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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328114El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 así como el informe legal emitido por el Asesor Legal de fecha 28 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de losservicios públicos de su responsabilidad, en armoníacon las políticas y planes nacionales y regionales dedesarrollo, siendo competentes para organizar,reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que se considerasituación de desabastecimiento inminente aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades y operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda; Que, concordante con ello, el artículo 141º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, D.S. Nº 084-2003-PCM, precisa que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21º dela Ley, no encontrándose comprendidas entre éstaslas adquisiciones o contrataciones para cubrirnecesidades complementarias y administradas de laentidad; La necesidad de los bienes, servicios y obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de unasituación de desabastecimiento inminente en supuestoscomo en vía de regularización, por períodos consecutivosy que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso deselección; Que, mediante el Informe Nº 003-2006-ING-RES- MDM, de fecha 25 de agosto de 2006, presentado por elIngeniero Residente para el proyecto de electrificación definitiva del distrito refiere que a efectos de llevar adelante el montaje electromecánico de la electrificación del distritoen mención, se llevaron a cabo diferentes acciones parasu materialización, efectuadas a raíz del ConvenioNº 019-06-MEM/DEP suscrito entre las MunicipalidadesDistritales de Mariatana, de Santo Domingo de los Olleros, Sangallaya y Provincial de Huarochirí - Matucana así como la Dirección Ejecutiva de proyectos del Ministeriode Energía y Minas - DEP/MEM y la Empresa deAdministración de Infraestructura Eléctrica S.A. -ADINELSA; Que, asimismo se firmó un Acta de Compromiso de fecha 9 de junio del año en curso entre las municipalidades involucradas mediante el cual se comprometían aentregar en un plazo máximo de 30 días calendario lasórdenes de adquisición de suministro de materialesseñalados en los anexos del convenio aprobado por laDEP/MEM; Que, el plazo antes fijado para la entrega de las citadas órdenes de adquisición ha vencido, pues sefijaba su término para el 9 de julio de 2006, sin que sehaya llevado a cabo los procesos de selecciónpertinentes debido a la brevedad de los plazos asumidosy las coordinaciones y estudios que se debían realizar, los cuales no han hecho posible que se lleven a cabo las convocatorias correspondientes, por ello se haproducido una situación de desabastecimientoinminente, en la medida que de no contar con losmateriales necesarios a cargo de esta municipalidadpara dar inicio al proyecto de electrificación mencionado, la DEP/MEM no podría asumir los compromisos por ella acordados, que comprenden la entrega de unconsiderable porcentaje de materiales, y en suma la posibilidad de ejecutar una obra que es imprescindiblepara la población afectada quien no cuenta con losservicios de electricidad, omisión que es una funciónde la Municipalidad y por tanto debe ejecutarla; Que, a su vez se ha tenido a la vista el Informe Legal Nº 006-2006-ALEGAL-MDM, de fecha 28 de agosto de 2006, mediante el cual se señala que se haproducido una situación de desabastecimientoinminente, acto que escapa de la responsabilidad delSeñor Alcalde, así como del ingeniero residente por loque recomienda se convoque a Sesión de Concejo a efectos de declarar la situación de desabastecimiento inminente en cuanto a la adquisición de los materialesnecesarios para el Proyecto de Electrificación de losdistritos de Mariatana, Santo Domingo de los Olleros ySangallaya, pues considera que estaría comprometidala continuidad de las funciones a cargo de esta Municipalidad; Que, en el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que se encuentran exonerados delos procesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se declaren en situación de desabastecimientoinminente; Que, el artículo 20º de la citada norma señala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo19º se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas para lo cual de acuerdo al literal c) de este artículo, deberá aprovecharse la exoneración víaAcuerdo de Concejo, previo informe técnico legal; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate pertinente, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección, por declararse en situación de desabastecimiento inminente, para la adquisición de losmateriales para la ejecución del proyecto: Electrificaciónde los distritos de Mariatana, Santo Domingo de losOlleros y Sangallaya de la provincia de Huarochirí, yefectuar su contratación directa, por el período de 30 días. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Señor Tesorero la contratación en forma directa y mediante accionesinmediatas, de la adquisición de los materiales para laejecución del proyecto: electrificación de los distritosde Santo Domingo de Los Olleros y Mariatana de la provincia de Huarochirí, conforme al procedimiento establecido en el artículo 148º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, por el valorreferencial de S/. 279,066.28 además del IGV,financiado con los recursos provenientes del Ministeriode Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez días hábiles siguientes a la fecha de suadopción así como la remisión a la Contraloría Generalde la República y al CONSUCODE de la copia delpresente acuerdo y de los informes técnico y legal que los sustentan. Artículo Cuarto.- INICIAR las acciones correspon- dientes, a fin de determinar las posibles responsabilidadesde las personas involucradas que originaron la presenteexoneración, de conformidad con el artículo 47º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUSTINO M. ANCHIVILCA ROSADO Alcalde 02028-1