NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328317REPUBLICADELPERU perentorio dispuesto en la citada Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que respecto a las opiniones legales emitidas sobre su solicitud, los criterios interpretativos establecidos porlas entidades pueden ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general de acuerdo a lo dispuesto en el numeral2 del artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, por lo que no se ha acreditado que la Resolución Directoral Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP materia de impug-nación ha incurrido en las causales de nulidad establecidas en el artículo 10º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General; Que por lo expuesto, no se han desvirtuado los fundamentos de la Resolución Directoral impugnada deviniendo el recurso de apelación infundado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, este último modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, demás normas complementarias y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por CARLOS TEQUE CURO contra la Resolución Directoral Nº 073-2006-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 02183-1 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G73/G69/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G75/G63/G72/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1111/RE Lima, 8 de setiembre de 2006 Visto, los expedientes Nº 12646-2006, Nº 4759-2006 y Nº 8342-2006 presentados por el ROTARY CLUB DE PISCO, mediante los cuales solicita la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de St. Vincenz-Krankenhaus Datteln, con sedeen Datteln, Alemania. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;Que, el ROTARY CLUB DE PISCO, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 27 de setiembre de 2005, legalizada por el Consulado Ad- Honorem del Perú en Dusseldorf, se observa que, St.Vincenz-Krankenhaus Datteln ha efectuado una donación a favor del ROTARY CLUB DE PISCO; Que, los bienes donados consisten en 3 bultos conteniendo productos farmacéuticos, materiales y equipos médicos, de acuerdo a lo aprobado mediante Resolución Directoral Nº 079-2006-SA/OGCI de fecha20-Mar-06, emitida por la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto de 107 kilos, y un valor FOB de US$ 3,086.51 (Tres milochenta y seis y 51/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduana Nº 235- 2005-10-089723-00 de fecha 21-Oct-05. Destinadas acubrir el 100% de las necesidades de la tercera campaña de labio leporino y paladar hendido a realizarse en Pisco del 24 de octubre al 4 de noviembre. Esta campañaabarca a personas de escasos recursos económicos de las zonas de Cañete, Chincha, Pisco, Ica, Nasca, zonas periféricas de Ayacucho y Huancavelica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC alas donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por St. Vincenz-Krankenhaus Datteln a favor del ROTARY CLUB DE PISCO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por St. Vincenz- Krankenhaus Datteln a favor del ROTARY CLUB DE PISCO, consistente en 3 bultos conteniendo productos farmacéuticos,materiales y equipos médicos, de acuerdo a lo aprobado mediante Resolución Directoral Nº 079-2006-SA/OGCI de fecha 20-Mar-06, emitida por la Oficina General de CooperaciónInternacional del Ministerio de Salud, con un peso bruto de 107 kilos, y un valor FOB de US$ 3,086.51 (Tres mil ochenta y seis y 51/100 Dólares americanos), amparados con DeclaraciónÚnica de Aduana Nº 235-2005-10-089723-00 de fecha 21- Oct-05. Destinadas a cubrir el 100% de las necesidades de la tercera campaña de labio leporino y paladar hendido a realizarseen Pisco del 24 de octubre al 4 de noviembre. Esta campaña abarca a personas de escasos recursos económicos de las zonas de Cañete, Chincha, Pisco, Ica, Nasca, zonas periféricasde Ayacucho y Huancavelica. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 02178-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1112/RE Lima, 8 de setiembre de 2006 Visto los expedientes Nº 15081-2005 y Nº 3026-2006, presentados por la SOCIEDAD PERUANA DE LA CRUZ ROJA - CRUZ ROJA PERUANA, mediante los cuales