NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328325REPUBLICADELPERU Nº 152-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Jauja concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a), f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 152-2006-JEE-JAUJA/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatospara el Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano” para las EleccionesMunicipales del año 2006, por cuanto en la solicitud presentada, los candidatos no han acreditado domiciliar, cuando menos, dos años continuos en la localidad por laque postulan, señalado en el numeral 12) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006- JNE; Que, el apelante sostiene que, ante una comunicación del Jurado Electoral Especial de Jauja sobre la necesidad de presentar un certificadodomiciliario notarial que acredite el domicilio y residencia mínima de los ciudadanos que postulan a cargos de alcalde y regidores, conforme lo exige la ley; y, alconsiderar que un notario público no puede dar constancia de la residencia de una persona por un tiempo determinado, presentaron la certificacióndomiciliaria expedida por el Juez de Paz del Centro Poblado de San Juan de Uchubamba de los seis candidatos que integran la lista presentada por el partidopolítico “Partido Aprista Peruano”, sin que haya sido tomada en cuenta al momento de emitirse la resolución impugnada; motivo por el cual, adjuntan al recurso deapelación, seis certificaciones expedidas por la Municipalidad Distrital de Monobamba, a efectos de certificar el domicilio y la residencia de los candidatos; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliaren la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; por lo que, los certificados domiciliarios, presentados conjuntamente con el recursoimpugnatorio, en los que se señala que los ciudadanos Rommel Francisco Tenorio Aquino, Aurora Mungi Durand, Tomás Baldis Calderón Villanueva, Olguita LizMeza Mandujano, Martha Ruth Cerrón Quintana y Percy Jhonson Mansilla Ortiz domicilian en el distrito de Monobamba, provincia de Jauja, departamento de Juníndesde el año 2003, no aportan por sí solos, pruebas de continuidad en el tiempo respecto del domicilio de los citados ciudadanos, dado que ello no es la finalidad delos referidos documentos; sin embargo, se observa que coinciden con las direcciones consignadas en sus DNI, las mismas que se encuentran registradas anteRENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que los mencionados candidatos cumplen con el requisito legal para los efectos de la respectivainscripción; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan León Gozar, personero legal del partido político “Partido ApristaPeruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 152-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deJauja; y REFORMANDOLA, disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Monobamba, provincia de Jauja,departamento de Junín, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02187-9 RESOLUCIÓN Nº 1708-2006-JNE Exp. Nº 1475-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Alejandro Izaguirre Lavado, personero legal titulardel partido político “Acción Popular”, contra la Resolución Nº 88-2006-JEE-JAUJA/JNE de 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 88-2006-JEE-JAUJA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja denegó la admisión atrámite de inscripción de la lista de candidatos a cargos municipales del Concejo Provincial de Jauja, porque el candidato a regidor Juan Carlos Bueno Rivera resulta serafiliado al partido político “Partido por la Democracia Social”; Que, el apelante señala que el candidato cuestionado presentó con fecha 13 de setiembre de 2004, su carta derenuncia al partido político en el que militaba, considerando que ese acto era suficiente al haber manifestado su voluntad de no continuar en dicha organización partidaria, por lo que,al haber sido observada su participación en esta etapa del proceso electoral, se le causa un grave perjuicio; se presenta con la apelación, el cargo de la carta de renuncia al partidopolítico “Partido por la Democracia Social” y la constancia de aceptación de la misma; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partidopolítico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral quecorresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; en dicho contexto y siendo que, se ha presentado el cargo de la carta de renuncia formuladadentro del plazo legal, se tiene por cumplido el requisito exigido, correspondiendo amparar la solicitud presentada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Acción Popular”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 88-2006-JEE-JAUJA/JNE; expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y reformándoladisponer se ADMITA A TRÁMITE de inscripción la lista de candidatos del partido político “Acción Popular” para el Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín,en las próximas Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expedientepara la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-10