NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328310El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 02155-1 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G61/G63/G75/G65/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G2C/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G6C/G73/G65/G73/G2C/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G68/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G72/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G2C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 /G45/G6C/G20/G50/G6C/G61/G74/G61/G6E/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2006-MEM/DM Lima, 12 de setiembre de 2006VISTA: El Expediente Nº 11182705 organizado por Cementos Lima S.A. sustituida por Compañía EléctricaEl Platanal S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento Nº 1, Fojas Nº 397, Tomo Nº 293 del Registro de Sociedades del Registro Mercantil de Lima, sobresolicitud de imposición de servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, de paso para construir vías de acceso, y de tránsito para custodia, conservacióny reparación de las obras e instalaciones de la futura Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal; CONSIDERANDO: Que, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 130-2001-EM y Nº 036-2003-EM publicadas el 25 de julio de 2001 y el 4 de octubre de 2003, respectivamente, Cementos Lima S.A. es titular de la concesión definitivapara desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, ubicada en las provincias de Cañete y Yauyos,departamento de Lima, asumiendo los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de Concesión Nº 192-2001; Que, con fecha 16 de diciembre de 2005, Cementos Lima S.A. solicitó imposición de servidumbres de acueducto, de obras hidroeléctricas y de paso paraconstruir vías de acceso para la futura Central, sobre el predio de propiedad privada, ubicado en el distrito de Ayauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima,según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, con fecha 23 de febrero de 2006, la concesionaria también solicitó imposición de servidumbres de acueducto, de obras hidroeléctricas, y de paso para construir vías de acceso para la futura Central, sobre elpredio de propiedad pública ubicado en el distrito de Zúñiga, sector San Juanito, provincia de Yauyos, departamento de Lima, según las coordenadas UTM(PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, con fecha 27 de junio de 2006, la concesionaria precisó que requiere adicionalmente a los tipos deservidumbres mencionados en los considerandos precedentes las servidumbres de embalses y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones para la futura Central; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho deimponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la concesionaria ha compensado a los propietarios de los predios afectados por lasservidumbres a que se refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usara título gratuito el suelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, víasférreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encontraría la futura central; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 053- 2006-EM, publicada el 12 de setiembre de 2006, se aprobó la transferencia, a favor de Compañía EléctricaEl Platanal S.A., de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, y se declaró aCompañía Eléctrica El Platanal S.A. como titular de la concesión, quien asume todos los derechos y obligaciones que aparecen en el Contrato de ConcesiónNº 192-2001; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 251-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER a favor de la concesión definitiva de generación de la que es titular Compañía Eléctrica El Platanal S.A., las servidumbres definitivas de acueductos, de embalses, de obras hidroeléctricas,de paso para construir vías de acceso y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la futura Central Hidroeléctrica G-1 ElPlatanal, sobre predios de propiedad privada y pública, ubicados en los distritos de Ayauca y Zúñiga, provincia de Yauyos, departamento de Lima, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Des cripción de la Área de Servidumbre Tipo de Servidumbre Propiedad 11182705 CH G-1 El Platanal Servidumbres de Área: 2 793 000,00 m2 acueductos, embal- ses, obras hidroe-léctricas, de pasopara construir víasde acceso y de tránsito para custo- dia, conservacióny reparación de lasobras e instalacio-nes: a) Servidumbre Área: 2 064 800,00 m 2 permanente : - Área de embalse Área: 167 300,00 m2Privada Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este A 8594912.262 395055.514B 8595072.057 395295.868C 8595050.542 395318.988D 8595032.069 395346.110E 8595014.827 395360.903 F 8594991.428 395367.067 G 8594964.334 395365.834H 8594934.777 395355.972I 8594916.304 395355.972J 8594902.757 395358.437K 8594883.051 395371.998 L 8594867.041 395396.653 M 8594852.263 395422.543N 8594835.853 395461.650O 8594823.537 395492.470P 8594791.517 395533.153Q 8594723.782 395587.396 R 8594702.845 395610.818 S 8594691.761 395646.570T 8594681.909 395677.389 U 8594672.057 395690.949V 8594643.731 395710.675W 8594608.016 395725.468