NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328319REPUBLICADELPERU SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por The Chimbote Foundation a favor del CENTRO DE OBRAS SOCIALES, consistente en244 bultos conteniendo productos farmacéuticos y materiales médicos, mobiliario clínico hospitalario y otros, aprobados de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 014-2006-SA/OGCI emitida por la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto de 4,130 kilos, y valorizado enUS$ 97,500.00 (Noventa y siete mil quinientos y 00/100 Dólares americanos), arribados en un contenedor de 40´ Nº MSCU431810-4, y amparados con DeclaraciónÚnica de Aduanas Nº 118-2005-10-159651-01-1 de fecha 26-Oct-05. Para ser distribuida en la Maternidad de María, posta médica, laboratorio clínico y para elalbergue de niños huérfanos, asimismo para atender a las personas de escasos recursos económicos de pobreza y de extrema pobreza de las localidades deChimbote y sus anexos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02178-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1114/RE Lima, 8 de setiembre de 2006 Visto, los expedientes Nº 4612-2006 y Nº 9363-2006, presentados por la ASOCIACION CULTURAL JOHANNES GUTENBERG mediante los cuales solicitala inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Childcare International, con sedeen Bellingham, Washington, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial delSector correspondiente; Que, la ASOCIACION CULTURAL JOHANNES GUTENBERG se encuentra inscrita en el Registro deIPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación sin fecha, legalizada por el Consulado General del Perú en Vancouver - Canadá el 21 de setiembre de 2004, se observa que,Childcare International ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION CULTURAL JOHANNES GUTENBERG; Que, los bienes donados consisten en 20 pallets conteniendo leche entera en polvo, con un peso bruto de 11,757.05 kilos, y un valor FOB de US$ 1,000.00 (Un mily 00/100 Dólares americanos), arribados en un contenedor de 40´ Nº HLXU4100118, y será destinada a la alimentación de los 1,942 alumnos de los colegios que mantiene la Asociación Cultural Johannes Gutenberg enlos distritos de El Agustino y Comas, y para el programa de alimentación infantil de los AA.HH. en Comas, Carabayllo e Independencia, atendiendo a 11,512 niños; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Childcare International a favor de la ASOCIACIONCULTURAL JOHANNES GUTENBERG; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Childcare International a favorde la ASOCIACION CULTURAL JOHANNES GUTENBERG consistente en 20 pallets conteniendo leche entera en polvo, con un peso bruto de 11,757.05kilos, y un valor FOB de US$ 1,000.00 (Un mil y 00/100 Dólares americanos), arribados en un contenedor de 40´ Nº HLXU4100118, y será destinada a la alimentaciónde los 1,942 alumnos de los colegios que mantiene la Asociación Cultural Johannes Gutenberg en los distritos de El Agustino y Comas, y para el programa dealimentación infantil de los AA.HH. en Comas, Carabayllo e Independencia, atendiendo a 11,512 niños. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02178-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1115/RE Lima, 8 de setiembre de 2006Vistos, los expedientes Nº 4613-2006, Nº 9361-2006 y Nº 9463-2006, presentados por la ASOCIACIONCULTURAL JOHANNES GUTENBERG mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)respecto a la donación recibida de Childcare International, con sede en Gabriola, BC VOR 1XO, Canadá. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;