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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328350El Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 presentado sólo 2 debiendo ser 3, al ser 11 los regidores que corresponden a dicha provincia; Que, el recurrente expresa como agravios, que la designación y elección interna de los candidatos a los cargos de alcalde y regidores del movimiento regional“Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora” se realizó el 15 de agosto de 2006, fecha anterior a la expedición y publicación de la Resolución Nº 1338-2006-JNE, por lo que, le es aplicable el supuesto previsto en el artículo 4º de la mencionada resolución, en el sentido que excepcionalmente y para este proceso podránpresentar como cuota de jóvenes el equivalente a no más de la quinta parte del número total de regidores, señalando que esta resolución, precisa que cuando laconstitución del concejo municipal sea de 11 regidores, la cuota es de 2; Que, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales , modificó el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de EleccionesMunicipales, disponiendo que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organización política debe contener, entre otros, no menos de veintepor ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años de edad; estableciendo como excepción, su primera disposición transitoria, que en laselecciones municipales correspondientes al año 2006, la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de 29 años, podía asignarse de laquinta parte del total de candidatos que serían designados directamente según lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Nº 28094; Que, el artículo 4º de la Resolución Nº 1338-2006- JNE, invocado en forma parcial por el recurrente, precisa que los partidos políticos que no cuenten con candidatosjóvenes, como consecuencia de sus procesos de democracia interna, excepcionalmente y para este proceso podrán presentar como cuota de jóvenes elequivalente a no más de la quinta parte del número total de regidores del concejo municipal escogido por designación directa; coligiéndose que la mencionadaprecisión, es aplicable sólo a aquellos partidos políticos que hubieren elegido a sus candidatos bajo la modalidad de designación directa, en atención a la excepciónestablecida en la primera disposición transitoria de la Ley Nº 26864 y a que el plazo para la realización de las elecciones internas de los partidos políticos inscritos yahabía concluido, en consecuencia, lo expuesto por el recurrente carece de sustento, al no ser su representada, un partido político sino un movimiento regional; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delmovimiento regional “Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 90-2006JEE-JAUJA/JNE, de fecha 1 de setiembre de 2006, que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Provincial de Jauja, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el texto de la presente resolución para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02187-13/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61 RESOLUCIÓN Nº 1710-2006-JNE Exp. Nº 1477-2006 Lima, 14 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 14 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “AcciónPopular”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jauja, don Edgar Alejandro Izaguirre Lavado, contra la Resolución Nº 160-2006-JEE-JAUJA/JNE de fecha 2 desetiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Especial de Jauja resolvió denegar a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Huertas, provincia de Jauja, departamento de Junín, del partidopolítico “Acción Popular”; debido a que del reporte emitido por la OROP se aprecia que los ciudadanos Daniel Hernán Quiroz Reyes y Elizabeth Yeny Yauri Jurado sonafiliados al partido político “Progresemos Perú”; no habiéndose anexado documento alguno que acrediten sus renuncias o autorizaciones expresas para participarpor otra organización política en este proceso electoral, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios, señalando que los ciudadanos Daniel Hernán Quiroz Reyes y Elizabeth Yeny Yauri Jurado renunciaron oportunamente al partidopolítico “Progresemos Perú”; anexando, para el efecto, las Cartas de Renuncias de fechas 21 y 20 de febrero del 2006, respectivamente, documentos que estánrecibidos con el sello respectivo de dicha organización; Que, según lo dispuesto por el artículo 18º, tercer párrafo de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a un partido político inscrito; estableciendo la norma señalada, dos salvedades, laprimera es que el candidato haya renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripción, y la segunda, es que el candidatoque continúe afiliado a un partido político, cuente con autorización expresa de éste para presentarse como candidato por otro partido, siempre que el partido al quepertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripción, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripción, en este segundo caso, la autorizaciónrespectiva; Que, en el caso de autos, el ciudadano Daniel Hernán Reyes Quiroz, con DNI Nº 20673551, aparece afiliado alpartido político “Perú Posible”; y, la ciudadana Elizabeth Yeny Yauri Jurado, con DNI Nº 20674146, aparece afiliada a la organización política “Alianza para el Progreso”; y,no al partido político “Progresemos Perú”, como lo señala la apelada; no habiendo anexado, el apelante, la oportuna renuncia o autorización expresa para participar pororganizaciones políticas distintas a las que están afiliados; sólo adjunta, las cartas, mediante las cuales los ciudadanos mencionados, renuncian al partido político“Progresemos Perú; no amparándose la pretensión solicitada; máxime, cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Ley de Partidos Políticos,el Registro de Organizaciones Políticas es de carácter público; y, el artículo 22 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por ResoluciónNº 015-2004-JNE, dispone que los partidos entregan al mencionado Registro, el padrón actualizado de sus afiliados, el mismo que se archiva como título; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,