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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328352El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME ALTERNATIVA para que se le autorice la apertura de una (1) agencia ubicada en el distrito de Chepén, provincia de Chepén, departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que la EDPYME ALTERNATIVA en sesión de Directorio de 13.6.2006, aprobó la apertura de la Agencia Chepén en el distrito de Chepén, provincia de Chepén,departamento de La Libertad; Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica laapertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "C", mediante Informe Nº 117-2006-DEM "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y en la Circular Nº EDPYME 118-2005, en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYME AL TERNATIVA la apertura de la Agencia ubicada en la calle Atahualpa Nº 778, 1er. piso, distrito y provincia de Chepén, en el departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02189-1 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4D/G49/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN SBS Nº 1150-2006 Lima, 11 de setiembre de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargola administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijanequitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, el artículo 11º de la Resolución SBS Nº 980- 2006 establece que el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe abonar una contribución de supervisión a esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar al Fondo MIVIVIENDA S.A. una tasa de contribución anual para el año 2006, de un cuatrocientosavo del uno por ciento (1/400 del 1%) quese aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que se determinan según el artículo primero, deberán serabonadas al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribuciónfijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para elcumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 02165-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G56/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G41/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN SBS Nº 1172-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada a esta Superintendencia por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI)para participar en el “V Seminario de Técnicas de Supervisión de Entidades Aseguradoras”, organizado dentro del programa de formación para funcionariosiberoamericanos por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) del Ministerio de Economía y Hacienda de España y la Agencia Española de Cooperación Internacional(AECI), el mismo que se llevará a cabo del 18 al 22 de setiembre de 2006 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, en el citado curso se desarrollarán temas de importancia vinculados a las actividades realizadas por este organismo de regulación, supervisión y control,orientados a fortalecer el conocimiento técnico de nuestros profesionales sobre aspectos relacionados con las modalidades de control de la actividad aseguradora,con especial énfasis en el análisis previo de la información estadístico-contable, la elaboración de planes de inspección, las incidencias en el desarrollo de lasinspecciones in situ, entre otras; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad,al señor Alfredo David Conde Cotos, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B” de la SuperintendenciaAdjunta de Seguros, para que participe en el referido evento; Que, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), han confirmado que el citado funcionario ha sido beneficiado con el otorgamiento de una beca parcial para participar en el citado evento, lamisma que cubre los gastos de alojamiento y alimentación a cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI); Que, esta Superintendencia, mediante Directiva SBS- DIR-ADM-322-01, ha dictado una serie de Disposiciones de Austeridad Adicionales para el Ejercicio 2006,estableciéndose en el Numeral 4.2.1. que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la Superintendencia;