NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 85
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328103REPUBLICADELPERU Que, el primer párrafo del Artículo 70º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 prescribe que elSistema Tributario de las Municipalidades, se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente, siendo éstos la Ley de Tributación Municipal cuyo TextoÚnico Ordenado es aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y el Código Tributario por Decreto Supremo Nº 135-99-E. De la misma forma el segundopárrafo del Artículo 40º de la Ley en mención, señala que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos ycontribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Ello es concordante con lo indicado en el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal y el Segundopárrafo de la Norma IV del Código Tributario; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Comas, aprobado por OrdenanzaNº 37-C/MC prescribe en sus procedimientos 46º y 47º los requisitos y derechos para los Servicios de Visación de Planos y Constancia de Posesión, respectivamente,determinando el pago de S/. 15.00 y S/. 50.00 y 00/100 Nuevos Soles para el primer caso y de S/. 50.00 y 00/100 Nuevos Soles para el segundo caso; Que, se tiene conocimiento que el Gobierno Central mediante Decreto Supremo Nº 097-2000-EF aprobó la Operación de endeudamiento externo con el Banco delJapón para la Cooperación Internacional - JBIC, determinando a SEDAPAL como la Unidad Ejecutora del Proyecto de “Mejoramiento de Agua Potable yAlcantarillado en Áreas Marginales de Lima; en el marco de ello, SEDAPAL ha proyectado la ejecución de Obras en Asentamientos Humanos no formalizadas del distritode Comas, comprendidas en el Esquema Año Nuevo y Esquema 6º Sector del Valle Chillón, para ello se requiere que tales agrupamientos cuenten con Planos Visadospor la Municipalidad de Comas y Constancia de Posesión otorgado por la misma entidad; Que, el numeral 3.5 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 define como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, reconocer los Asentamientos Humanos y promover sudesarrollo y formalización. En armonía a ello y tomando en cuenta lo prescrito en el considerando precedente, es necesario brindar las facilidades del caso a efectosde materializar obras de infraestructura urbana básica a la población que carece de la misma, disponiendo la exoneración de los derechos de trámite por los serviciosadministrativos de Visación de Planos y Constancia de Posesión en los Asentamientos Humanos considerados en el programa precedentemente indicado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo aprobópor Unanimidad la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero .- Exonerar del Derecho de trámite por los servicios administrativos de Visacion de Planos yConstancia de Posesión establecidos en los procedimientos 46 y 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Comas, aprobadopor Ordenanza Nº 37-C/MC, para aquellos Asentamientos Humanos que se encuentren comprendidos dentro del proyecto de Mejoramiento deAgua Potable y Alcantarillado en Áreas Marginales de Lima determinados por SEDAPAL en el marco del JBIC, precisándose que en caso de Asentamientos Humanossólo se otorgará la Constancia de Posesión a quien se encuentre empadronado en SEDAPAL , no incluyéndose las ocupaciones que se hayan efectuado posteriores al31 de diciembre de 2004, tal como lo estipula la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementación de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al sueloy Dotación de Servicios Públicos, en sus artículos 3º, 16º, 24º, 25º y 26º. Artículo Segundo .-Podrán acogerse a este beneficio los Asentamientos Humanos que se encuentran ejecutando proyectos de electrificación. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planeamiento y Catastro, el cumplimiento de esta Ordenanza.Artículo Cuarto .- Dispensar de la lectura y aprobación de acta, para el inmediato cumplimiento de lapresente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 02041-1 Modifican Ordenanza Nº 198-C/MC y prorrogan vigencia de beneficio pararegularización de pagos de deudatributaria ORDENANZA Nº 205-C/MC Comas, 8 de setiembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de setiembre de 2006, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, relacionado con el Informe Nº060-2006-GAT/MC de laGerencia de Administración Tributaria, por el cual se propone la prórroga de Beneficios Tributarios; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les atribuyen potestadtributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 198-C/MC de fecha 24 de julio de 2006, se aprobaron beneficios de naturaleza tributaria, a los contribuyentes de la jurisdicción para regularizar el pago de deudas tributarias y multas tributarias,vinculadas al Impuesto Predial habiéndose establecido un plazo de vigencia hasta el 9 de setiembre de 2006; Que, el objetivo del beneficio es brindar mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en atención a la demanda de la población debido a la acogida que han tenido dichos beneficios,por lo que se ha visto necesario considerar su prórroga; Que, conformidad con los Informes Nº 060-2006-GAT/ MC y Nº451-2006-GAJ/MC emitidos por la Gerencia deAdministración Tributaria y Gerencia de Asuntos Jurídicos respectivamente, y estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el pleno del Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la vigencia de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 198-C/ MC, que aprueba un beneficio para la regularización de pagos de deuda tributaria de un (1) mes, computados apartir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº198-C/MC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Tercero.-Exonerar del pago de las multas tributarias generados en los procedimientos de fiscalización del Impuesto Predial incluidos o no, en lasResoluciones de Determinación y Multa, contenidas en la Ordenanza Nº 127-C/MC, que aprueba el Régimen General de Infracciones y Sanciones Tributarias aaquellos contribuyentes que cumplan con la actualización voluntaria de valores de los predios mediante Declaración Jurada y cancelen los períodos determinados. El beneficio se circunscribe a las sanciones establecidas en la tabla de infracciones y sanciones tributarias siguientes: