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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328323REPUBLICADELPERU Que, el apelante señala que la falta de entrega de la solicitud de licencia sin goce de haber no es causal para denegar la lista de candidatos en forma íntegra y que en todo caso, cumple con adjuntar a su recurso de apelacióncopia certificada de la solicitud de licencia sin goce de haber presentado por el señor Fabián Esteban Lapa Lozano, con fecha 15 de agosto del 2006; Que, el Artículo 8.1. inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales (Ley Nº 26864) señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber,la misma que debe serles concedida treinta días naturales antes de la elección; Que, de la revisión de autos, se advierte que el señor Fabián Esteban Lapa Lozano cumplió con presentar la solicitud de licencia al organismo público en el cual labora, por el periodo establecido por la ley, encontrándosependiente de ser concedido; por lo que se entiende por satisfecho el requisito establecido por la norma antes citada; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio Walter SalcedoMatos, Personero Legal de la alianza “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 061-2006-JEE/H de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Jauja y en consecuencia, se ordena que se prosiga el trámite de la solicitud de inscripción de la referida organización política, según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02187-4 RESOLUCIÓN Nº 1691-2006-JNE Exp. Nº 1457-2006Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Castilla, Juan Quequezana Marín, contra la Resolución Nº 041- 2006-JEE-CASTILLA de fecha 31 de agosto de 2006,expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Castilla denegó la admisión a trámitede la solicitud de inscripción, por el “Partido Aprista Peruano”, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Viraco, provincia de Castilla, departamentode Arequipa, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006, porque el ciudadano Nazario Zenón Yaulli Neira, candidato a alcalde, consignó en su Declaración Juradade Vida que labora en el Gobierno Regional de Arequipa, no habiendo adjuntado la solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del artículo8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente indica en su escrito de apelación que el mencionado candidato presentó su solicitud delicencia sin goce de haber el 28 de agosto de 2006, conforme se puede apreciar de la copia certificada del escrito que adjunta con la apelación, señalando asimismo que los artículos 2º y 31º de la Constitución Políticareconocen el derecho a la participación política de los ciudadanos, de manera que la resolución cuestionada infringe dichas disposiciones; Que, a fojas 07 obra la Declaración Jurada de Vida de Wilmer Muñoz Rojas, en la que consigan laborar en el Gobierno Regional de Arequipa desde el 30 de enero de1989, sin indicar la fecha de salida, constatándose sin embargo que con la apelación se adjunta copia certificada del Oficio Nº 04-2006-GRA/PR-GGR-OPCAS-Oviraco,presentado el 28 de agosto de 2006 ante la Oficina Provincial de Castilla del citado Gobierno Regional, por el cual solicita licencia sin goce de haber por un mes, desdeel 20 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2006; en tal sentido, al haberse desvirtuado el impedimento establecido en el literal e) del artículo 8.1 de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864, deviene en fundado el recurso de apelación interpuesto; no obstante ello, cabe precisar que las disposiciones de la Ley Nº 26864 constituyen normasde desarrollo constitucional, en tanto el artículo 31º de la Constitución Política remite a la ley la regulación del ejercicio del derecho de sufragio, de manera que no hay infraccióna ésta que pueda sostenerse; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del “Partido Aprista Peruano” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Castilla; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 041-2006-JEE-CASTILLA emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de Viraco, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, para las EleccionesMunicipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02187-5 RESOLUCIÓN Nº 1697-2006-JNE Expediente Nº 1463-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donLeoncio Jáuregui Maldonado, personero legal del partido político, “Partido Democrático Somos Perú”, contra la Resolución Nº 29-2006-JEE/LS de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; CONSIDERANDO: Que, verificados los requisitos del recurso impugnativo, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur concedió recurso de apelación, y vista la causa ha quedado para resolver en última y definitiva instancia, deconformidad con lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;