NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328326El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1713-2006-JNE Exp. Nº 1480-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento Independiente Fuerza Constructora”, donRaúl Curasi Hernández, contra la Resolución Nº 114- 2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 114-2006-JEE-JAUJA/ JNE, el Jurado Electoral Especial de Jauja denegó a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosal Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, del movimiento regional “Movimiento Independiente Fuerza Constructora”, en elproceso de Elecciones Municipales 2006, porque según el reporte emitido por OROP, la candidata a regidora Filomena Espinoza de Briceño, es afiliada al partidopolítico “Alianza para el Progreso”, no habiéndose anexado documento de renuncia o autorización para participar por otra organización política, contraviniendolo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante presenta el cargo de la carta de renuncia presentada por la precitada ciudadana ante el Secretario Provincial del partido político “Alianza para el Progreso”, en el que se consigna un proveído suscrito por el referidodirigente partidario, aceptando la renuncia a la afiliación con fecha 11 de marzo de 2006; por lo que habiéndose desvirtuado la vinculación de ésta al partido político al quepertenecía, le está permitido postular como candidata por la organización política que representa el apelante, en observancia del artículo 18º de la Ley Nº 28094; debiéndoseadmitir a trámite la inscripción de la lista; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional “Movimiento Independiente Fuerza Constructora”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 114-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 1 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer seadmita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Janjaillo, provincia de Jauja, departamento de Junín, paralas Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02187-14 RESOLUCIÓN Nº 1714-2006-JNE Exp. Nº 1481-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal del partido político “Restauración Nacional”, don Andrés Zósimo Cáceres Briceño, contra la Resolución Nº 121-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Jauja resolvió denegar atrámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Huamali, provincia de Jauja, departamento de Junín, del partidopolítico “Restauración Nacional”, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; porque en el reporte emitido por la OROP el ciudadano Elkin Andrés SantosLoayza aparece afiliado al partido político “Perú Posible”, no habiendo anexado documento que acredite su renuncia o autorización para participar por otraorganización política, contraviniendo el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el recurrente expresa agravios señalando que se ha denegado la admisión a trámite de su solicitud de inscripción pese a que el mencionado candidato ha renunciado oportunamente al partido político “PerúPosible”; para tal efecto adjunta a su recurso de apelación copia legalizada del documento de renuncia a dicho partido político presentado el 29 de diciembre de 2005 anteComité Distrital de Perú Posible de Huamali; por lo que habiéndose desvirtuado la vinculación de éste a dicho partido político le está permitido postular como candidatopor la organización política que representa el apelante en observancia al mandato expreso del artículo 18º de la Ley Nº 28094, ya citado; debiéndose admitir a trámite lainscripción de la lista; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Restauración Nacional”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 121-2006-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista decandidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Huamali, provincia de Jauja, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02187-15 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G72/G6F/G6E/G65/G6C/G20 /G50/G6F/G72/G74/G69/G6C/G6C/G6F/G20 /G79 /G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 1620-2006-JNE Expediente Nº 1247-2006 Lima, 12 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de setiembre de 2006 el Recurso Extraordinario por afectación al debido