZA 02028-1

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