Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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e) Elaboracion y elevacion del informe final de los resultados de la MORDAZA, o memoria del trabajo dispuesto con las Ordenanzas Municipales Nºs. 166, 177, 186, 192, y otras disposiciones, como la presente, relacionadas con la MORDAZA DISTRITAL MASIVA DE ACTUALIZACION DE INFORMACION DE CARACTER TRIBUTARIO, a los organos jerarquicos correspondientes, asi como al Concejo Distrital. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02038-1

Establecen disposiciones aplicables a personas juridicas que prestan servicio publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados
DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-2006-A/MC Comas, 23 de agosto de 2006 Visto, el Informe Nº 245-2006-GDU/MC de fecha 22 de agosto del 2006, relacionado a la adecuacion de las normas respecto a las acciones para Modificar el Padron Vehicular, de las Personas Juridicas debidamente autorizadas que prestan el Servicio Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados, en la jurisdiccion del Distrito de Comas, y: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 011-2000C/MC, modificado por Ordenanza Nº 47 y 57-2002-C/ MC, 109-2004-C/MC y 178-2005-C/MC, la Ley Nº 27189 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 04-00MTC, la Municipalidad Distrital de Comas es competente entre otros, para otorgar Permisos de Operacion con vigencia de tres anos para el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o No Motorizados (moto taxis). Que, en concordancia con las normas indicadas en el considerando anterior, se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 230-2004-A/MC, que indicaba las pautas para proceder a la Modificacion del Padron Vehicular en las Personas Juridicas debidamente autorizadas, MORDAZA que a la luz de los hechos cumplio su cometido, habiendose normalizado las destituciones de vehiculos en las flotas de dichas personas juridicas, lo que a la fecha se desarrolla con toda normalidad, pues es responsabilidad prioritaria de la Municipalidad Distrital, garantizar la vigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados o no Motorizados. Que, para el reemplazo de vehiculos menores, la Persona Juridica autorizada debera solicitarlo ante la Municipalidad, adjuntando las copias de las cartas fedateadas dirigidas en fechas diferentes al propietario de la unidad, asi como copias fedateadas de: la Tarjeta de identificacion vehicular, documento de identidad personal, del propietario o poseedor y del Seguro Obligatorio de Accidente de MORDAZA de los vehiculos que ingresen, debiendo constar en el mismo documento los vehiculos que son destituidos, el que solo procedera si el o los vehiculos ha retirarse tengan minimamente 180 dias en la referida institucion, periodo que sera demostrado con MORDAZA del expediente o resolucion; no estan sujetos a esta obligacion cuando se trate de retiro por reemplazo generado por el mismo propietario o poseedor o por robo, con el cumplimiento de los requisitos

establecidos, en concordancia con la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y sus modificatorias. Que, estando previsto las constataciones de caracteristicas vehiculares de los vehiculos menores en los meses de MORDAZA a MORDAZA de cada ano, en tanto no se implementen las Revisiones Tecnicas Vehiculares, las mencionadas constataciones o revision de caracteristicas no seran exigibles cuando corresponda otorgar la Renovacion de los Permisos de Operacion de las personas juridicas autorizadas, en concordancia con el Art. 6 inciso 4 de la Ordenanza Nº 011-2000.-C/MC y sus modificatorias. Que, la existencia de una legislacion MORDAZA y agil MORDAZA posible optimizar y ordenar el servicio del Transporte Menor dentro de la Jurisdiccion del Distrito de Comas, en ejercicio de la competencia normativa que consiste en la potestad de reglamentarlo, que le faculta la normatividad legal vigente a los Gobiernos Locales y propiciar asi un clima de paz social. De conformidad con las Normas citadas y la facultad que confiere el numeral 6 del Art. 20 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Con los Vistos Buenos del Gerente Municipal, del Gerente de Asuntos Juridicos y Gerente de Desarrollo MORDAZA, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER, la no exigibilidad de las Constataciones o Revisiones de Caracteristicas Vehiculares a las Instituciones que en los meses de MORDAZA y MORDAZA de cada ano lo hayan efectuado y, que corresponda otorgar la Renovacion de su Permiso de Operacion en concordancia al MORDAZA considerando del presente decreto. Articulo Segundo.- DISPONER, que para reemplazo de vehiculos menores, este podra ser retirado cuando tengan minimamente 180 dias en la referida Institucion, en concordancia al tercer considerando del presente Decreto. Articulo Tercero.- Para el ingreso de conductores las Personas Juridicas autorizadas deberan solicitarlo adjuntando copias fedatedas de los documentos de identidad personal y de la licencia de conducir respectiva debiendo dar cuenta en el mismo documento de ser el caso los nombres de los conductores que han sido retirados, en concordancia con el Art. 32º de la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC. Articulo Cuarto.- La Persona Juridica autorizada debera solicitar la intervencion de las autoridades Policiales, Fiscalia, Poder Judicial, etc. adjuntando MORDAZA de los documentos remitidos a la Municipalidad sobre destituciones o retiros de vehiculos propietarios y/o conductores a efectos que le MORDAZA obligados a entregar documentos, prendas enseres y/o despintar logotipos inherentes a la persona juridica y a la Municipalidad Distrital respectivamente. Articulo Quinto.- Los propietarios o poseedores de los vehiculos menores destituidos o retirados por la persona juridica autorizada, estan obligados a devolver a la municipalidad el sticker vehicular y de retirar el logotipo y/o razon social constituyendo ello requisito indispensable para la orden de salida del Deposito Municipal, al haber sido internados en el. Articulo Sexto.- La persona juridica, que coloque, autorice o permita que los vehiculos de su Flota porten letreros u otros, con la inscripcion "SE RECIBEN UNIDADES" o similares. Seran sancionados hasta con la Anulacion del Permiso de Operacion, previa notificacion por escrito. Articulo Septimo.- Dejar sin efecto la vigencia de la Resolucion de Alcaldia Nº 230-2004-A/MC de fecha 5 de marzo del 2004. Articulo Octavo.- Encargar a la Subgerencia de MORDAZA y Transportes, con el apoyo de la Policia Nacional, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02037-1

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