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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 17 de setiembre de 2006 328353REPUBLICADELPERU Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos complementariosy Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Disposiciones de Austeridad Adicionalespara el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-322-01; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alfredo David Conde Cotos, Supervisor Principal de Segurosdel Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B” de la Superintendencia Adjunta de Seguros a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República deBolivia del 18 al 24 de setiembre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de su reincorporación deberá presentar ante el Superintendentede Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidosdurante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptode alojamiento y alimentación serán financiados por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos,viáticos complementarios y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, conformea lo establecido por la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM- 031-06, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase económica) US$ 491,00 Viáticos complementarios 400,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 02131-1 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G4D/G61/G72/G63/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04214-R-06 Lima, 13 de septiembre de 2006 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 08998-SG-06 del Despacho Rectoral, sobre Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro.CONSIDERANDO: Que por Resolución Jefatural Nº 0789-OGE-06 de fecha 29 de mayo del 2006, se aprobó las BasesAdministrativas del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 041-2006-UNMSM para la “Adquisición de Material de Impresión para la Facultadde Educación de la UNMSM”; Que mediante Acta de Sesión Nº 002-AMC Nº 041- 2006-UNMSM de fecha 6 de junio de 2006, el “ComitéEspecial Permanente para los Procesos de Selección que realice la Sede Central con recursos de las Facultades” otorgó la Buena Pro del Proceso deSelección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 041- 2006-UNMSM de los ítems 01, 02, 07 y 09 a la empresa Distribuidora Mendoza E.I.R.L.; de los ítems 03 y 04 aEqui del Perú S.A.C.; y, de los ítems 05 y 06 a Tai Loy S.A.; quedando desiertos los ítems 08 y 10; Que el artículo 32º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que el Comité Especial, puede observar el valor referencial solicitando su revisión a la dependencia encargada delas adquisiciones y contrataciones de la entidad de acuerdo al artículo 12º de la Ley; Que por Acta de Sesión Nº 003-AMC Nº 041-2006- UNMSM de fecha 9 de junio del 2006, el “Comité Especial Permanente para los Procesos de Selección que realice la Sede Central con recursos de las Facultades” solicitóla Nulidad de Oficio de los ítems 01, 02 y 09 del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 041- 2006-UNMSM, por haber sido convocados con un precioreferencial superior al valor de mercado en contraposición con el principio de economía y con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12º y elartículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la Nulidad del Proceso de Selección, sólo hasta antes de lacelebración del Contrato, cuando hayan sido dictadas por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que con Informe Nº 0928-OGAL-R-06, la Oficina General de Asesoría Legal opina favorablemente por la Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 01, 02 y 09 del Proceso de Selección deAdjudicación de Menor Cuantía Nº 041-2006-UNMSM concerniente a la “Adquisición de Material de Impresión para la Facultad de Educación de la UNMSM”; Que mediante Proveído s/n de fecha 3 de agosto de 2006, la Dirección General de Administración emite opinión favorable; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º. Declarar la NULIDAD DE OFICIO del Otorgamiento de la Buena Pro de los ítems 01, 02 y 09 del Proceso de Selección de Adjudicación de MenorCuantía Nº 041-2006-UNMSM, concerniente a la “Adquisición de Material de Impresión para la Facultad de Educación de la UNMSM” adjudicados a la empresaDistribuidora Mendoza E.I.R.L., por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. 2º. Retrotraer el referido Proceso de Selección hasta la etapa de Elaboración de Bases Administrativas, donde el Comité Especial Permanente deberá revisar las Bases Administrativas considerando los criterios derazonabilidad y proporcionalidad para la determinación del Valor Referencial, el cual no podrá ser superior a los valores de mercado, por las consideraciones expuestasen la presente Resolución. 3º. Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial ElPeruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición. 4º. Encargar a la Oficina de Abastecimiento notificar la presente Resolución a los postores participantes en el Proceso de Selección precitado, así como la publicación respectiva en el SEACE.