NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328316El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 de la República para dictar Resoluciones, contenida en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el ámbito de aplicación del ejercicio de las facultades otorgadas al Procurador Público Ad Hoc y a los Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc, designados mediante Resoluciones Supremas Nºs. 143-2006-JUS y144-2006-JUS, de fecha 29 de agosto del 2006, a efectos que la representación con la que actualmente cuentan se ejerza no sólo respecto a los Altos Funcionarios del PoderEjecutivo, sino también respecto a los funcionarios de nivel jerárquico inmediatamente inferior, así como a funcionarios de Dirección y de Confianza, y las demás personas queresulten responsables; asimismo, podrán intervenir en los procedimientos de Colaboración Eficaz, para lo cual podrán suscribir las Actas correspondientes, y en las accionesciviles que permitan asegurar, garantizar y lograr el pago de los importes por las reparaciones civiles, en los que estuvieran comprendidos los funcionarios citadosprecedentemente. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yla Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 02199-1 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G4E/GBA/G20/G30/G37/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 127-2006-PRODUCE/DVP Lima, 14 de setiembre del 2006 Vistos los escritos de Registro Nº 00008557 del 30 de marzo, 22 de julio y 3 de agosto de 2006 presentados por el armador CARLOS TEQUE CURO. CONSIDERANDO: Que con el escrito de Registro Nº 01538003 del 25 de enero de 2005, el armador CARLOS TEQUE CURO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalpide se admita su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada MI ALBERTO en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920,en la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo de acuerdo al expedientepresentado el 21 de enero de 2003 en la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque, hoy Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Lambayeque; Que por Resolución Directoral Nº 073-2006- PRODUCE/DNEPP del 6 de marzo de 2006, se declaró inadmisible la solicitud de permiso de pesca presentadapor el armador CARLOS TEQUE CURO al haberse determinado que el administrado ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento o considerar que leprodujo indefensión la decisión de la Dirección Regional de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca que presentó con la omisión de un requisito, seencontraba facultado para ejercer su derecho de defensa, interponiendo los recursos administrativos regulados en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 y dentro de los plazosestablecidos en ésta, considerando además que en laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio de noventa (90) días calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920,plazo que venció el 21 enero de 2003; Que a través de los escritos del visto el administrado interpone recurso de apelación contra la ResoluciónDirectoral Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP, argumentando que debido a un inadecuado trato no se quiso admitir su solicitud de permiso de pesca presentada el 21 de enerode 2003 y concederse el plazo de dos días hábiles para efectuar el pago por servicio de inspección técnica, requisito que al ser presentado posteriormente, según el recibo deIngreso Nº 0006527 del 6 de julio de 2005, se habría dado por admitida la solicitud de permiso de pesca del 2003 procediéndose a evaluar el cumplimiento de los demásrequisitos, por lo que no debería declararse inadmisible su solicitud, además, que evidentemente al haber dispuesto la Administración dar trámite al escrito de fecha 25 de enerode 2005, se dio inicio al procedimiento administrativo convalidando la fecha de presentación de su solicitud de permiso de pesca a partir del 21 de enero del 2003; Que asimismo argumenta el administrado que en la Dirección Regional nunca se dio inicio a un trámite administrativo ni la Administración emitió acto administrativoalguno, por lo que el recurrente no estaba obligado a interponer los recursos administrativos regulados en el artículo 207º de la Ley Nº 27444, además que al serdevuelta su solicitud de permiso de pesca por la Dirección Regional, mediante el escrito de Registro Nº 01538003 del 25 de enero de 2005 vía queja, solicitó a la DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero se tramite su solicitud de permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 presentada el 21 de enero de 2003, de otrolado, que existen opiniones legales contradictorias y que la resolución materia de impugnación debió tomar como fundamento para un pronunciamiento, la opinión legal querecomendó que procedía considerar como recibida la solicitud de permiso de pesca, por lo que al amparo del inciso 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444, la ResoluciónDirectoral Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP materia de impugnación tendría vicios que causan su nulidad; Que el día 21 de julio de 2006, se concedió audiencia al administrado conforme al requerimiento efectuado con el escrito de Registro Nº 00008557 del 7 de julio de este año, para que exponga los fundamentos del recurso deapelación interpuesto; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que el 25 de enero de 2005 con el escrito de RegistroNº 01538003, en el ejercicio del derecho de petición, el administrado inicia un procedimiento adjuntando a su solicitud el expediente presentado el 21 de enero de 2003en la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque, posteriormente el 6 de julio de 2005 presenta el recibo de ingreso por concepto de inspección técnica, así comootros documentos, los que fueron evaluados por la Administración de acuerdo a lo establecido en los numerales 106.2 y 106.3 del artículo 106º de la LeyNº 27444, lo que no implica que se haya considerado como presentada la solicitud del 21 de enero de 2003 o declarado fundada la petición de fondo de permiso de pesca; Que se permite también la impugnación de actos cuando por la situación particular del administrado le produzcan indefensión o tengan como efecto imposibilitarla continuación de un procedimiento, por lo que la decisión de la Dirección Regional de no admitir a trámite la solicitud presentada el 21 de enero de 2003 pudo ser impugnadapor el recurrente de acuerdo a los artículos 206º y 207º de la Ley Nº 27444 dentro de los plazos establecidos, considerando que por Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio para solicitar permiso de pesca de acuerdo a la Ley Nº 26920, que venció el 21 de enero de 2003; Que el administrado en el escrito de Registro Nº 00008557 del 22 de julio de 2006, con el que interpone el recurso de apelación, varía su petitorio del 25 de enerode 2005 indicando que en esa fecha formuló queja y pidió se tramite su solicitud de permiso de pesca del 21 de enero de 2003, al amparo de la Ley Nº 26920, quejaque debió ser presentada en su oportunidad al superior jerárquico de la autoridad responsable del supuesto defecto cuestionado y en tanto éste pudiera sersubsanado por la Administración a fin de que se dicten las medidas correctivas pertinentes y no después de aproximadamente tres años, considerando el plazo