NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328105REPUBLICADELPERU e) Elaboración y elevación del informe final de los resultados de la campaña, o memoria del trabajo dispuestocon las Ordenanzas Municipales Nºs. 166, 177, 186, 192, y otras disposiciones, como la presente, relacionadas con la CAMPAÑA DISTRITAL MASIVA DE ACTUALIZACIÓNDE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO, a los órganos jerárquicos correspondientes, así como al Concejo Distrital. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Administracióny Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 02038-1 Establecen disposiciones aplicables a personas jurídicas que prestan serviciopúblico especial de pasajeros y cargaen vehículos menores motorizados DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2006-A/MC Comas, 23 de agosto de 2006Visto, el Informe Nº 245-2006-GDU/MC de fecha 22 de agosto del 2006, relacionado a la adecuación de las normas respecto a las acciones para Modificar el PadrónVehicular, de las Personas Jurídicas debidamente autorizadas que prestan el Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados,en la jurisdicción del Distrito de Comas, y: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 011-2000- C/MC, modificado por Ordenanza Nº 47 y 57-2002-C/ MC, 109-2004-C/MC y 178-2005-C/MC, la Ley Nº 27189 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 04-00MTC, laMunicipalidad Distrital de Comas es competente entre otros, para otorgar Permisos de Operación con vigencia de tres años para el servicio de Transporte PúblicoEspecial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados (moto taxis). Que, en concordancia con las normas indicadas en el considerando anterior, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 230-2004-A/MC, que indicaba las pautas para proceder a la Modificación del Padrón Vehicular en lasPersonas Jurídicas debidamente autorizadas, norma que a la luz de los hechos cumplió su cometido, habiéndose normalizado las destituciones de vehículos en las flotasde dichas personas jurídicas, lo que a la fecha se desarrolla con toda normalidad, pues es responsabilidad prioritaria de la Municipalidad Distrital, garantizar lavigencia de reglas claras, eficaces, transparentes y estables en la actividad del Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o noMotorizados. Que, para el reemplazo de vehículos menores, la Persona Jurídica autorizada deberá solicitarlo ante laMunicipalidad, adjuntando las copias de las cartas fedateadas dirigidas en fechas diferentes al propietario de la unidad, así como copias fedateadas de: la Tarjetade identificación vehicular, documento de identidad personal, del propietario o poseedor y del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito de los vehículosque ingresen, debiendo constar en el mismo documento los vehículos que son destituidos, el que sólo procederá si el o los vehículos ha retirarse tengan minimamente180 días en la referida institución, periodo que será demostrado con copia del expediente o resolución; no están sujetos a esta obligación cuando se trate de retiropor reemplazo generado por el mismo propietario o poseedor o por robo, con el cumplimiento de los requisitosestablecidos, en concordancia con la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y sus modificatorias. Que, estando previsto las constataciones de características vehiculares de los vehículos menores en los meses de abril a mayo de cada año, en tanto nose implementen las Revisiones Técnicas Vehiculares, las mencionadas constataciones o revisión de características no serán exigibles cuando correspondaotorgar la Renovación de los Permisos de Operación de las personas jurídicas autorizadas, en concordancia con el Art. 6 inciso 4 de la Ordenanza Nº 011-2000.-C/MC ysus modificatorias. Que, la existencia de una legislación clara y ágil hará posible optimizar y ordenar el servicio del TransporteMenor dentro de la Jurisdicción del Distrito de Comas, en ejercicio de la competencia normativa que consiste en la potestad de reglamentarlo, que le faculta lanormatividad legal vigente a los Gobiernos Locales y propiciar así un clima de paz social. De conformidad con las Normas citadas y la facultad que confiere el numeral 6 del Art. 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Con los Vistos Buenos del Gerente Municipal, del Gerente de Asuntos Jurídicos y Gerente de Desarrollo Urbano, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, la no exigibilidad de las Constataciones o Revisiones de Características Vehiculares a las Instituciones que en los meses de Abril y Mayo de cada año lo hayan efectuado y, quecorresponda otorgar la Renovación de su Permiso de Operación en concordancia al cuarto considerando del presente decreto. Artículo Segundo.- DISPONER, que para reemplazo de vehículos menores, éste podrá ser retirado cuando tengan minimamente 180 días en la referidaInstitución, en concordancia al tercer considerando del presente Decreto. Artículo Tercero.- Para el ingreso de conductores las Personas Jurídicas autorizadas deberán solicitarlo adjuntando copias fedatedas de los documentos de identidad personal y de la licencia de conducir respectivadebiendo dar cuenta en el mismo documento de ser el caso los nombres de los conductores que han sido retirados, en concordancia con el Art. 32º de laOrdenanza Nº 011-2000-C/MC. Artículo Cuarto.- La Persona Jurídica autorizada deberá solicitar la intervención de las autoridadesPoliciales, Fiscalía, Poder Judicial, etc. adjuntando copia de los documentos remitidos a la Municipalidad sobre destituciones o retiros de vehículos propietarios y/oconductores a efectos que le sean obligados a entregar documentos, prendas enseres y/o despintar logotipos inherentes a la persona jurídica y a la MunicipalidadDistrital respectivamente. Artículo Quinto.- Los propietarios o poseedores de los vehículos menores destituidos o retirados por lapersona jurídica autorizada, están obligados a devolver a la municipalidad el sticker vehicular y de retirar el logotipo y/o razón social constituyendo ello requisitoindispensable para la orden de salida del Depósito Municipal, al haber sido internados en él. Artículo Sexto.- La persona jurídica, que coloque, autorice o permita que los vehículos de su Flota porten letreros u otros, con la inscripción “SE RECIBEN UNIDADES” o similares. Serán sancionados hasta conla Anulación del Permiso de Operación, previa notificación por escrito. Artículo Séptimo.- Déjar sin efecto la vigencia de la Resolución de Alcaldía Nº 230-2004-A/MC de fecha 5 de marzo del 2004. Artículo Octavo.- Encargar a la Subgerencia de Tránsito y Transportes, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, cúmplase y archívese. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 02037-1