NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328324El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 Que, mediante Resolución Nº29-2006-JEE/LS, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital deSantiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima presentada por el partido político “Partido Democrático Somos Perú”, para las EleccionesMunicipales del año 2006, debido a que la ciudadana Rocío Patricia Andrade Botteri, conforme se aprecia del reporte del RENIEC tiene domicilio en el distrito deMiraflores, y que el lugar donde labora no constituye supuesto de domicilio múltiple; Que, el apelante sostiene que la ciudadana Rocío Patricia Andrade Botteri, labora por más de 2 años consecutivos la empresa de su propiedad ubicada en el distrito de Santiago de Surco, acompañando constanciade trabajo, que señala la que referida ciudadana labora por más de 2 años consecutivos en el distrito de Santiago de Surco; así como el Testimonio de Adelanto de Legitima,expedida por el Notario Manuel Reátegui y en el que señala que la ciudadana en mención es una de propietarias del Grupo Alda, y copia certificada de la Partida Nº 11098392expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao, en la que señala que la ciudadana en mención es una de las socias fundadoras de la empresa Grupo Alda. Que según el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº26864, uno de los requisitos para ser elegido regidor o alcalde, domiciliar en la provincia o eldistrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35º del Código Civil; Que, según el artículo 35º del Código Civil Vigente, se considera la pluralidad de domicilios a la persona que vive alternamente o tiene ocupaciones habituales en varioslugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; Que, de los documentos que obran a fojas 87, 181, 227, tales como: constancia de trabajo, partida PartidaNº 11098392 expedida por la Oficina Registral de Lima y Callao, y Testimonio de Adelanto de Legitima, expedida por el Notario Manuel Reátegui, se colige que RocíoPatricia Andrade Botteri, acredita que su domicilio laboral se encuentra en el distrito de Surco. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico, “Partido Democrático Somos Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 29-2006- JEE/LS de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Lima Sur, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima, del partido político “Partido Democrático Somos Perú” para lasElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-6 RESOLUCIÓN Nº 1700-2006-JNE Exp. Nº 1466-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por WilliamGarcia Rosales, Personero Legal Titular del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 080-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 080-2006-JEE-LIMA ESTE/ ERM, el Jurado Electoral Especial de Lima Este denególa admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamentode Lima, al partido político “Partido Aprista Peruano”; en razón a que el ciudadano Francisco Mauro García Espinoza, candidato a alcalde, no adjuntó la solicitud delicencia sin goce de haber o el concesorio de licencia, en su calidad de Auditor Tributario de SUNAT; Que, el recurrente adjunta al recurso de apelación, el cargo de recepción de la solicitud de licencia sin goce de haber por treinta días, presentada por el ciudadano mencionado, a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT; con lo cual, se ha cumplido lo establecido en el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, que señalaque no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce dehaber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; asimismo, la Resolución Nº 860-2006-JNE precisa en su artículo 6º,en concordancia con el inciso 9) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006- JNE, que tales trabajadores y funcionarios deberánsolicitar la indicada licencia con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgada por la administración pública, como fecha límite el 20 de octubrede 2006 para quedar expeditos para postular; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia,en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por William Garcia Rosales, personero legal titular del partido político “Partido ApristaPeruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 080-2006-JEE-LIMA ESTE/ERM de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del citado partido político, para el Concejo Distrital de ElAgustino, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo .- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02187-7 RESOLUCIÓN Nº 1704-2006-JNE Expediente Nº 1471-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Juan León Gozar, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución