NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328322El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a D’ECIDE S.A.C., la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibicionesestablecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo .- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora a D’ECIDE S.A.C., asignándole comocódigo de identificación el Registro Nº 119-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e). 01497-1 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G2C/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61/G2C/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 1607-2006-JNE Exp. Nº 1387-2006-APELLima, 11 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 11 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Maria del Pilar Agapito Roca personera legal titular delpartido político “Partido Aprista Peruano”, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, contra la Resolución Nº 082-2006-JEE-CH de fecha 3 de setiembrede 2006, del referido Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 082-2006-JEE-CH, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, declaróimprocedente la solicitud de admisión de nuevos expedientes de inscripción presentada por la personera legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”,bajo el sustento de que dicho pedido importa un imposible jurídico, dado que se otorgó a la recurrente un tiempo prudencial para la presentación de sus documentos; Que, la apelante sostiene que debido a la violencia ejercida contra su persona al interior de las instalaciones del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, por personasajenas al acto de inscripción, no logró culminar con la inscripción de las listas de su representada a los gobiernos locales del departamento de Lambayeque,para las elecciones municipales del año 2006; ofrece como medio probatorio, un video y notas periodísticas; Que, las pruebas aportadas como notas periodísticas, son sobre hechos ocurridos el día 30 de agosto de 2006, en donde según los diarios “El Ciclón” de fecha 31 de agosto de 2006 y “La Hora” de fecha 1 de setiembre de2006, se consigna los disturbios producidos en los exteriores de las instalaciones del Jurado Electoral Especial de Chiclayo; Que, sobre el particular, es de mencionar que el criterio del Pleno del JNE ha sido establecido en la Resolución Nº 1388-2006-JNE del 29 de agosto del 2006, en el cualse hizo alusión al derecho de petición reconocido por elArtículo 2º de la Constitución Política del Perú, que se cumple cuando la autoridad responde en el fondo, con una resolución, la petición bien sea en forma negativa o afirmativa, hecho por el que toda persona tiene derechoa que las entidades públicas acepten la presentación de solicitudes, cualesquiera sea la materia, quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar losprocedimientos, sin que en ningún caso pueda calificar, negar o diferir su admisión, puesto que este derecho fundamental adquiere toda su dimensión comoinstrumento eficaz de la participación democrática; Que, el Jurado Electoral Especial en primera instancia, en el proceso de calificación de la documentaciónrecibida por las organizaciones políticas, a efectos de poder ser inscritos y participar en la contienda electoral convocada para el presente año, de acuerdo a loexpuesto en el considerando precedente no ha obrado conforme al criterio antes señalado, en la tramitación de la solicitud de la inscripción del partido político “PartidoAprista Peruano”, y al ser éste un acto procesal carente de requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, conforme lo dispone el Artículo 171º del CódigoProcesal Civil, debe declararse la nulidad de la resolución; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por la personera legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 082-2006- JEE-CH de fecha 3 de setiembre de 2006 del Jurado Electoral Especial de Chiclayo y en consecuencia se ordena que dicho Jurado Electoral Especial proceda a lacalificación de la solicitud de inscripción presentada por la organización política en mención para postular en las Elecciones Regionales 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la presente resolución al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RODRIGUEZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02187-1 RESOLUCIÓN Nº 1686-2006-JNE Exp. Nº 1451-2006-APELLima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio Walter Salcedo Matos, Personero Legal de la alianza“Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 061-2006-JEE/ H de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja; y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 061-2006-JEE/H el citado Jurado Electoral Especial, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos al ConcejoMunicipal del distrito de Yanacancha a la alianza “Unidad Nacional”; en razón que uno de sus candidatos, don Fabián Esteban Lapa Lozano no cumplió con presentarlicencia sin goce de haber al cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, según lo dispuesto por el Artículo 10º inciso 12 del Reglamento de recepción,calificación e inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE;