NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328318El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Global Relief Fund, con sede en Canadá. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA se encuentra inscrita en elRegistro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 19 de marzo de 2004, legalizado por el Consulado Honorario del Perú en Nueva Orleans, se observa que Global ReliefFund, ha efectuado una donación a favor de la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA; Que, los bienes donados consisten en 40 unidades de Albendazole 400 mg., 2,000 unidades de Metronidazole 125 mg. - 100 ml., 35 unidades de Maletinesde plástico y 13,752 unidades de libros culturales; con un peso bruto de 4,354.50 kilos, con un valor FOB de US$ 3,950.00 (Tres mil novecientos cincuenta y 00/100Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2004-10-055210-01-7 de fecha 12- May-04. La donación será destinada para propósitos deayuda humanitaria solamente, en beneficio de la gente pobre y necesitada de acuerdo a los objetivos y programas de ayuda de la Cruz Roja Peruana; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Global Relief Fund a favor de la SOCIEDADPERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Global Relief Fund a favor de la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA que consisten en 40 unidades deAlbendazole 400 mg., 2,000 unidades de Metronidazole 125 mg. - 100 ml., 35 unidades de maletines de plástico y 13,752 unidades de libros culturales; con un peso brutode 4,354.50 kilos, con un valor FOB de US$ 3,950.00 (Tres mil novecientos cincuenta y 00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única deAduanas Nº 118-2004-10-055210-01-7 de fecha 12-May- 04. La donación será destinada para propósitos de ayuda humanitaria solamente, en beneficio de la gente pobre ynecesitada de acuerdo a los objetivos y programas de ayuda de la Cruz Roja Peruana. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02178-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1113/RE Lima, 8 de setiembre de 2006 Visto, los expedientes Nº 14691-2005, Nº 1320-2006 y Nº 8447-2006, presentado por el CENTRO DE OBRAS SOCIALES mediante los cuales solicita la inafectacióndel Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de The Chimbote Foundation - Diocese ofPittsburg, con sede en Pittsburg, Pennsylvania, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normasmodificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ysiempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el CENTRO DE OBRAS SOCIALES, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada porResolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 6 de setiembre de 2005, legalizada por el ConsuladoGeneral del Paterson se observa que, The Chimbote Foundation - Diocese of Pittsburg ha efectuado una donación a favor del CENTRO DE OBRAS SOCIALES; Que, los bienes donados consisten en 244 bultos conteniendo productos farmacéuticos y materiales médicos, mobiliario clínico hospitalario y otros, aprobadosde acuerdo a la Resolución Directoral Nº 014-2006-SA/ OGCI emitida por la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un peso brutode 4,130 kilos, y valorizado en US$ 97,500.00 (Noventa y siete mil quinientos y 00/100 Dólares americanos), arribados en un contenedor de 40´ Nº MSCU431810-4,y amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118- 2005-10-159651-01-1 de fecha 26-Oct-05. Para ser distribuida en la Maternidad de María, posta médica,laboratorio clínico y para el albergue de niños huérfanos, asimismo para atender a las personas de escasos recursos económicos de pobreza y de extrema pobrezade las localidades de Chimbote y sus anexos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor The Chimbote Foundation - Diocese of Pittsburg a favor del CENTRO DE OBRAS SOCIALES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;