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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328366El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 Directiva), regula de manera metodológica las etapas y plazos del procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que se inician: (i) a instancia de parte, cuando la EPS o lasMunicipalidades Provinciales o la entidad del Gobierno Nacional designada para conducir el proceso de promoción de la inversión privada presenta su solicituda la SUNASS, y (ii) de oficio, cuando habiendo vencido el plazo previsto para la presentación del PMO, la SUNASS iniciar el procedimiento. La SUNASS, como resultado de la evaluación de la referida Directiva, ha identificado los siguientes problemas: (i) algunos artículos de la Directiva sobre elProcedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión requieren ser modificados por motivos de simplificación y austeridad,a fin de eliminar las publicaciones que no son obligatorias de acuerdo a normas de mayor jerarquía, y (ii) la Ley Nº 28869, Ley para Optimizar la Gestión de las EntidadesPrestadoras de Servicios de Saneamiento, ha modificado el artículo 34º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, eliminando la dirimencia en elProcedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria. II.- SOLUCIÓN PROPUESTASobre el primer problema identificado, el actual procedimiento incluye la publicación de la resolución queaprueba la fórmula tarifaria en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de la EPS (artículos 15º, 20º,29º, 34º y 39º 1 de la Directiva). La publicación en el diario oficial tiene como sustento las disposiciones de la Ley de Transparencia ySimplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838 2, la cual señala que los organismos reguladores deben publicar en su página web y en eldiario oficial, el proyecto de Resolución de Consejo Directivo, su sustento, la resolución definitiva, su exposición de motivos así como cualquier otra resoluciónrelevante en el proceso, bajo sanción de nulidad. 3 Por otro lado, la publicación en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de laEPS fue incorporada en la Directiva por la SUNASS, con el objetivo de realizar el proceso aún con mayor transparencia, y con mayores seguridades de que losdocumentos fueran accesibles para la población servida, a pesar de no encontrarse prevista en norma legal. Sin embargo, debido a los costos que ello ocasiona para la institución, y la necesidad de que la Administración Pública adopte medidas de austeridad, se ha visto por conveniente eliminar la publicación en un diario de mayorcirculación, restringiéndose únicamente a la publicación establecida en la Ley Nº 27838, es decir, la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Debe tenerse presente que la publicación de los documentos no se realiza únicamente en los diarios sino también en la página web institucional, lo cual aparte deno generar gastos adicionales, cumple con el objetivo de que el público en general tenga acceso a ellos. En tal sentido, esta modificación no perjudica la transparenciadel procedimiento, y la actuación de la SUNASS cumple con el principio de eficiencia y efectividad. 4 Cabe indicar que la publicación de las metas de gestión en un diario de mayor circulación en el ámbito de la EPS se mantiene debido a que, así lo dispone el artículo 106º del Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento. 5 Sobre el segundo problema identificado, el artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, LeyNº 26338, establecía que en casos de discrepancia entre las fórmulas calculadas por la SUNASS y por la EPS, ésta será sometida a la dirimencia de consultoresprivados, a efectos de determinar la fórmula tarifaria a aplicar en el período. Al respecto, el artículo 5º de la la Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 28869, ha modificado el artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, eliminandola posibilidad de dirimencia entre las EPS y la SUNASS. En tal sentido, corresponde derogar los artículos 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, y 26º de la Directiva sobre elProcedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión que se referían al procedimiento de dirimencia.III. CONSIDERACIONES LEGALES.- 3.1. Facultad de la SUNASS para emitir la propuesta.- Según el artículo 19º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM (en adelante el Reglamento de la SUNASS), este Organismo ejerce sus funciones sobre las actividades que involucran la prestación de los serviciosde saneamiento. Asimismo, conforme el artículo 21º del referido Reglamento, en ejercicio de su función normativa, la SUNASS puede dictar reglamentos,directivas, normas y disposiciones de carácter general referidos a regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación. 3.2. Publicación del proyecto.- El artículo 23º del Reglamento de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones del públicoen general. Ello constituye requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS. De esa manera, los comentarios y opiniones que se reciban contribuirán al perfeccionamiento de la propuesta y su aplicación eficiente. IV. IMPACTO ESPERADO.- - Promover la transparencia de los procedimientos de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión, y el cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento. - Ahorro en gastos en los que incurre la SUNASS en la tramitación de los procedimientos de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión de las EPS. 1Incorporado por Resolución de Consejo Directivo Nº 47-2005-SUNASS-CD, que aprobó los Lineamientos para el Reordenamiento de las Estructuras Tarifarias, incluyéndose además la incorporación en la Directiva, del Título V “Procedimiento de Aprobación de Modificación de las Estructuras TarifariasAplicables a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento” y del Anexo V correspondiente a dicho procedimiento. 2Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de octubre de 2002. 3Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas Artículo 4º.- Transparencia en la informaciónLas empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, así como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan elsustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución del Estado.Asimismo, el Organismo Regulador deberá prepublicar, en su página web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de la información a que se refiere el párrafoanterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles. La Resolución que fija tarifas reguladas, su exposición de motivos, así como toda Resolución que pudiera tener implicancia en dicho proceso, deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad. 4Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM - Reglamento General de la SUNASS.Artículo 10.- Principio de Eficiencia y Efectividad. La actuación de la SUNASSse guiará por la búsqueda de eficiencia en la asignación de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. 5Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Artículo 106º.- La aplicación de las fórmulas tarifarias está asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión establecidas para el quinquenio, razón por la cual la EPS está obligada acumplirlas. Al aprobarse las fórmulas tarifarias se publicarán las correspondientes Metas de Gestión en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en el ámbito de la EPS. 02173-1PROYECTOREPUBLICADELPERU