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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328355REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que el Numeral 2 de los Lineamientos de Política de Acceso Universal -aprobados mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL- especifica que las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugaresconsiderados de preferente interés social están sujetas a regulación, señalando además que las tarifas para el servicio de telefonía fija local en la modalidad de teléfonospúblicos en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social serán establecidas por las empresas concesionarias dentro de las Tarifas MáximasFijas que determine OSIPTEL; Que el Sistema de Tarifas del Servicio Rural - aprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 022-99-CD/OSIPTEL- establece que las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija en áreas rurales determinarán las tarifas para las comunicacioneslocales o de larga distancia originadas o terminadas en la red del servicio de telefonía fija local en la modalidad de teléfonos públicos, ubicada en una zona rural, yterminadas u originadas en la red del servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonados, ubicada en una zona urbana; no pudiendo ser dichas tarifassuperiores a las tarifas máximas establecidas por OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Tarifas Tope, en adelante, el Procedimiento; Que mediante Resolución de Consejo Directivo 086- 2004-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de noviembre de 2004 se inició elprocedimiento de oficio para la revisión de las tarifas tope de las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas o terminadas en la red del serviciode telefonía fija local, en la modalidad de abonados, ubicada en una zona urbana, y terminadas u originadas en la red de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonospúblicos, ubicada en una zona rural; dentro del marco de la determinación de esquemas tarifarios para las zonas rurales y de preferente interés social; Que dicha Resolución fue notificada a las empresas concesionarias del servicio de telefonía rural, otorgándoles un plazo de ochenta (80) días hábiles, paraque presenten sus propuestas tarifarias; conjuntamente con sus respectivos estudios de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación,incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en sus estudios; Que mediante Resolución de Presidencia N° 026- 2005-PD/OSIPTEL, se otorgó a las empresas operadoras del servicio de telefonía rural un plazoadicional de ochenta (80) días hábiles para la presentación de sus propuestas tarifarias; Que tanto Telefónica del Perú S.A.A. como Gilat to Home del Perú S.A. presentaron sus propuestas tarifarias los días 19 y 26 de agosto de 2005, respectivamente; Que mediante Resolución de Presidencia N° 130- 2005-PD/OSIPTEL se amplió en noventa (90) días hábiles el plazo establecido en el numeral 2 del Artículo 6° del Procedimiento, aplicable al procedimiento tramitadoen el Expediente N° 00003-2004-CD-GPR/TT, ampliándose dicho plazo posteriormente en cuarenta (40) días hábiles adicionales, mediante Resolución dePresidencia N° 057-2006-PD/OSIPTEL; Que asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 097-2006-PD/OSIPTEL se amplió el plazo establecidoen el numeral 3 del Artículo 6° del Procedimiento; Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del Artículo 6° del Procedimiento, laGerencia General elevó, para la consideración del Consejo Directivo de OSIPTEL, el proyecto normativo y el informe técnico presentados por la Gerencia dePolíticas Regulatorias; Que el presente procedimiento tarifario tiene una naturaleza especial dado que implica la revisión de tarifasen un periodo posterior a una subasta, por esta razón, el establecimiento de nuevas tarifas se justifica cuando existan cambios importantes en demanda o costos. Deotro lado, también es posible que las subastas determinen asignaciones no eficientes debido a factores como la ausencia de condiciones de competencia, racionalidadlimitada y por oportunismo en un periodo posterior a la subasta; Que luego de evaluar la información presentada por las empresas operadoras se ha determinado que noexiste evidencia suficiente de cambios exógenos en demanda o costos que sugieran un impacto negativo en el escenario posterior a la subasta. En efecto, losprincipales indicadores de demanda agregada, muestran una tendencia creciente durante el periodo en el cual se implementaron los proyectos rurales, lo cual evidenciaque la capacidad de pago de los usuarios de telefonía rural no ha empeorado. Asimismo, por el lado de la función de los costos, el precio de factores de producción comoel trabajo, insumos y el costo de oportunidad del capital, no han aumentado, tal como lo sugiere el análisis de la información disponible; Que en tal sentido, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 6° del Procedimiento, corresponde emitir la presente resolución desestimando la revisión yestablecimiento de nuevas tarifas tope para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional cursadas entre teléfonos de abonado urbano y teléfonospúblicos, al no existir argumentos suficientes para ello; Que forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 023-GPR/2006elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en suSesión N° 273; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desestimar la revisión y establecimiento de nuevas tarifas tope para las comunicaciones localesy de larga distancia nacional originadas o terminadas en la red del servicio de telefonía fija local, el la modalidad de abonados, ubicada en una zona urbana, y terminadasu originadas en la red de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos, ubicada en una zona rural; y dar por concluido el procedimiento iniciado de oficio medianteResolución de Consejo Directivo N° 086-2004-CD/ OSIPTEL. Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a las empresas Telefónica del Perú S.A.A., Gilat to Home Perú S.A. y Rural Telecom. S.A.C. Artículo 3°.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial el Peruano. Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución y su respectivo Informe Sustentatorio N° 023-GPR/2006,sean publicados en la página web institucional de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo 02125-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G54/G61/G63/G6E/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2006-CR/GOB.REG.TACNA EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de abril del año en curso, en Sesión Ordinaria, con el voto favorable y unánime de susmiembros, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;