NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328349REPUBLICADELPERU 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del movimiento regional “Movimiento Político Hechos y No Palabras” parael Concejo Distrital de Daniel Alomía Robles, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco en las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02138-25 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G79/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61 RESOLUCIÓN Nº 1703-2006-JNE Expediente Nº 1470-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el Personero Legal Titular del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 037-2006-JEE/ SANTA, de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida porel Jurado Electoral Especial de Santa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 037-2006-JEE/SANTA, el Jurado Electoral Especial de Santa, denegó la admisióna trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash,presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006, por cuanto la lista presentada no cumple con la cuota de géneroestablecida por el artículo 10º inciso 3) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, toda vez que está conformada por cuatro candidatos varones y una mujer,siendo que conforme a lo establecido en la Resolución Nº 1231-2006-JNE, corresponde para el Concejo Distrital de Samanco un mínimo de dos candidatos varones omujeres; Que, el apelante sostiene que, por error material figura en el Acta de Elecciones Internas el nombre del ElmerNorberto Cayetano Santos cuando debería ser Ruth Guadalupe Benito Cerna, error que se demuestra con la copia certificada del Acta de Elecciones extendida por elSecretario Técnico del Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano que acompaña a la apelación y que, sustituye al Acta anteriormente presentada; Que, el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, fija la cuota de género en no menos de un treinta por ciento (30%) dehombre o mujeres, comprendiendo a los candidatos a regidores, sin incluir al candidato(a) a la Alcaldía, conforme lo precisa la Resolución Nº 1234-2006-JNE;que para el caso de autos, es de dos hombre o mujeres, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1234-2006-JNE; Que, de la revisión del expediente, se aprecia que en la solicitud de inscripción de candidatos que corre a fojas uno, se consigna como candidatos a regidores a cuatrohombres y una mujer, adjuntándose la documentación correspondiente a cada uno de los candidatos; asimismo, obra a fojas sesenta y siete, la copia certificada del Actade Elecciones Internas para elegir candidatos a los Gobiernos Municipales suscrita por el Secretario Técnico del Partido Aprista Peruano, en el que se registra al candidato a alcalde y los candidatos a regidores para elConcejo Distrital de Samanco, que coincide con la lista de candidatos antes mencionada; Que, la invocación de un supuesto error material consistente en consignar el nombre de Elmer Norberto Cayetano Santos cuando debería ser Ruth Guadalupe Benito Cerna, no se condice con la realidad, toda vezque el ciudadano Elmer Norberto Cayetano Santos aparece como candidato, tanto en la solicitud de inscripción, como en la documentación que se adjunta aella; por lo que la presentación de una nueva Acta de Elecciones extendida por el Secretario Técnico del Tribunal Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano, en dondese incluye a la ciudadana Ruth Guadalupe Benito Cerna, resulta ser, la presentación de una lista distinta; situación que no está permitida por la ley, toda vez que el plazopara la presentación de listas de candidato venció indefectiblemente el 30 de agosto de 2006, no pudiendo modificarse la estructura de una lista luego de vencido elplazo referido; Que, al no cumplir con el requisito de la cuota de género, corresponde confirmar la denegatoria deinscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash, presentada por el partidopolítico “Partido Aprista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 037- 2006-JEE/SANTA, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Santa, que denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Samanco,provincia de Santa, departamento de Ancash, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02187-8 RESOLUCIÓN Nº 1712-2006-JNE Expediente Nº 1479-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Pública del 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Lener Zósimo Cutarra Reyna, personero legal del movimiento regional “Alianza Revolucionaria IntegracionistaMoralizadora”, contra la Resolución Nº 90-2006JEE- JAUJA/JNE, de fecha 1 de setiembre de 2006, que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripciónde la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006. CONSIDERANDO: Que, la resolución apelada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción referida en el visto, al no cumplir con la cuota de jóvenes, toda vez que se ha